SAP Madrid 200/2017, 25 de Mayo de 2017

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2017:16682
Número de Recurso648/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución200/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0086501

Recurso de Apelación 648/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 880/2014

D./Dña. Clemente D./Dña. Eva y D./Dña. Clemente

PROCURADOR D./Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, SA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARIA JOSÉ RODRIGUEZ DUPLA

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 880/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid, seguido entre partes de una como apelante/ apelada BANKIA, S.A ., representado por el Procurador Don FRANCISCO ABAJO ABRIL y de otra como apelantes/apelados D. Clemente y Doña Eva, representados por la Procuradora Doña CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/03/2016 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28/03/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recurso de apelación por ambas partes que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado de los mismo a la parte contraria, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento D. Clemente y DÑA. Eva ejercitan contra la entidad BANKIA S.A. y CAJA MADRID FINANCE PREFERRED S.A., acción principal de nulidad por dolo y/o error como vicios invalidantes del consentimiento, de la orden de suscripción por canje de participaciones preferentes Caja Madrid 2009 Serie II, de fecha 22 de mayo de 2009, por valor nominal de

80.000 euros. Subsidiariamente, de resolución del contrato por incumplimiento por parte de la demandada de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información. Y solicita que se declare la nulidad por vicio del consentimiento -dolo y subsidiario error- de la referida orden de suscripción de participaciones preferentes, condenando a BANKIA S.A. a restituir a los demandantes el capital invertido (80.000 euros), más el interés legal desde la fecha del contrato; restituyendo los demandantes a BANKIA S.A. los rendimientos percibidos, derivados de dichas participaciones, así como las acciones producto del canje obligatorio. Subsidiariamente, se declare resuelta la orden de suscripción y se condene a BANKIA a abonar a los actores la suma de 80.000 euros, así como el interés legal desde la fecha del contrato; restituyendo los demandantes a BANKIA S.A. los rendimientos percibidos, derivados de dichas participaciones, así como las acciones producto del canje obligatorio. Todo ello condenando asimismo a CAJA MADRID FINANCE PREFERRED S.A. a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y asumir las consecuencias jurídicas y económicas que de ellos se deriven. Con imposición de costas a las entidades financieras demandadas.

Se alega en la demanda que los demandantes, personas de avanzada edad (67 y 64 años), hallándose D. Clemente ya jubilado, habiendo trabajado como conductor de metro, y dedicada Dña. Eva al cuidado y mantenimiento del hogar, carentes de todo conocimiento financiero y de experiencia inversora previa de riesgo, que mantenían cuenta abierta y sus ahorros en CAJA MADRID desde hacía más de cuarenta años, realizaron la inversión objeto de litigio fruto de la relación de confianza con el profesional asesor de la sucursal 2251, sabedor de su delicada situación familiar -tienen una hija que desde el año 1997 tiene reconocido un grado de minusvalía psíquica del 87%, razón por la que habían estado ahorrando para dejar a su hija en las mejores condiciones económicas posibles, y por su recomendación y asesoramiento, el cual,, se puso en contacto con ellos para informarles que tenían que renovar el depósito que tenían contratado y que estaba a punto de vencer, ofreciéndoles el producto, las participaciones preferentes Caja Madrid 2009 referidas. Señala que son clientes minoristas y con perfil conservador, pretendiendo una inversión segura y sin problemas de disponibilidad; insistiendo en que el dinero invertido constituye el fruto del ahorro y está destinado al cuidado de su hija. Sostienen que no se les informó de las verdaderas características y elevados riesgos del producto.

