SAP Barcelona 50/2017, 24 de Enero de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2017:12851
Número de Recurso889/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución50/2017
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 50/2017

Barcelona, 24 de enero de 2017

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

Mª José Pérez Tormo

Rollo n.: 889/2016

Modificación judicial de la capacidad de obrar n.: 330/2015

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 8 de Cerdanyola del Vallès Objeto del recurso: derecho de sufragio

Motivo del recurso: error de interpretación legal

Apelante: Ministerio Fiscal

Apelados: Hermenegildo, y Sonsoles y la persona discapacitada, Asunción

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 18 de mayo de 2015 la Sra. Sonsoles y el Sr. Hermenegildo presentan demanda de juicio verbal en la que interesaban que se declare la incapacitación de su hija Dª Asunción, nacida en 1974 y afecta de síndrome de Down. En concreto, dicen que ejerce el derecho de sufragio, conoce a la alcaldesa del municipio y cuando hay elecciones su madre le informa de las opciones y ella elige a quién quiere votar.

    El Ministerio Fiscal contesta e interesa un estudio particularizado del caso atendiendo al nuevo modelo de protección.

    La Sentencia recurrida, de fecha 10 de febrero de 2016, considera el voto un acto personalísimo, voluntario, libre y selectivo y no puede ser ejercido por quien tiene disminuidas sus cualidades cognitivas o volitivas o perturbada la capacidad de decisión en tal grado que les inhabilite para optar entre las distintas opciones políticas electorales, acomodando su decisión a sus propias expectativas sociales. Entiende que de conservarlo pondría en manos de terceros el sentido del voto. En suma, la juez estima la demanda y declara la incapacitación plena de Asunción, declaración que extiende a todo tipo de decisiones tendentes a la atención de su persona, así como a toda clase de actos y negocios jurídicos relativos a la administración y disposición de sus bienes, derechos e intereses jurídicos y patrimoniales de cualquier clase, con privación del derecho de

    sufragio activo. Dicha declaración comporta la rehabilitación de la potestad parental en favor de sus padres, Sonsoles y Hermenegildo . No hace pronunciamiento de condena en materia de costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El Ministerio Fiscal sostiene que el art. 12 del Convenio de Nueva York se debe interpretar en sentido favorable a respetar el derecho de sufragio. Cita sentencias del Tribunal Supremo y la nuestra de 13 de marzo de 2014 . Afirma que nadie pidió la limitación de este derecho y que no se ha probado que concurra causa.

    Los apelados no se han opuesto al recurso, ni han comparecido.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 5 de octubre de 2016. Se ha señalado el día 17 de enero de 2017 para celebración de vista. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. EL DERECHO DE SUFRAGIO

    En nuestra SAP, Civil sección 18 del 12 de julio de 2016 ( ROJ: SAP B 7671/2016 - ECLI:ES:APB:2016:7671)...

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