SAP Valencia 117/2017, 16 de Febrero de 2017
Ponente | MARIA ISABEL SIFRES SOLANES |
ECLI | ES:APV:2017:5273 |
Número de Recurso | 170/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 117/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
VALENCIA
NIG: 46220-41-1-2012-0004842
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000188/2015
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE VALENCIA
ROLLO DE APELACIÓN: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 000170/2017-APA
Apelante: Aureliano
Procurador: Dª MATILDE SOLSONA SOLAZ
Abogado: Dª Agustina
Apelado: MINISTERIO FISCAL (Ilma. Sra. Dª CARMEN TAMAYO)
SENTENCIA Nº 117/2017
ILMAS. SEÑORAS
PRESIDENTA:
Dª Mª BEGOÑA SOLAZ ROLDÁN
MAGISTRADAS:
Dª BEATRIZ GODED HERRERO
Dª ISABEL SIFRES SOLANES (ponente)
En la ciudad de Valencia, a 16 de febrero de 2017.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada con fecha 30/09/16, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 6 DE VALENCIA en el ProcedimientoAbreviado Nº 000188/2015, seguido por delito de robo con fuerza en las cosas, contra Aureliano .
Han sido partes en el recurso, como apelante Aureliano, con la representación y defensa más arriba señalada, y como parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo designado ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ISABEL SIFRES SOLANES, quién expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el acusado, Aureliano, mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de un individuo no identificado, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito a costa de lo ajeno, sobre las 13,30 horas del día 15 de abril de 2012, se dirigieron a la caseta de campo, sita en la Partida Perejil ( CAMINO000 cruce con el CAMINO001 ), de la localidad de Sagunto, propiedad de D. Felicisimo, y accedieron a su interior sin empleo de fuerza alguna, si bien, una vez dentro procedieron a agujerear con algún elemento que no ha sido identificado, un depósito de gasoil, y extraer del mismo una cantidad de gasoil que no ha sido concretada, pero que como mínimo alcanzaba los 50 litros, que introdujeron en un bidón que ellos mismos portaban, derramándose el resto, perdiendo su propietario, entre la cantidad sustraída y la cantidad derramada, sobre 250 litros de gasoil, valorados en 245 euros, causando unos daños al bidón que han sido tasados en 40 euros, llevándose también una abonadora de riego, tasada pericialmente en 350 euros, y 20 metros de valla metálica, que ha sido tasada pericialmente en 80 euros, y cuya reparación asciende a la cantidad de 295 euros, según tasación pericial, cantidades que el perjudicado reclama. Que de lo actuado no resulta suficientemente acreditado que el acusado, Javier, mayor de edad, y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 1 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción nº4 de Sagunto, por un delito de conducir sin permiso, tuviera participación alguna en los referidos hechos.Que con anterioridad a la fecha de celebración del juicio los acusados consignaron la cantidad de 1.000 euros, en pago de las responsabilidades civiles reclamadas en el presente procedimiento. Que el procedimiento ha sufrido paralizaciones totalmente injustificadas durante la instrucción de la causa, así desde que se dictó el Auto de inhibición por el Juzgado de Instrucción nº4 de Sagunto a favor del Juzgado de Instrucción nº3 de Sagunto, hasta que este último Juzgado acordó la práctica de diligencias transcurrieron cuatro meses, y desde que se emitió el informe pericial de fecha 28 de junio de 2013, hasta que se dictó el Auto de incoación de Procedimiento Abreviado en fecha 27 de noviembre de 2013, transcurrieron otros cuatro meses, habiendo transcurrido cuatro años y cinco meses desde la fecha de los hechos hasta la fecha de celebración del juicio."
El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar a Aureliano como responsable directamente en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los artículos 237, 238.3 º y 240 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño causado del artículo 21.5ª del Código Penal, y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal, a la pena de siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas, y que indemnice a D. Felicisimo, en la cantidad de 1.010 euros, por los daños causados y los efectos sustraídos, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras; y que debo absolver y absuelvo a Javier, del delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los artículos 237, 238.3 º y 240 del Código Penal, del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, declarando la otra mitad de las costas procesales de oficio."
Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Aureliano, que sustancialmente fundó en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal, en los concretos términos que se recogen en su escrito.
Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hicieron con impugnación del recurso instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta, procediéndose a la deliberación por el Tribunal, quedando vistos para sentencia.
En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada en su integridad, en cuanto no se opongan a lo que luego se dirá.
Frente a la sentencia condenatoria dictada contra Aureliano como responsable directamente en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los artículos 237, 238.3 º y 240 del Código Penal, a la pena que se establece en dicha sentencia y al pago de la indemnización
a Felicisimo, en la cantidad de 1.010 euros, por los daños causados y los efectos sustraídos, se interpone recurso por el referido condenado.
En este recurso se pide que se sustituya la condena por delito de robo con fuerza, por una condena por falta de hurto, señalándose que en realidad Aureliano sólo ha reconocido haber sustraído el gasoil, no la abonadora de riego y la valla, que el testigo de hecho sólo vio que se llevaba el bidón de gasoil, y además el testigo afirmó que siempre les roban, por lo que la abonadora de riego y la valla, se dice, se las debieron de robar otros. Incide asimismo el recurso, en que falta en la causa fotografías del depósito perforado e inspección ocular. Además, se añade, el hecho de que Aureliano...
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