SAP Barcelona 566/2016, 12 de Julio de 2016
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2016:7671 |
Número de Recurso | 394/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 566/2016 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 566/2016
Barcelona, 12 de julio de 2016.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Margarita Noblejas Negrillo
María José Pérez Tormo
Rollo n.: 394/2016
Modificación de la capacidad de obrar n.: 524/2015
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Sant Feliu de Llobregat
Objeto del recurso: derecho de sufragio
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
Apelantes: Pablo Jesús, Sacramento y Ana María
Abogada: X. Prat Català
Procurador: R.F. Martí Campo
Apelado: el Ministerio Fiscal
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 15 de septiembre de 2015 los hermanos Pablo Jesús y Ana María presentaron demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se declare el derecho de sufragio activo de la demandada. Relatan que fue declarada la incapacidad de su hermana Sacramento, nacida en 1953, por sentencia de 14 de mayo de 1996, que no analizó sus facultades para ejercer el derecho de sufragio, la madre murió en 2009 y los actores son ahora los tutores. Invoca normativa internacional y jurisprudencia de otras Audiencias Provinciales.
El Ministerio Fiscal se opone en tanto no queden probados los hechos.
La Sentencia recurrida, de fecha 9 de diciembre de 2015, con cita de diversas normas y sentencias, entiende que no se alega ni prueba la concurrencia de circunstancias sobrevenidas y añade que tampoco las pruebas practicadas acreditan capacidad para votar. En suma, la juez desestima la demanda.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
Los recurrentes argumentan que la sentencia de 1996 no abordó en toda su extensión la cuestión del derecho de sufragio y que la incapaz puede entender, con tiempo, lo que se le pregunta, pero no en un interrogatorio acelerado (y da más valor al informe del médico que la ha tratado durante 41 años). Afirma que lo importante no es constatar el conocimiento sobre política o su falta, sino la capacidad para entender el sentido del voto, de conocer y comprender.
El Ministerio Fiscal se opone y defiende la sentencia.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el día 20 de mayo de 2016. Se ha señalado el día 12 de julio de 2016 para deliberación, votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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LA CALIFICACIÓN DEL "CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS"
La sentencia apelada argumenta, en primer lugar, que los actores no alegan ni acreditan que hayan sobrevenido nuevas circunstancias que justifiquen la reintegración del derecho de voto, como exige el art. 761 LEC .
A diferencia del art. 775 LEC, que exige para una modificación de los efectos de la sentencia matrimonial que las circunstancias hayan variado "sustancialmente", para dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación establecida es suficiente la constatación de que hayan "sobrevenido nuevas circunstancias".
En beneficio de la persona que tiene declarada judicialmente una modificación de su capacidad de obrar, no cabe llevar a cabo una interpretación restrictiva de las posibilidades legales y entendemos que, además de las circunstancias que puedan derivar del curso de la dolencia, ha de ser posible la revisión de la sentencia de incapacitación cuando lo pide la persona incapacitada y sus tutores.
Cuando se dictó la sentencia en 1996 España no había suscrito todavía el Convenio sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrito en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificado por España el 23 de noviembre de 2007 (BOE n.96 de 21 de abril de 2008), que en su art. 12 establece que los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida y adoptarán las medidas pertinentes para...
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