STSJ Comunidad de Madrid 130/2017, 3 de Febrero de 2017
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2017:11514 |
Número de Recurso | 373/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 130/2017 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2015/0006998
Procedimiento Ordinario 373/2015
Demandante: D. /Dña. Victorino y otros 3
PROCURADOR D. /Dña. MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 130
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Rosario Ornosa Fernández
Dª María Antonia de la Peña Elías
Dª Carmen Álvarez Theurer
__________________________________
En la villa de Madrid, a tres de febrero de dos mil diecisiete.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 373/2015, interpuesto por D. Victorino, D. Bernardino, Dª Bibiana y Dª Emma, representados por la Procuradora Dª María Iciar de la Peña Argacha, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de enero de 2015,
que desestimó la reclamación núm. NUM000 deducida contra liquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2007; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2015 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido seguidamente el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 31 de enero de 2017, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de enero de 2015, que desestimó la reclamación deducida por los actores, como sucesores de D. Amadeo, contra la liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2007, por importe de 111.61654 euros.
La resolución recurrida trae causa de la liquidación que deriva del acta de disconformidad A02-NUM001, incoada en fecha 1 de abril de 2013 por la Inspección de los Tributos a D. Victorino, D. Bernardino, Dª Bibiana y Dª Emma, en su condición de herederos de D. Amadeo (fallecido el 16 de febrero de 2008), en relación con el ejercicio 2007 del IRPF, en la que, en resumen, se hace constar lo siguiente:
El alcance de las actuaciones es parcial al haberse limitado a regularizar la situación tributaria derivada de las cantidades recibidas por las expropiaciones de terrenos por parte de AENA.
El obligado tributario había presentado autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2007, de la que resultó una cantidad a devolver de 362 euros, no habiendo declarado ningún importe como ganancia de patrimonio.
En el curso de las actuaciones de comprobacion e investigacion se han puesto de manifiesto los hechos siguientes:
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- D. Amadeo y sus herederos recibieron durante los ejercicios 2001, 2007 y 2008 varios pagos en concepto de justiprecio e intereses de una finca expropiada por AENA, proyecto "Aeropuerto de MadridBarajas. Expropiacion de terrenos necesarios para desarrollo del Plan Director. 2ª Fase", expediente NUM002, finca NUM003 .
La mencionada finca fue adquirida por los propietarios expropiados mediante los siguientes documentos: a) Escritura de 15 de febrero de 1968, del Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Julian Davila Garcia, nº 305 de su protocolo, de compraventa; b) Escritura de 23 de agosto de 2001, del Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Juan Álvarez-Sala Walther, nº 2344 de su protocolo, de herencia.
D. Amadeo fallecio bajo testamento otorgado ante el Notario D. Gerardo Mun~oz de Dios, lego a su esposa Dª Agueda, fallecida el 6 de marzo de 2001, y nombro como unicos herederos universales a D. Victorino
, D. Bernardino, Dª Emma y Dª Bibiana . Estos cuatro herederos fueron quienes recibieron las cantidades abonadas en 2007 y 2008.
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- Expediente de expropiación forzosa para la urgente ocupación de la finca NUM003 .
A modo de resumen:
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El procedimiento de expropiación fue el de urgencia, con ocupacion inmediata tras el deposito/pago de una cantidad a favor del expropiado.
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El pago de la cantidad concurrente, realizado en el momento de la ocupación, tuvo caracter provisional y a cuenta del justiprecio a determinar en su dia por el Jurado de Expropiacion Forzosa de Madrid.
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El justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiacion Forzosa de Madrid fue recurrido por las partes ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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De acuerdo con lo establecido en el art. 58 de la Ley de Expropiacio n Forzosa, la representacion legal de la propiedad de la finca solicitó la retasacion de la misma al haber transcurrido dos an~os sin que el pago de la cantidad fijada como justiprecio se hiciera efectiva o se consignara.
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La parte expropiada en las actuaciones formalizo escrito de peticion de ejecucion de la sentencia recaida en los terminos que constan en dicho escrito.
