SAP Valencia 84/2017, 7 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha07 Marzo 2017
Número de resolución84/2017

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 676/2016

SENTENCIA nº84

Presidente

Don VICENTE ORTEGA LLORCA

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 7 de marzo de 2017.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, recaída en el juicio ordinario nº 1555/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de los de Valencia, sobre reclamación del importe de una refacturación practicada por manipulación del equipo de medida, y dos facturas por consumos posteriores.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandada Quartex Investments, S.L., representada por el procurador don Francisco Verdet Climent y defendida por la abogada doña Eva Belenguer Vergara, y como apelada, la demandante Iberdrola Generación S.A.U., representada por la procuradora doña María Gisbert Rueda y defendida por el abogado don Carlos Pineda Nebot.

Es ponente don VICENTE ORTEGA LLORCA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

1º) Estimando la demanda interpuesta por Iberdrola Generación S.A.U. contra Quartex Investments, S.L., condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de seis mil seiscientos cincuenta y nueve euros con dos céntimos (6.659,02 €), más el interés legal de la misma desde el 25 de julio de 2014.

2º) Condeno a la demandada al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte recurrente.

La defensa de la demandada interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:

PREVIA.- SOLICITUD DE PRÁCTICA DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA, al amparo del art. 462.2.2º LEC .-Prueba testifical de Dña. Matilde

PRIMERA

Nulidad de la sentencia dictada por infracción de normas y garantías del procedimiento, por falta de práctica de la prueba testifical de Dña. Matilde, habiéndose causado indefensión a esta parte.- Infracción de los arts. 283.1, 285.1, 292.1, 360 y ss, 435 y 436 LEC, y del art. 24.1 y 2 CE .

TERCERA (sic).- ERROR EN LA VALORACION DE LA PRUEBA.- Sobre la valoración de la prueba practicada y sus consecuencias.

La valoración de la prueba que realiza el Juzgador resulta ilógica y contraria a las reglas de la sana crítica, circunstancias que permiten la revisión por el Tribunal ad quem de la valoración probatoria.

Sentencia nº 65/14 de 25 de febrero de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, Fundamento de Derecho Tercero .

  1. Sobre la falta de legitimación pasiva

    En el Fundamento de Derecho Segundo,concluye el Juzgador, que debe estarse a quién es el titular del contrato de suministro eléctrico.

    La testifical de D. Pio, responsable de administración de mi mandante, la cual para el Juzgador no tiene valor porque el Sr. Pio "tiene interés directo en el litigio".

    Ningún interés tiene, pues una cuestión es ser trabajador de una empresa y otra ser la propia empresa.

    Aplicando la conclusión del Juzgador, mi mandante carecería de prueba para acreditar los hechos, pues su actividad se desarrolla a través de sus trabajadores.

    El Juzgador entiende acreditado que mi mandante abandonó la vivienda en 30.6.2012 al resolver el contrato de arrendamiento, y que el 4.7.2012 entró en la vivienda como arrendataria la Sra. Matilde .

    Queda reconocido que a la fecha de la inspección (diez meses después de que mi mandante resolviera el arrendamiento) quien ocupaba la vivienda era la Sra. Matilde, y destinataria del suministro eléctrico.

    Mi mandante, desde que abandonó la vivienda, no recibió ni pagó facturas de IBERDROLA.

    Si hubiera recibido en su domicilio social facturas por consumo eléctrico de una vivienda que no ocupa, lo habría hecho saber a IBERDROLA

    La demandante no acredita que las facturas habidas desde que mi mandante abandonó la vivienda se cargaron en la cuenta bancaria en la que se venía haciendo, ni que fueran remitidas al mismo domicilio.

    El Perito Sr. Juan Ignacio establece que "... las facturas eran enviadas al domicilio fiscal de la DEMANDADA". Pero no adjuntó estas facturas a su Informe.

    Por tanto, si alguien cambió el domicilio de envío de las facturas, y la cuenta bancaria de cargo de las facturas, y si mi mandante según se dice era titular del contrato, alguien suplantó a mi mandante para llevar a cabo dichos cambios.

    Y, sea como sea la forma en que alguien cambió tanto el domicilio de envío de las facturas, como la cuenta de cargo de las facturas, haciéndose pasar por mi mandante, es un error de IBERDROLA que no puede recaer en mi mandante, pues si el cambio se efectuó por teléfono, mi mandante no puede ser culpable del modo de operar de IBERDROLA, que permite modificaciones contractuales mediante comunicación telefónica sin asegurar la identidad del interlocutor.