La demandada BANKIA, S.A. se opuso a la demanda. Alega, por un lado, la excepción de caducidad de la acción, ya que se trata de una acción de anulabilidad por vicio del consentimiento con un plazo de ejercicio de cuatro años conforme al art. 1301 CC, estando caducada la acción cuando se presenta la demanda (fecha de suscripción 22 de mayo de 2009; fecha de la demanda 26 de mayo de 2014). En cuanto al fondo, se opone primero respecto de la acción de nulidad por vicio en el consentimiento alegando: que no ha existido asesoramiento, sino una mera comercialización del producto; la documentación suscrita acredita la información facilitada por Caja Madrid y la advertencia de los riesgos, fácilmente comprensible, y que los productos fueron debidamente explicados con anterioridad a su contratación, de modo que la parte demandante conocía los productos litigiosos, su naturaleza, características y riesgos inherentes a la

inversión; que BANKIA cumplió con todas las obligaciones que para ella vienen impuestas en su condición de intermediaria; que se suscribió el test de conveniencia; que se firmó la documentación precontractual en la que se hace constar tanto el carácter elevado del riesgo como la posibilidad de no recuperar el capital invertido, entregándoles la documentación informativa requerida, siendo la parte actora consciente del producto que contrataba; que el perfil de los demandante es de minoristas, pero que tienen suficiente capacidad y conocimientos para entender las características del producto, teniendo experiencia previa en la contratación de productos de ahorro no convencionales con riesgo (renta variable, INDRA, INDITEX, IAG y BANKIA, BONOS SUBORDINARIOS CAJA MADRID, Y FONDOS DE INVERSIONES), así como en la contratación de participaciones preferentes, pues ya suscribió 800 títulos de participaciones preferentes Caja Madrid 2004; niega por ello que exista error excusable necesario para ser invalidante del consentimiento. Señala además que los actores han venido percibiendo la alta rentabilidad del producto, por lo que la pretensión no resulta coherente con los actos propios. Se opone igualmente a la resolución contractual por incumplimiento con indemnización por daños y perjuicios. Advierte, en todo caso, que los efectos de una hipotética declaración de nulidad conlleva la restitución recíproca de las prestaciones, por lo que deberían restituirse tanto las cantidades invertidas por la actora, como los rendimientos obtenidos por ésta, que ascienden a 15.419,18 euros según el documento 10 que aporta con su contestación, computando a su vez el canje forzoso por acciones de BANKIA en los términos que indica en documento num. 13 que también acompaña.

La codemandada Caja Madrid Finance Preferred S.A. se opone a la demanda, adhiriéndose a los razonamientos expuestos por Bankia, S.A.

El Juzgador de instancia dicta sentencia por la que, tras desechar la caducidad de la acción opuesta por la parte demandada, y relatar las características y requisitos del error vicio en el consentimiento en que se fundamenta la acción de nulidad de la adquisición de participaciones preferentes que ha sido entablada, así como la legislación sobre las obligaciones de información para quienes presten servicios de inversión, estima la demanda interpuesta contra BANKIA S.A. y contra CAJA MADRID FINANCE PREFERRED S.A., concluye declarando la nulidad del contrato de adquisición de participaciones preferentes suscrito entre los litigantes en fecha 22 de mayo de 2009, con los efectos del art. 1303 CC, por error en la prestación del consentimiento en la suscripción de las participaciones preferentes referidas; argumenta que las versiones de actores y demandada son totalmente divergentes respecto a la información facilitada, considerando confuso el resultado de las pruebas practicadas en el juicio a tenor de las explicaciones de los actores (conforme a las que su presencia en el negocio consistiría poco más que en la firma con nula capacidad de comprensión del producto y sus riesgos) y de la declaración testifical de la empleada de la demandada (que insistió en que explicaba a los clientes los riesgos de la operación y afirmó rotundamente la exacta realización del cuestionario tendente a averiguar la experiencia inversora de los actores), señalando también que eran compradores de preferentes de emisiones anteriores, y otros productos que iban más allá de simples depósitos; entendiendo que el error no está condicionado a la creencia de si el producto era bueno o malo, sino a si se dio a los actores una idea de lo que era; siendo este conjunto de hechos contradictorios y confusos el que deja la resolución del...

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