SAP Barcelona 55/2017, 23 de Enero de 2017

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2017:12872
Número de Recurso616/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución55/2017
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima ROLLO Nº 616/2016-R

JUZGADO INSTRUCCIÓN 6 SANTA COLOMA DE GRAMENET. EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

FILIACIÓN NÚM. 1/2015

S E N T E N C I A Nº 55/17

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA M. PILAR MARTÍN COSCOLLA

DOÑA RAQUEL ALASTRUEY GRACIA

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Filiación, número 1/2015 seguidos por el Juzgado Instrucción 6 Santa Coloma de Gramenet. Exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de D. Luis Miguel, representado por el procurador D. JESUS-MIGUEL ACIN BIOTA y dirigido por la letrada DOÑA IOLANDA UCEDA TORRES, contra DOÑA Enriqueta, representada por el procurador D. RICARD SIMO PASCUAL y dirigida por el letrado D. MIGUEL ANGEL PALACIOS SALVADÓ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de enero de 2016, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta de reclamación de filiación por la representación de Luis Miguel, defendido por letrado, contra Enriqueta debo declarar que Doroteo es hijo no matrimonial de Luis Miguel y ordenar la inscripción de dicha filiación paterna en el registro civil con el nombre de Doroteo . No se hace especial condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de diciembre de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;

PRIMERO

La sentencia definitiva del proceso declarativo verbal, sobre reclamación de filiación extramatrimonial seguido por el cauce del artículo 748.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha declarado la paternidad del accionante D. Luis Miguel, respecto al menor Doroteo, nacido en el seno de relación sentimental mantenida con la demandada DOÑA Enriqueta, el NUM000 de 2013, ordenando su inscripción en el Registro Civil con el primer apellido paterno y el segundo materno.

La demandada DOÑA Enriqueta ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de la primera instancia, en el único sentido de que el menor siga ostentando como primer apellido el materno y el segundo el paterno, en aras del interés del mismo, manteniéndose la situación anterior desde su nacimiento, habiendo sido identificado en todos sus ámbitos con el primer apellido materno.

El apelado D. Luis Miguel y el Ministerio Fiscal se han opuesto al recurso de apelación, solicitando la plena confirmación de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

El menor de edad mientras su paternidad no estaba determinada ostentaba como primer apellido el materno Enriqueta .

Al haberse declarado en sentencia judicial, en proceso de reclamación de la filiación extramatrimonial, la paternidad del actor respecto al menor nacido de relación no matrimonial, podían los sujetos del proceso, por mutuo acuerdo, decidir el orden de los apellidos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 235.3 del Código Civil de Cataluña, y del artículo 55 de la Ley de Registro Civil en vigor en el momento del inicio de la relación jurídicoprocesal y dictado de la sentencia, además de lo dispuesto en el artículo 194 del reglamento del Registro Civil .

Ante la falta de acuerdo entre los progenitores sobre el orden de los apellidos del menor Doroteo, el artículo 109 del Código Civil determina que, a falta de consenso en el orden de los apellidos, regirá lo dispuesto en la Ley. En consecuencia en base al artículo 109 del Código Civil, artículo 53 y siguientes de la Ley de Registro Civil y 194 del Reglamento, en defecto de la opción el primer apellido de un español será el del padre y el segundo el de la madre. Tal criterio ha sido sustentado por distintas resoluciones de la Audiencia Provincial de Barcelona, de la que son fiel exponente la...

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