    En conclusión, si bien es cierto que en las facturas reclamadas consta mi mandante como titular del contrato, no es menos cierto que en aplicación de las reglas de la lógica y sana crítica, no cabe concluir que era titular del contrato a la fecha de inspección de la instalación, habiéndose producido en cualquier caso una subrogación o novación del contrato.

    Sentencia 196/2006 de 11 de mayo de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante .

    El presente procedimiento dimana de un procedimiento monitorio. La demandante, conocía los hechos en que esta parte fundó la falta de legitimación pasiva. Y, en lugar de acreditar que mi mandante siguió recibiendo las facturas en su domicilio social, y que las había pagado como venía haciendo mientras ocupó la vivienda, se ha basado únicamente en la titularidad del contrato.

    Por lo expuesto, debe apreciarse la falta de legitimación pasiva

  2. Sobre el cálculo del importe reclamado.

    Sobre las facturas Documentos nº 7 y 8 de la petición de procedimiento monitorio (consumos de Junio y Julio 2013), el motivo de oposición al pago es que mi mandante no era titular del contrato en esas fechas del consumo y de las facturas, ni el beneficiario del consumo, pues dejó de ocupar la vivienda en Junio de 2012.

    Y, sobre la factura acompañada como Documento nº 6 a la demanda de procedimiento monitorio, por importe de 6.453,14 €, existe un error en la valoración de la prueba en orden a la acreditación de dicho importe.

    Como consta en la demanda, el importe que se reclama en la indicada factura ha sido calculado en aplicación del art. 87 del RD 1955/2000, que establece la fórmula de cálculo de manera subsidiaria a la falta de criterios objetivos.

    Sin embargo, el Informe del Sr. Juan Ignacio no hace referencia a la inexistencia de criterio objetivo o a la imposibilidad de calcular el porcentaje o cantidad de energía que se dice defraudada.

    No hace referencia al cálculo efectivo de la energía que se dice defraudada.

    Sentencia nº 173/14 de 5 de Junio de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia .

    Finalmente, indica la Sentencia impugnada que los efectos de la manipulación del contador quedan acreditados con el Informe Pericial al apreciarse en la vivienda que "presenta dos descensos importantes en el período que analiza".

    A la vista del Informe Pericial, parece que la manipulación del contador era continua, es decir, que siempre habría una defraudación de un porcentaje de energía eléctrica, y que la derivación siempre sería la misma. Pero se obvia el historial de consumo adjuntado a la pericial, del cual se desprende que existían fluctuaciones en el consumo en función de épocas del año, es decir, que no había siempre un mismo consumo. Y obvia también que la Inspección se realiza dos años después de los descensos apreciados en el consumo.

    El hecho de que durante el período que mi mandante ocupó la vivienda existieran dos descensos importantes en el consumo, no implica una manipulación del contador, pues se aprecia que el descenso se produce con posterioridad a la época invernal (ya no se consume calefacción), y debe añadirse también que el consumo de energía eléctrica depende de muchos factores: necesidad, meteorología, vivienda ocupada o no...etc.

    En conclusión, existe un error en la valoración de la prueba en relación con el cálculo del importe reclamado, pues se aplica de facto en la Sentencia una indebida inversión de la carga de la prueba al indicar que debía ser esta parte quien ofreciera criterios de cálculo alternativos, y además se considera ajustada la aplicación de la fórmula del art. 87 RD 1955/2000 sin tener en cuenta que el cálculo de la energía que se dice defraudada debe realizarse, en primer lugar, con criterios objetivos (que han sido definidos en la Sentencia de la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia que se ha reproducido), sin que la demandante haya acreditado nada en relación con la imposibilidad de aplicar dichos criterios objetivos, ni justificado si puede o no calcularse la energía que se dice defraudada.

CUARTA

Infracción del art. 87 RD 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Reitera la forma en que debe aplicarse el art. 87 RD 1955/2000 según la sentencia de la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia

Pidió sentencia que, estimando el recurso de apelación, deje sin efecto la impugnada y acuerde la desestimación de la demanda interpuesta con imposición de costas de la primera instancia a la parte demandante.

TERCERO

La defensa de la demandante presentó escrito de oposición al recurso, solicitando sentencia que desestime el recurso de apelación planteado de contrario, confirmándose la...

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