STSJ Andalucía 914/2017, 22 de Mayo de 2017

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2017:13787
Número de Recurso108/2014
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución914/2017
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 914/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 108/2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

    MAGISTRADOS

  2. SANTIAGO MACHO MACHO

    Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

    Sección Funcional 2ª

    ___________________________________

    En la Ciudad de Málaga a 22 de mayo de 2017.

    Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 108/2014, interpuesto en nombre de NETOBRIL, S.A., por la Procuradora Sra. Giner Martí, asistido por la Letrada Sra. Giner martí, contra acuerdo del JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE MÁLAGA. Es parte demandada la citada Administración, representada y defendida por al Abogado del Estado, que también representa y defiende a ADIF ALTA VELOCIDAD.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito el 12/03/14 interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto el 4 de Octubre de 2013, contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de fecha 6 de septiembre de 2013, que acuerda la fijación de justiprecio en 531.638,72 € en el expediente 32/2013.

SEGUNDO

Admitido el recurso con resolución de 14/03/14, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Con escrito presentado a 22/04/14 la parte recurrente pidió la ampliación del recurso al Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de 4/04/14 que desestima recurso de reposición contra anterior acuerdo, siendo acordada la ampliación en resolución de 23/04/14.

La demanda es sustanciada con escrito presentado el 5/09/14, cuyo contenido debe darse aquí por reproducido, donde es pedida sentencia anulando el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y declare que:

*La superficie objeto de expropiación es de 1.201 metros cuadrados de superficie.

*Que se está ocupando temporalmente además una superficie de 1.729,84 metros cuadrados, no previstos en el expediente de expropiación que han de ser indemnizados.

*Que esta ocupación persiste desde el año 2005 a la actualidad.

*El incremento del 25% del justiprecio sobre la ocupación temporal ilegal 1.729,84 metros cuadrados.

*Que existían en la zona expropiada un muro de cerramiento de fabrica de ladrillo y que habrá de ser repuesto y que todo ello hace un total de justiprecio de :

A)VALOR DEL SUELO EXPROPIADO:

Superficie 1.052 m2 x 3,5 m2t/m2s 4= 3.682 m2t

3.682 m2t x 804,12 €/m2t = 2.960.769,84 €

  1. VALOR OCUPACIÓN TEMPORTAL:

    1.729,84 m2 X 804,12 € X 0,10 X 4,67 = 649.596,51€

  2. 25 POR 100 DE INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS POR OCUPACIÓN

    TEMPORAL FÁCTICA: 162.399,13 €

    TOTAL: 3.772.765,48 €

    5% PREMIO DE AFECCIÓN: 148.038,49 €

    TOTAL JUSTIPRECIO: 3.920.803,97 €

    Cantidad que habrá de ser incrementada, una vez fijada definitivamente, con los intereses legales.

    La contestación a la demanda es sustanciada con escrito presentado el 9/12/14, cuyo contenido debe darse aquí por reproducido, donde es pedida sentencia que desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

TERCERO

Con resolución de 28 de abril 2015 es acordado el recibimiento del pleito a prueba.

Practicada las que obran en los respectivos ramos y puestas de manifiesto a las parte, éstas realizaron sus escritos de conclusiones a 25/06/15.

En resolución de 15/07/15 es acordada como diligencia final requerir al perito judicial para que determine el aprovechamiento de la parcela mediante la media del ámbito espacial homogéneo. Es realizada por le perito a 24/07/15.

La parte recurrida presenta conclusiones con escrito recibido el 18/09/15, acompañando informe.

Con escrito presentado el 21/09/15 la parte recurrente pide se requiera a la Administración para la devolución de la superficie que estima ocupada de hecho y aporta copias de Acta notarial levantada el 14 de marzo de 2013, recogida bajo el número 821 de su protocolo, asi como Acta notarial levantada el 13 de marzo de 2014.

En resolución de 22/09/15 es acordado como diligencia final admitir tanto el informe adjuntado a las conclusiones por el Abogado del Estado como el escrito de la procuradora demandante, y por tanto se concede a ambas partes el plazo de cinco días para que aleguen sobre los mismos lo que a su derecho interese.

Con escrito presentado a 7/10/15 la parte recurrente presenta alegaciones a las conclusiones contrarias.

Con escrito recibido el 7/10/15 la parte recurrente interpone recurso de reposición contra la providencia de 22/09/15. Recurso que, una vez tramitado, es desestimado en auto de 11701/16

El abogado del estado presenta escrito a 27/10/15 sobre las actas notariales presentadas de contrario.

