AAP Valencia 199/2017, 22 de Mayo de 2017

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2017:3223A
Número de Recurso233/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución199/2017
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 233/2017

AUTO nº 199

Presidente

Don VICENTE ORTEGA LLORCA

Magistrada

Doña María Mestre Ramos

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 22 de mayo de 2017.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el auto de fecha catorce de marzo de dos mil dieciséis, recaído en el juicio monitorio nº 77/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Picassent (Valencia).

Ha sido parte apelante la ejecutante COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, representada porel procurador don José Sapiña Baviera y defendida por la abogada doña Isabel Gemes García.

Es ponente don VICENTE ORTEGA LLORCA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado dice:

Acuerdo la INADMISIÓN A TRÁMITE del presente procedimiento de monitorio y SU ARCHIVO instado por la entidad Cofidis SA Sucursal en España, por estimar abusiva y por ello nula de pleno derecho la cláusula 5ª del contrato de préstamo en materia de vencimiento anticipado por falta de pago sin que proceda la imposición de costas.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte recurrente.

La defensa de Cofidis interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:

SEGUNDA

La deuda que se reclama deriva de la utilización de un crédito solicitado por la demandada a COFIDIS, firmando para tal fin el contrato (documento uno de la demanda), de acuerdo con las condiciones de devolución reflejadas en el mismo.

Junto con el contrato, se acompaña un extracto de la cuenta del demandado, en donde puede verse las cantidades dispuestas por él, los pagos realizados y el saldo deudor que se reclama.

Se dan los requisitos legalmente exigidos para la viabilidad de la pretensión monitoria, siendo la demandada quien deberá manifestar si adeuda o no la suma reclamada en la litis, oponiéndose a la misma.

TERCERA

En la cláusula 5ª de las condiciones generales del contrato de préstamo se pacta el vencimiento anticipado, para el caso de impago de las cuotas acordadas.

Y la validez de una cláusula de vencimiento anticipado para el supuesto de impago de las cuotas acordadas, ha venido siendo admitida por la jurisprudencia de forma constante y reiterada.

AAPde Barcelona, Sección 17ª, de 20 de noviembre de 2014, nº 396/2014, rec. 14/2014.

AAP de Alicante, sección 6,ª de 15 de julio de 2013.

AAPde Barcelona Sección 11ª, de 26 de marzo de 2009, rollo 103/09.

SAP de Burgos,Sección 3ª, de 29 de julio de 2008, Rollo de Apelación 147/08 .

CUARTA

Es muy claro el contrato, se solicitan 956 Euros a devolver en 18 cuotas de 60,06 Euros.

Habiéndose firmado el contrato en julio de 2010, la deuda debia estar pagada en diciembre de 2011, por lo que al tiempo de la interposición de la demanda monitoria, la deuda está más que vencida en su totalidad.

La nulidad de dicha cláusula no afectaría en más que la indemnización del 8% pactada y que asciende a 67,78 Euros.

Todo ello, supone que la demanda monitoria presentada debería admitirse por 1.296,06 Euros, una vez deducida la partida declarada nula.

Pidió que se revoque el Auto dictado y acordando la admisión de la demanda monitoria, en base a las alegaciones expuestas

TERCERO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 22 de mayo de 2017, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

Motivación de la resolución recurrida.

La resolución recurrida inadmitió la demanda razonando:

PRIMERO.-La cláusula de vencimiento anticipado del préstamo reza, en cuanto a lo que este auto atañe, que se podrá declarar vencido anticipadamente el contrato con pérdida del plazo y, por ello, con obligación de devolución de la cantidad impagada y resto pendiente de devengar por "la falta de pago total o parcial de cualquier mensualidad a su vencimiento".

Consta en la liquidación de la deuda presentada que la mercantil acreedora utilizó la cláusula indicada para dar por vencido anticipadamente el contrato pues así aparece al incluir en la liquidación la indemnización que supone la aplicación de dicha cláusula. De ahí que, por tanto, no se trata de una mera reclamación de las cuotas vencidas y no satisfechas sino que se hizo uso de la faculta de dar por vencido anticipadamente el contrato.

No existe prueba de que la prestamista informara del funcionamiento de la cláusula denunciada y se reconoce que se trata de un contrato de adhesión en que la citada cláusula fue predispuesta y no objeto de negociación.

Siguiendo la línea marcada por la Audiencia Provincial de Valencia en sentencias como la de 2 de junio de 2014, 12 de noviembre de 2014 o el Auto de 22 de abril de 2015, sobre contratos idénticos al que obra en el presente procedimiento, se debe partir de la obligación del Juez nacional, como señala la STS de 9 de mayo de 2013, de que examine de oficio el carácter abusivo de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados por un profesional con los consumidores para el cumplimiento de los derechos que les confiere la Directiva 1993/13 de 5 de abril de 1993. Por lo que resulta factible, en consecuencia, analizar en la abusividad de las cláusulas integrantes del contrato aun cuando la parte demandada no las haya denunciado si se considera que pueden ser consideradas como tales.

Advierte el Informe de la Comisión 2000 que la sanción prevista en el apartado 1 del artículo 6 de la Directiva implica atribuir a las disposiciones de la Directiva el carácter de norma "imperativa", de "orden público económico" que tiene que reflejarse en los poderes atribuidos a los órganos jurisdiccionales nacionales. Y ello implica que el Juez debe abstenerse siempre de aplicar la cláusula si es abusiva, salvo que lo sea en contra de la voluntad del consumidor.

El principio de eficacia del derecho comunitario exige que el Tribunal nacional interprete las disposiciones nacionales de modo que contribuya a cumplir el objetivo de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos que el ordenamiento jurídico de la Unión confiere a los justiciables y "de no ser ello posible, dicho...

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