AAP Valencia 212/2017, 26 de Mayo de 2017

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2017:3225A
Número de Recurso216/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución212/2017
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 216/2.017

Cuestión de Competencia en Juicio Verbal nº 208/2.017

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lliria y Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia

AUTO Nº 212

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

D.VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ

D.JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia a veintiséis de Mayo de 2017.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto la presente Conflicto Negativo de Competencia que se ha planteado entre el Juzgado de Primera Instancia nº 6 Valencia y el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lliria.

Ha sido parte en el incidente el Ministerio Fiscal.

Es Ponente Dña. MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto de fecha 9 de Febrero de 2.017 del Juzgado de Primera Instancia 6 de Lliria dispuso:

1. Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por el Procurador Sr/a MERELO FOS, EUGENIA, en nombre y representación de PLUS ULTRA SEGUROS S.A Y Bienvenido, frente a LIBERTY SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., sobre Demás verbales.

2. Se considera territorialmente competente al Juzgado de Valencia.

Remitanse al Juzgado Decano de la Circunscripción declarado competente las actuaciones.

La parte dispositiva del auto de 9 de Febrero de 2.017dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia dice:

"Declarar la falta de competencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada en nombre de Plus Ultra S.A. y D. Bienvenido frente a Liberty Seguros, Compañía de Seguros y reasguros.

Remitanse todos los antecedentes a la Audiencia Provincial de Valencia para la resolución del conflicto negativo de competencia territorial emplazndo a las partes por diez días."

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala y formado Rollo, se señaló para deliberación y votación

el 22 de Mayo de 2.017 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el juicio verbal, cualquiera que sea la pretensión ejercitada, la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso, bien el general relativo al domicilio o residencia del demandado del artículo 50 de la LEC (persona física) bien el general electivo del artículo 51.1 de la LEC (cuando el demandado sea persona jurídica), bien el especial que corresponda conforme a las previsiones del artículo 52 de la misma ley, sin que en esa clase de juicio sea válida la sumisión expresa ni tampoco la tácita, según resulta de lo dispuesto en el artículo 54.1, in fine de la repetida ley.

El art. 51 confiere una facultad de elección al demandante entre el lugar del domicilio del demandado y el lugar " donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad".

SEGUNDO

Sobre esta cuestión ha dicho el ATS, Civil sección 1 del 19 de abril de 2017 ( ROJ: ATS 3441/2017

- ECLI:ES:TS:2017:3441A ):

"De conformidad con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal, el presente conflicto negativo de competencia territorial debe...

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