SAP Barcelona 75/2017, 3 de Febrero de 2017

PonenteLUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER
ECLIES:APB:2017:14775
Número de Recurso207/2016
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución75/2017
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO 207/2016-H

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 146/2014

JUZGADO DE LO PENAL 2 DE MANRESA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dña. Ana Ingelmo Fernández

  1. Luis Fernando Martínez Zapater

Dña. Ana Rodríguez Santamaría

En la ciudad de Barcelona, a 3 de febrero de 2017

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación 207/16-H, dimanante del Procedimiento Abreviado 146/14, procedente del Juzgado de lo Penal 2 de Manresa (Barcelona), seguido por delito contra la Hacienda Pública contra Fabio, Gabriel, y Horacio, así como en, calidad de responsable civil subsidiario, la mercantil MAGMA LOGÍSTICA SL, habiendo ejercido la acusación el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado en representación de la AEAT; los cuales penden ante esta Audiencia en virtud los recursos de apelación interpuestos por:

1) La Procuradora Dña. Esther Ramos Montero, en nombre y representación de Gabriel .

2) La Procuradora Dña. Esther Ramos Montero, en nombre y representación de Horacio .

3) La Procuradora Dña. Esther Ramos Montero, en nombre y representación de Fabio

Todos ellos, contra la Sentencia dictada en estas actuaciones el día 26 de enero de 2016, por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Fabio, mayor de edad, provisto de DNI núm. NUM000, Gabriel, mayor de edad, provisto de DNI núm. NUM001 y Horacio, mayor de edad, provisto de DNI núm. NUM002 como autores responsables de dos delitos contra la Hacienda Pública previsto y penado en el art. 305 del Código Penal, a la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la multa de 320.000 y 200.000 euros respectivamente con la responsabilidad personal subsidiaria de 5 meses en caso de impago. Y condeno a Gabriel, Fabio y Horacio, conjunta y

solidariamente a indemnizar a la Hacienda Pública en la cantidad de 485.071,27 euros con la responsabilidad civil subsidiaria de Magma Logística SL.

SEGUNDO

Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos al resto de partes. El Fiscal y al Abogado del Estado emitieron informes en los que solicitan la desestimación de los recursos interpuestos y la confirmación de la resolución recurrida. La representación procesal de Fabio se adhirió íntegramente a los recursos presentados por Gabriel y Horacio . La representación procesal de Horacio, se adhirió a los recursos de apelación presentados por las defensas de Gabriel y Fabio .

No siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se recibieron el pasado 2 de septiembre de 2016, y siguieron los trámites legales, procediéndose a la deliberación y resolución, para lo que fue señalado el día 23 de setiembre de 2016, fecha en que tuvo lugar la deliberación, quedando pendiente, desde esa fecha, de la redacción de la presente resolución.

Fue designado Ponente para la presente resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando Martínez Zapater, que expresa el parecer del Tribunal.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho y los hechos probados consignados en la sentencia apelada, en los que se recoge expresamente lo siguiente:

"Primero: La empresa BCN COMERCIAL FÉRRICA SA, (en adelante BCN) fue constituida en el año 2000 siendo los socios los acusados Gabriel y Fabio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, que también eran socios de COFESA FÉRRICA 2003 SL (en adelante COFESA) y de GTA ACEROS Y MONTAJES SL (en adelante GTA). Los administradores de BCN, GTA y COFESA la ostentaban de forma solidaria los acusados Gabriel y Fabio desde 2006, 2003 y 2004 respectivamente. La mercantil MAGMA LOGÍSTICA SL (en adelante MAGMA) fue constituida en junio de 2005 siendo administrada a partir del 24/2/2006 por el también acusado Horacio, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Segundo

Las mercantiles BCN, GTA y COFESA se encuentran en concurso necesario de acreedores desde 12/12/2007 las dos primeras y desde el 29/5/2008 la tercera de ellas. En todas ellas se suspendieron las funciones de los administradores. La administración concursal de BCN solicitó la acumulación de procedimientos concursales seguidas a GTA y COFESA, lo cual se acordó por resoluciones judiciales de fecha 1 de febrero y 29 de mayo de 2008 del Juzgado de lo Mercantil 4 de Barcelona, por existir una equivalencia de los miembros del consejo de administración, del accionariado, objeto social, domicilio, toma de decisiones, así como confusión de patrimonio y facturación cruzada respectivamente, constituyendo las tres mercantiles una unidad. En fecha 9/5/2007 se acordó la disolución de la mercantil MAGMA y apertura del proceso de liquidación habiéndose nombrado como liquidador a su administrador el acusado Horacio . Durante el año 2006 la citada mercantil presentó cuatro declaraciones trimestrales de IVA ingresando 39.049,83 euros. En fecha 21/5/2007 a través de su liquidador, el acusado Sr. Horacio, se presentó declaración complementaria para el cuarto trimestre del 2006 en la que se solicitaba el aplazamiento de 402.863,60 euros (aumentando el importe de las ventas declaradas en más de 2,5 millones de euros).