Con escrito recibido el 16/3/17 la recurrente aporta copias de las SSTS nº 2469/16, de fecha 18/11/16, que casa la dictada por esta Sala al recurso 394/11, y la n º 1106/2016, de 17/05/16 que casa la dictada por esta Sala en el recurso contencioso administrativo número 1055/11.

Con resolución de 11/05/16 es conferido traslado para alegaciones sobre dichas sentencias, sin que conste en autos la presentación de ninguna

Mediante resolución de 17/04/17 es fijada fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el pasado día 26 de abril.

CUARTO

En la tramitación de los autos han sido observadas las prescripciones legales, con la demora en la tramitación y resolución derivada tanto de los sucesivos escritos presentados por las partes, como de la acumulación de asuntos en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso es determinar si se ajusta a derecho el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Málaga de 6 de septiembre de 2013, que acuerda la fijación de justiprecio en 531.638,72 € en el expediente 32/2013 de Expropiación Forzosa con destino a la línea de Alta Velocidad Córdoba-Málaga, Tramo Integración Ferrocarril en Málaga de la finca C-29.001-0234-C00 (Expediente 056 ADIF0903); acuerdo confirmado en otro de 4/04/14 que desestima el recurso de reposición interpuesto frente al mismo.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

- La propiedad de la recurrente ha sido objeto de dos expedientes de expropiación.

En el primero de ellos, que se ventila en el Procedimiento 1055/11 ante esta misma Sala, se expropian 140 metros cuadrados y se vienen ocupando 1.051 metros cuadrados como ocupación temporal,

El segundo expediente es el que nos ocupa en esta actuaciones, donde se expropian 1.052 metros cuadrados, que en el anterior expediente se corresponde con la ocupación temporal, más 1.729,84 metros cuadrados de ocupación temporal de hecho, nunca reconocida por la Beneficiaria ni por la Administración Expropiante, pese a que esta parte lo ha puesto ampliamente de manifiesto en vía administrativa, como acreditaremos más adelante.

- La fecha de la valoración viene referida al 23 de Diciembre de 2009 de inicio de la fase de justiprecio de acuerdo con lo establecido en el Art. 36 de la LEF y Art. 28 del Reglamento de Expropiación Forzosa, fecha de valoración que es compartida con la Hoja de Aprecio del Perito de la Administración, Folios 83 y ss. del Expediente Administrativo y por lo tanto se aplicara el RDL 2/2008, art. 24 .

Aunque encuadrado dentro del Proyecto para la Ejecución de Obras del Proyecto de Línea de Alta Velocidad entre Córdoba y Málaga, las obras en concreto han respondido a la variante necesaria en el trazado de la Línea de ferrocarril de cercanía entre Málaga y Fuengirola. En la actualidad los terrenos expropiados, constituyen parte de la estación "Victoria Kent"

El suelo esta clasificado por el PGOU de 1997 como Suelo Urbano Consolidado de uso comercial y con un entorno residencial OA-2.

-Valoración del suelo.

Sirve para su valoración el informe emitido por el Arquitecto, D. Conrado que se adjunta como DOCUMENTO N° 1 además de figurar en el Expediente Administrativo a los folios 43 y ss.

Tras haberse dictado la Sentencia de 21 de Abril de 2010 por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (DOCUMENTO N° 2) ha quedado anulado el criterio interpretador de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 6 de Noviembre de 2003 que establecía que en el Suelo Urbano Consolidado no tenía derecho el propietario al 100 por 100 del aprovechamiento objetivo sino al aprovechamiento resultante del Área de Reparto en que se encontrase la finca. Por tanto, anulado dicho criterio interpretador corresponde aplicar a la presente finca el aprovechamiento resultante de la Ordenanza. Dicho suelo se encuentra calificado por el PGOU como Suelo Urbano con la Ordenanza Comercial (CO) y se encuentra rodeado de la Ordenanza OA-2 e Industrial 1 (IND-1) por lo que habrá de obtenerse la media de la edificabilidad de ambas Ordenanzas dato este que se contiene en la valoración emitida por el Arquitecto Sr. Conrado (ver figura I).

Como se ha dicho anteriormente la edificabilidad será el 100 por 100 de la media que resulte de la Ordenanza Industrial 1 (IND-1) y la Ordenanza OA-2, ambas colindantes de la parcela objeto de expropiación y que

conforman la edificabilidad media y el uso mayoritario en el ámbito espacial homogenero ( artículo 23, 1

  1. RDL 2/2008 ).

Valor de repercusión a los efectos de determinar la valoración por el método residual estático. De acuerdo con el informe emitido por el Arquitecto Sr. Conrado y tras un contraste del mercado comercial en el entorno inmediato resulta un valor unitario de 804,12 €/m2 t. El jurado Provincial de Expropiación Forzosa no establece un...

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