AAP Almería 264/2017, 30 de Mayo de 2017

PonenteMARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS
ECLIES:APAL:2017:700A
Número de Recurso428/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución264/2017
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G.

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 428/2016

Asunto: Recamacion de cantidad

Autos de: Juicio Verbal (250.2) 1684/2015

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ALMERÍA Negociado: JU

Apelante: ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DE LOS SECTORES 4A Y 4B Procurador: JAVIER ROMERA GALINDO

Abogado:

Apelado: CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS CARREÑO

Procurador:

Abogado:

A U T O N 264

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

D. MARIA DE MAR GUILLEN SOCIAS =====================================

En Almería, a treinta de mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las anteriores actuaciones proceden de demanda de Juicio Verbal presentada por la representación procesal de la ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DE LOS SECTORES 4-A Y 4-B frente a

CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS CARREÑO, en reclamación de 3.750,59 €, por impago de las cuotas de conservación.

SEGUNDO

Mediante providencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Almería, el juzgador de instancia planteó incidente por posible falta de compentencia de la jurisdicción civil.

TERCERO

El Juzgado dictó Auto de fecha 1 de febrero de 2016 considerando competente la jurisdicción contencioso administratica.

Mediante escrito presentado por la ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DE LOS SECTORES 4-A Y 4-B, ha formulado recurso de Apelación, discrepando del criterio de la instancia. Tras lo cual, se han elevado las actuaciones a esta Sala, formándose rollo de apelacion. Designado ponente, y no siendo necesario la celebración de vista, se señaló el día de la fecha para votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.

Ha sido designado ponente la Ilma. Sra. Magistrado D. MARIA DE MAR GUILLEN SOCIAS, que expresa la opinión de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art. 153.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece que las entidades urbanísticas de conservación son entidades de derecho público, de adscripción obligatoria y personalidad y capacidad jurídicas propias para el cumplimiento de sus fines, desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Están sujetas a la tutela del municipio y pueden solicitar y obtener de éste la aplicación de la vía de apremio para la exigencia de las cuotas de conservación que corresponda satisfacer a los propietarios.

SEGUNDO

El precepto puede entenderse, como hace la apelante, como un privilegio concedido por el legislador a las Juntas de Compensación, lo que no implica el que las mismas, renunciando acudir a ese procedimiento de apremio administrativo, pueden acudir a la jurisdicción civil para hacer efectivas las obligaciones dinerarias asumidas frente a la Junta por sus miembros, por lo que cabe su personación reclamando impago por cuotas ante la jurisdicción civil ( Auto AP de Madrid 13/2007, de 16 de enero, SSAP Madrid 211/2006 -Sección 13 -, de 31 de mayo, Toledo 307/2005 -Sección 2 ª-, de 6 de octubre, Barcelona 141/2004 -Sección 17 -, de 4 de marzo, Murcia núm. 324/2002 -Sección 1 -, de 18 septiembre). Esta jurisprudencia menor seguía a la emitida por el Tribunal Supremo en sentencias de fechas 24 de junio y 31 de octubre de 1996 .

TERCERO

Sin embargo, como dice la Sentencia de esta Sala de 2 de febrero de 2016, rollo 419/2015, esta jurisprudencia ha sido superada por el Auto del Tribunal Supremo de 30 de Mayo de 2012 . Se dice ahora que corresponde al orden jurisdiccional civil, según el artículo 9.1 LOPJ, el conocimiento de los conflictos inter privados [entre particulares], puesto que se le atribuyen...

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