Tercero

La mercantil BCN se dedicaba a la construcción, proporcionando hierros manipulados o en bruto para encofrados en todo tipo de obras, en el ejercicio 2006 la citada mercantil adquiría la materia prima y subcontrataba la mayor parte de la mano de obra a MAGMA, posteriormente BCN facturaba bien a clientes finales o bien a GTA y COFESA siendo éstas las que a su nombre acababan facturando al cliente final. Las tres empresas BCN, GTA y COFESA forman una unidad económica de tal forma que: 1.- Del pago de las facturas emitidas por BCN a GTA y a COFESA, resulta que las dos últimas mercantiles no abonan la totalidad de los importes de las facturas a BCN. 2.- Las tres mercantiles comparten el número de teléfono y fax, por lo que cualquier comunicación estaba centralizada y recibía el mismo tratamiento. El departamento de administración, su personal, los equipos informáticos y software eran comunes. La Administración Concursal detectó decenas de transferencias realizadas entre las sociedades, siendo el motivo de las mismas ir respondiendo sin discriminación a las puntuales necesidades de tesorería del grupo en conjunto. 3.- Tanto el domicilio como la infraestructura administrativa de las tres mercantiles (BCN, GTA, COFESA) eran las mismas.

Cuarto

De dicha unidad económica también formaba parte la mercantil MAGMA en el ejercicio 2006. La función de MAGMA era la de concentrar a trabajadores que eran subcontratados por BCN para realizar las obras contratadas. MAGMA contaba en el ejercicio 2006 con 270 trabajadores. Las facturas emitidas por MAGMA tenían como destinatario por un lado a clientes finales diferentes de BCN, GTA y COFESA y por otro lado a las propias BCN y GTA las cuales se deducían dicha facturación, tanto en el impuesto de IVA como Impuesto de Sociedades. En concreto la facturación emitida por MAGMA en el ejercicio 2006 a BCN, GTA y COFESA ascendía a 3.303.607,80 euros más IVA. Por otro lado BCN y GTA también emitieron facturas a MAGMA por 146.092,93 euros más IVA. La dirección real de las cuatro mercantiles era efectuada por las mismas personas: los acusados Fabio y Gabriel, los cuales constaban como autorizados en la cuenta bancaria de MAGMA en la entidad

Banco Popular núm. de cuenta 0075-1072-53-010-00926-11, así como ostentaban ambos poderes generales mercantiles otorgados por el administrador de MAGMA en fecha 28 de julio de 2005. La mercantil MAGMA era utilizada dentro de la unidad económica formada por las cuatro mercantiles (BCN, GTA, COFESA y MAGMA) para minorar las cuotas a ingresar del impuesto de sociedades y del IVA de tal forma que los acusados Sr. Fabio y Sr. Gabriel hacían uso de la citada mercantil para contratar el personal necesario para llevar a cabo los trabajos de la unidad económica, en el sector de la construcción en el sector del hierro que fabricaban, así como para desviar parte de la facturación de la unidad económica a diversos clientes. Como consecuencia de dicha actuación los acusados mediante la facturación ficticia entre ellas para eludir o minorar el pago de los impuestos de IVA y IS, han defraudado en el ejercicio 2006 a la Agencia Tributaria la cantidad de 314.056,55 euros en el impuesto del IVA y 171.014 euros en el impuesto de Sociedades".

A los anteriores hechos, se añadirán los siguientes:

"Quinto: El acusado Horacio, administrador y liquidador de MAGMA, desde 24 de febrero de 2006, carecía, pese a su condición formal de administrador y, posteriormente, de liquidador, de efectiva capacidad de decisión con relación a las operaciones y actividad de MAGMA en su relación con las empresas BCN, GTA y COFESA, habiendo aceptado colocarse en dicha posición conociendo que carecería de efectivas facultades de dirección y decisión en la mercantil y aceptando las decisiones que se adoptaran en la empresa por parte de los apoderados y autorizados en las cuentas bancarias de la misma, los acusados Fabio y Gabriel ."

"Sexto: El proceso penal se inicia con la querella interpuesta por el Fiscal recibida el día 26-04-11, que fue admitida a trámite el día 20-06-11. Tras ser citados y oídos en declaración los querellados, declaración realizada el día 13-12-11, y practicarse diversas diligencias de instrucción, en fecha 22 de mayo de 2012 se recibió escrito del Abogado del Estado (folio 159),...

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