ATS, 11 de Julio de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:7877A |
Número de Recurso | 822/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 11/07/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 822 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE VALLADOLID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: AAH/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 822/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 11 de julio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de la entidad mercantil Alquileres de Castilla y León, S.L. presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 11 de enero de 2016, por la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 318/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 102/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Valladolid.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Samuel Martínez de Lecea Baranda, en nombre y representación de la mercantil Alquileres de Castilla y León, S.L., como parte recurrente, y el procurador D. Eduardo Codes Feijóo, en nombre y representación del Banco Santander, S.A., como parte recurrida, quien ha alegado causas de inadmisión de los recursos.
Por providencia de 18 de abril de 2018 se acordó, en cumplimiento de los artículos 473.2.II y 483.3 LEC , poner de manifiesto a las partes litigantes comparecidas ante este Tribunal, la posible concurrencia de causas de inadmisión de los recursos, que consta notificada.
La representación procesal del banco recurrente ha expuesto las razones por las que los recursos deben ser admitidos.
La representación procesal de la parte recurrida ha presentado escrito en el que solicita la inadmisión de los recursos con fundamento en las razones que expone.
Vistas las alegaciones efectuadas por la mercantil recurrente, procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Alquileres Castilla y León, S.L., debiendo ser en la sentencia, en su caso, donde se dé respuesta a las alegaciones del banco recurrido sobre el carácter inadmisible de los recursos.
De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo los artículos 483.5 LEC y 473.3 LEC .
LA SALA ACUERDA :
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Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal la entidad mercantil Alquileres de Castilla y León, S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 11 de enero de 2016, por la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 318/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 102/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Valladolid.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.