SAP Barcelona 50/2017, 24 de Enero de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2017:12851 |
Número de Recurso | 889/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 50/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 50/2017
Barcelona, 24 de enero de 2017
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Margarita Noblejas Negrillo
Mª José Pérez Tormo
Rollo n.: 889/2016
Modificación judicial de la capacidad de obrar n.: 330/2015
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 8 de Cerdanyola del Vallès Objeto del recurso: derecho de sufragio
Motivo del recurso: error de interpretación legal
Apelante: Ministerio Fiscal
Apelados: Hermenegildo, y Sonsoles y la persona discapacitada, Asunción
-
RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 18 de mayo de 2015 la Sra. Sonsoles y el Sr. Hermenegildo presentan demanda de juicio verbal en la que interesaban que se declare la incapacitación de su hija Dª Asunción, nacida en 1974 y afecta de síndrome de Down. En concreto, dicen que ejerce el derecho de sufragio, conoce a la alcaldesa del municipio y cuando hay elecciones su madre le informa de las opciones y ella elige a quién quiere votar.
El Ministerio Fiscal contesta e interesa un estudio particularizado del caso atendiendo al nuevo modelo de protección.
La Sentencia recurrida, de fecha 10 de febrero de 2016, considera el voto un acto personalísimo, voluntario, libre y selectivo y no puede ser ejercido por quien tiene disminuidas sus cualidades cognitivas o volitivas o perturbada la capacidad de decisión en tal grado que les inhabilite para optar entre las distintas opciones políticas electorales, acomodando su decisión a sus propias expectativas sociales. Entiende que de conservarlo pondría en manos de terceros el sentido del voto. En suma, la juez estima la demanda y declara la incapacitación plena de Asunción, declaración que extiende a todo tipo de decisiones tendentes a la atención de su persona, así como a toda clase de actos y negocios jurídicos relativos a la administración y disposición de sus bienes, derechos e intereses jurídicos y patrimoniales de cualquier clase, con privación del derecho de
sufragio activo. Dicha declaración comporta la rehabilitación de la potestad parental en favor de sus padres, Sonsoles y Hermenegildo . No hace pronunciamiento de condena en materia de costas.
-
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El Ministerio Fiscal sostiene que el art. 12 del Convenio de Nueva York se debe interpretar en sentido favorable a respetar el derecho de sufragio. Cita sentencias del Tribunal Supremo y la nuestra de 13 de marzo de 2014 . Afirma que nadie pidió la limitación de este derecho y que no se ha probado que concurra causa.
Los apelados no se han opuesto al recurso, ni han comparecido.
-
TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el día 5 de octubre de 2016. Se ha señalado el día 17 de enero de 2017 para celebración de vista. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
-
EL DERECHO DE SUFRAGIO
En nuestra SAP, Civil sección 18 del 12 de julio de 2016 ( ROJ: SAP B 7671/2016 - ECLI:ES:APB:2016:7671)...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Barcelona 737/2018, 2 de Noviembre de 2018
...del art. 211.2 LEC. FUNDAMENTOS DE DERECHO LA POSTURA DE LA SALA Hemos dicho en SAP, Civil sección 18 del 24 de enero de 2017 (ROJ: SAP B 12851/2017 -ECLI:ES:APB:2017:12851 ) que "En nuestra SAP, Civil sección 18 del 12 de julio de 2016 (ROJ: SAP B 7671/2016 - ECLI:ES:APB:2016:7671) hemos r......