ATS, 5 de Julio de 2018

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2018:7793A
Número de Recurso4610/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/07/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4610/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4610/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 5 de julio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 28 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 14 de noviembre de 2016 , en el procedimiento nº 888/15 seguido a instancia de D. Francisco contra UTE Túneles Barajas (compuesta por FCC Industrial e Infraestructuras Energéticas SAU y Císer Obras y Servicios SL), FCC Industrial e Infraestructuras Energéticas SAU, Ciser Obras y Servicios SL y UTE Túneles AENA (compuesta por Acentia Instalaciones y Sistemas SL y Assignia Infraestructuras SA), Acentia Instalaciones y Sistemas SL y Assignia Infraestructuras SA, sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 11 de septiembre de 2017 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 5 de diciembre de 2017 se formalizó por el letrado D. Jesús Ángel Jiménez García en nombre y representación de D. Francisco , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 10 de mayo de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste por no ser firme. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se plantea recurso de casación para la unificación de doctrina por el trabajador demandante, frente a la sentencia de suplicación de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de septiembre de 2017 (R. 888/2015 ), que desestimó el recurso formulado frente a la sentencia de instancia, que había desestimado su demanda de despido, con alegación de sucesión de empresas por sucesión de plantilla.

A efectos de demostrar la contradicción, se indica como sentencia contraste la dictada por la misma Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 9 de junio de 2017 (R. 308/2017 ), que no es idónea al haber sido recurrida en casación para la unificación de doctrina, dando lugar al recurso de casación para la unificación de doctrina nº 3439/2017, que se encuentra en tramitación ante esta Sala, tal como consta en la certificación de dicha sentencia unida a los autos.

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece en sus artículos 221.3 y 224.3 que las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso, tal como indican, entre otras, las SSTS 8-6-17 (R. 1365/2015 ) y 3-10-17 (R. 3033/2015 ), lo que no sucede en este caso, y eso determina que el recurso deba ser inadmitido por falta de idoneidad de la sentencia de contraste.

Por lo que, vistas las alegaciones de la parte recurrente, y de conformidad con lo establecido en los arts. 219.1 , 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Jesús Ángel Jiménez García, en nombre y representación de D. Francisco contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 11 de septiembre de 2017, en el recurso de suplicación número 578/17 , interpuesto por TE Túneles AENA (compuesta por Acentia Instalaciones y Sistemas SL y Assignia Infraestructuras SA), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid de fecha 14 de noviembre de 2016 , en el procedimiento nº 888/15 seguido a instancia de D. Francisco contra UTE Túneles Barajas (compuesta por FCC Industrial e Infraestructuras Energéticas SAU y Císer Obras y Servicios SL), FCC Industrial e Infraestructuras Energéticas SAU, Ciser Obras y Servicios SL y UTE Túneles AENA (compuesta por Acentia Instalaciones y Sistemas SL y Assignia Infraestructuras SA), Acentia Instalaciones y Sistemas SL y Assignia Infraestructuras SA, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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