STSJ Andalucía , 11 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2017

RECURSO Nº 3189/16 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMA.SRA.DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a once de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 67/18 /17

En los recursos de suplicación interpuesto por Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, Servicio Andaluz de Empleo y la demandante Dª Marí Luz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Algeciras ; ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1497/12 se presentó demanda por Dª Marí Luz, sobre despido, contra Consorcio UTEDLT Campo de Gibraltar, Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar y Servicio Andaluz de Empleo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día por el Juzgado de referencia en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dña. Marí Luz, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, ha venido formando parte de la plantilla de la empleadora CONSORCIO UTEDLT desde el 31 de diciembre de 2004, bajo la modalidad de contrato indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de Agente de Desarrollo Local (más conocido como ALPE: agente local de promoción y empleo). El anexo I del contrato establece una serie de clausulas adicionales, que son las siguientes:

"1.- Las funciones a desempeñar serán las fijadas en los Estatutos del Consorcio (UTDELTŽs)

  1. - El trabajador contratado tendrá flexibilidad en su horario laboral, quedando a disposición de la Dirección del Consorcio planificar la jornada del mismo.

  2. - A este contrato le es de aplicación el artículo 52. E) del Estatuto de los Trabajadores, introducido por la Ley 52/2001 de 9 de julio. A estos efectos, se considerará que existe causa de despido objetivo cuando se produzca una insuficiencia, reducción o desaparición de las subvenciones a las que se refieren los Estatutos del mencionado Consorcio en el capítulo dedicado a la Hacienda del mismo.

  3. - El/ La agente local de promoción de empleo (ALPEŽs) contratado por este Consorcio, tendrán como misión principal contribuir al desarrollo de las funciones del citado Consorcio en el ámbito del municipio consorciado para que se haya propuesto su contratación, según lo establecido en la memoria-proyecto que acompaña a la solicitud de ayuda. El/ La agente local de empleo realizará su labor en coordinación con el resto del equipo de la unidad y bajo dependencia de la misma.

  4. - El agente local de promoción de empleo (AlpeŽs), arriba mencionado, estará adscrito al municipio de Tarifa." -Docs. nº 2 a 4 aportados por la parte actora y hecho no controvertido-.

La retribución bruta mensual de la actora, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias, es de 1.901,04 euros mensuales -Hecho primero de la demanda no controvertido- o 62,49 euros diarios.

SEGUNDO

El día 27 de septiembre de 2012, se notificó a la actora carta de despido con el siguiente tenor literal:

"Muy Sra. Nuestra:

Mediante la presente ponemos en su conocimiento que el próximo día 30 de septiembre de 2012, se procederá a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas. Esta decisión trae causa del despido colectivo comunicado por la Empresa hace unas fechas.

Así, y una vez finalizado sin acuerdo el período de consultas correspondiente, el Consorcio le notifica el despido individualmente como trabajador afectado. Motiva su despido la concurrencia de las causas objetivas previstas en el apartado e ) y c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, así como la Disposición Adicional Vigésima del Estatuto de los Trabajadores .

En cuanto a la causa prevista en el apartado e) del artículo 52 del ET, el mismo establece que el contrato se extinguirá por causas objetivas "en el caso de contratos por tiempo indefinido concertado directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate".

El supuesto previsto en dicho artículo se recoge de forma expresa en el Anexo a su contrato de trabajo, concretamente en el ACUERDAN PRIMERO, donde se establece que el contrato se extinguirá por causas objetivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 e) del Estatuto de los Trabajadores en caso de insuficiencia de la aportación al presupuesto del Consorcio por parte de las entidades consorciadas, siendo suficiente para ello la mera disminución de dicha aportación.

En este caso, su contrato laboral se financia con cargo a subvenciones concedidas por el Servicio Andaluz de Empleo que este Consorcio UTEDLT viene solicitando anualmente, al amparo de la Orden de 21 de enero de 2004 por la que se establecen las bases de concesión de ayudas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y empresas calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local, (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2004).

El Servicio Andaluz de Empleo ha notificado a este Consorcio UTEDLT Resolución de fecha 19 de septiembre de 2012 por la que estima parcialmente la ayuda solicitada para la financiación de los gastos salariales de la totalidad de los contratos del personal de este Consorcio hasta el 30 de septiembre de 2012, desestimando la ayuda para cubrir los gastos salariales de los ALPE a partir de dicha fecha por falta de disponibilidad presupuestaria con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.14.39.18.00.8023.745.13.32L.6, por lo que concurre la causa prevista en el citado apartado e) del artículo 52 ET, al haberse producido una insuficiencia de la aportación al presupuesto del Consorcio por parte del Servicio Andaluz de Empleo que imposibilita el mantenimiento de la relación laboral que le vincula a este Consorcio UTEDLT.

Esta insuficiencia presupuestaria viene provocada por la drástica disminución que desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se ha llevado a cabo en 2012 de los fondos destinados a las políticas activas de empleo que gestionan las Comunidades Autónomas, que afecta en su totalidad al Programa de Agentes Locales de Promoción de Empleo. A estos efectos, durante el período de consultas celebrado con sus representantes se ha entregado documentación y explicado en varias ocasiones las causas de la insuficiencia presupuestaria para el mantenimiento de la financiación de los gastos de personal de los Consorcios UTEDLT en Andalucía.

Asimismo, el Ayuntamiento de Tarifa ha asumido los gastos salariales de su contrato hasta el 30 de septiembre de 2012.

En cuanto a la causa prevista en el apartado c) del artículo 52 ET, se han producido circunstancias económicas que justifican la extinción de su contrato laboral. A estos efectos el citado artículo establece que concurren causas económicas cuando de los resultados de las empresas se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la disminución persistente de su nivel de ingresos, habiéndose producido dicha circunstancia en el Consorcio al producirse una disminución de los fondos de las entidades consorciadas.

Por su parte, la Disposición Adicional Vigésima del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido por causas económicas del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.

A estos efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes.

Como usted conoce, la Hacienda de este Consorcio UTEDLT está constituida exclusivamente por las aportaciones que destina a tal fin el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) con cargo a sus respectivos presupuestos, sufragando a estos efectos el SAE hasta el 80%, 75% y 70% de los gastos del personal que conforma la estructura complementaria del Consorcio (integrada por los Agentes Locales de Promoción de Empleo) en función del número de habitantes de los ayuntamientos en los que se encuentran localizados, correspondiéndoles a dichos ayuntamientos la financiación del 20%, 25% o 30%, respectivamente. Asimismo, los ayuntamientos que conforman este Consorcio UTEDLT aportan al presupuesto del Consorcio las cantidades necesarias para sufragar los gastos de funcionamiento del Consorcio en proporción al número de habitantes de cada uno de ellos.

En el caso de este Consorcio UTEDLT, se ha producido una insuficiencia presupuestaria derivada de la falta de aportaciones económicas al presupuesto del Consorcio por parte de las entidades consorciadas. Respecto a las aportaciones del Servicio...

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