Con mas detalle, las fechas y los importes que se deducen los hechos anteriores son:
2.1.- Con motivo de las obras del Proyecto "Aeropuerto de Madrid-Barajas. Expropiacion de terrenos necesarios para desarrollo del Plan Director. 2ª Fase", se expropio por el Ministerio de Fomento, siendo el organismo beneficiario la entidad publica AENA, expediente NUM002, la finca AENA NUM003, que pertenecia a la fecha de la expropiacion a D. Amadeo y otros, siendo el Sr. Amadeo duen~o en pleno dominio de 1/2 indiviso de la finca y el usufructo de la otra 1/2 indivisa.
La finca nº NUM004 se encontraba inscrita en el Registro de la Propiedad nº 11 de Madrid, folio NUM005, tomo NUM006, libro NUM007, inscripcion 6ª.
La expropiacion se documento en las correspondientes acta previa a la ocupacion y acta de ocupacion y pago, de fechas 22 de junio de 2001 y 21 de noviembre del mismo año, respectivamente, constando en la primera de ellas como cultivo actual de la finca "labor secano".
2.2.- Por acta de pago y ocupacion de 21 de noviembre de 2001 se abono a D. Amadeo 76.07712 euros en concepto de cantidad concurrente, con caracter provisional y a cuenta del justiprecio que se fije en su dia. La cantidad total abonada al 100% del pleno dominio fue de 138.32203 euros.
2.3.- Por acuerdo del Jurado Provincial de Expropiacion Forzosa de Madri, de 3 de junio de 2003, se sen~alo como justo precio de la finca nº NUM003, la cantidad de 512.33616 euros, incluido el 5% de afeccion, ademas de los correspondientes intereses legales, por el 100% del pleno dominio de la finca.
2.4.- Como consecuencia de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion 4ª, de fecha 24 de noviembre de 2006, relativa al justiprecio de la finca expropiada nº NUM003, se fijo el derecho de D. Amadeo y otros a percibir un precio de 829.72680 euros, incrementado con los intereses legales. En la sentencia se fijaba un plazo de diez dias para interponer recurso de casacion, por lo que la firmeza se produjo el día 4 de enero de 2007.
La sentencia trae causa del recurso nº 2110/03, interpuesto por la parte expropiada y la parte beneficiaria por la resolucion del Jurado Provincial de Expropiacion Forzosa de Madrid, indicada con anterioridad.
2.5.- Por acuerdo del Jurado Provincial de Expropiacion Forzosa de Madrid de 8 de noviembre de 2007, se sen~alo como justo precio de retasacion de la finca nº NUM003 la cantidad de 996.88050 euros, incluido el 5% de afeccion, ademas de los correspondientes intereses legales, por el 100% del pleno dominio de dicha finca. La retasacion de la finca fue solicitada por la representacion legal de la propiedad el 21 de noviembre de 2005, de acuerdo con el art. 58 de la Ley de Expropiacio n Forzosa, al haber transcurrido dos an~os sin que el pago de la cantidad fijada como justiprecio se hiciera efectiva o se consignase.
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- Importes percibidos por D. Amadeo .
3.1.- D. Amadeo percibio en fecha 16 de febrero de 2007 un importe de 345.70237 euros en concepto de justiprecio por la diferencia entre el importe fijado en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de noviembre de 2006 y la cantidad concurrente abonada por el acta de pago y ocupacion de 21 de noviembre de 2001. Junto al importe anterior, percibio el 16 de febrero de 2007 la suma de 74.34969 euros por los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en los arts. 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiacio n Forzosa. Los importes anteriores fueron percibidos por el obligado tributario por acta de pago de justiprecio definitivo e intereses, cuyo calculo se determinó mediante resolucion de la Direccion General de Aviacion Civil del Ministerio de Fomento de 26 de enero de 2007.
3.2.- D. Victorino, D. Bernardino, Dª Emma y Dª Bibiana percibieron el 22 de mayo de 2008, en calidad de herederos de D. Amadeo, fallecido el 16 de febrero de 2008, la...
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