ATS, 17 de Julio de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:8439A |
Número de Recurso | 131/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 17/07/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 131 / 2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE ZARAGOZA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: PAA/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 131/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 17 de julio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
Por decreto de 25 de mayo de 2018, se acordó declarar desistido el recurso extraordinario por infracción procesal, manteniéndose el recurso de casación, interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco SA contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (5ª) de fecha 27 de noviembre de 2017 , sin hacer declaración sobre las costas.
La representación procesal de D. Rodolfo ha presentado escrito por el que interpone recurso de revisión contra el citado decreto en el que solicita la imposición de costas.
Evacuado el correspondiente traslado, Ibercaja Banco SA ha presentado escrito de oposición al recurso al no haberse dado traslado a efectos de alegaciones, por lo que no se habría producido actuación procesal alguna que pudiera originar costas.
En este recurso de revisión se cuestiona la decisión adoptada por el decreto de 25 de mayo de 2018, que tiene por desistida a Ibercaja Banco SA del recurso extraordinario por infracción procesal, manteniendo el recurso de casación, sin imponer las costas de ese recurso.
D. Rodolfo solicita la condena en costas, al no haberse consentido el desistimiento. Por su parte, Ibercaja Banco SA entiende que al no haberse dado traslado a efectos de alegaciones, no se habría producido ninguna actuación procesal que pueda originar las costas.
Recuerda el auto de 13 de julio de 2016 (rec. 1502/2015), que a su vez menciona el de 9 de septiembre de 2015 (rec. 2908/2013), que esta sala tiene dicho en numerosas resoluciones que el desistimiento en los recursos extraordinarios comporta, como regla general, la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso, y resulta aplicable, en tal caso, el art. 398.1 LEC , que remite al art. 394 LEC . Todo ello al margen de que si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte no se practique la posterior tasación de costas (entre otros, AATS de 4 de noviembre de 2015 , rec. 2400/2014, de 29 de marzo de 2011 , rec. 1083/2010 ; de 17 de septiembre de 2013 , rec. 2064/2012 , y de 25 de febrero de 2014 , rec. 3168/2014 ).
Y aunque es cierto que esta sala en algunos casos no ha hecho pronunciamiento alguno sobre costas, como, por ejemplo, cuando hay conformidad de las partes sobre su no imposición ( AATS de 4 de marzo de 2015, rec. 191/2014 , 24 de septiembre de 2013, rec. 2732/2012 , 9 de octubre de 2012, rec. 2178/2009 , y 14 de septiembre de 2010, rec. 977/2009 ), aquí no acontece ninguna razón para no aplicar el criterio general, sin que la sentencia de pleno nº 205/2018 de 11 de abril mencionada por Ibercaja Banco SA en su escrito de oposición contenga criterio alguno aplicable a este supuesto.
Por las razones expuestas, el recurso debe ser estimado.
LA SALA ACUERDA :
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Estimar el recurso de revisión formulado por la representación procesal de D. Rodolfo contra el decreto de 25 de mayo de 2018, que se revoca.
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Imponer a Ibercaja Banco SA las costas derivadas del recurso extraordinario por infracción procesal desistido.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.