SAP Barcelona 367/2018, 29 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Número de resolución367/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección CATORCE

Rollo Núm. 1047/16

JPI Núm. OCHO de Vilanova i la Geltrú

Autos núm. 573/14 de Juicio Ordinario

Ilmos. Sres.

Presidente:

Agustín VIGO MORANCHO

Magistrados:

Ramón VIDAL CAROU

Sergio Fernandez Iglesias

S E N T E N C I A Núm. 367/2018

Barcelona, 29 de junio de 2018

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. OCHO de Vilanova i la Geltrú a instancias de doña Sonsoles frente a DON Florentino, SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, DON Marcos y ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de abril de 2016 y rectificada por autos de 17.5.2016 y 27.6.2016 por la juez del expresado Juzgado, al que se añadió una impugnación subsidiaria interpuesta por la codemandada Allianz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dª Sonsoles, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Núria Molas y asistida por el letrado D. Jesús Galán Galán, contra D. Florentino y la aseguradora SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. Representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Calaf y asistidos por el Letrado D. Antonio Orradre i Pi, y contra D. Marcos y la aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Teresa Mansilla Robert y asistidos por la Letrada Dª. Judith Alcalde Ordax, y declarando prescrita la acción ejercitada frente a SEGURCAIXA ADESLAS S.A. Y

D. Florentino, CONDENO a ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Y a D. Marcos a pagar

solidariamente a la demandante la cantidad de trescientos cincuenta y nueve euros con 50 céntimos (359,50 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda; todo ello sin condena en costas".

La parte dispositiva del auto rectificatorio del 17-5-2016 es del tenor literal siguiente: "Rectificar la sentencia de fecha 13 de abril de 2016 en el sentido de que se condena Sonsoles al pago de las costas procesales causadas a Segurcaixa y al Sr. Marcos, confirmándose el resto de los pronunciamientos de dicha resolución".

La parte dispositiva del auto rectificatorio del 27/6/2016 es del tenor literal siguiente: "Rectificar el auto de fecha 17 de mayo de 2016 en el sentido de que el nombre correcto del asegurado de Segurcaixa es el Sr. Florentino, siendo impuestas las costas causadas a los mismos a la parte actora, confirmándose el resto de los pronunciamientos de dicha resolución.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso y lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14/6/2018 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Sergio Fernandez Iglesias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, a la que además habrán de resultar de aplicación los que a continuación se expresan con ese mismo carácter.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso y la impugnación subsidiaria

El presente rollo de apelación tiene por objeto los daños personales y la franquicia sufridos por la demandante arriba indicada en el accidente de tráfico ocurrido el día 22 de mayo de 2011 cuando circulaba como ocupante en su vehículo Renault Mégane matrícula ....-CVK por la carretera N-340 en dirección Tarragona, término municipal de La Gornal, al reanudar la marcha tras estar detenidos, siendo colisionado por alcance por los vehículos Renault Clio matrícula ....-PS conducido por don Florentino, asegurado en SegurCaixa Adeslas, S.A., que circulaba detrás del Renault Mégane, y Ford Kuga matrícula .... WKP conducido por don Marcos

, asegurado en Allianz, que circulaba detrás del Renault Clio, el cual a consecuencia del impacto volvió a colisionar con el Renault Mégane en el que viajaba la Sra. Sonsoles, si bien la controversia en esta alzada viene limitada, en principio, a las costas puestas en el auto rectificativo de 17 de mayo de 2016, subsidiariamente a la responsabilidad solidaria entre compañías, y el Sr. Florentino, así como a la indemnización reconocida a la Sra. Sonsoles, solo respecto de los días de baja, no así las secuelas, y en cuanto a los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, por cuanto la aseguradora SegurCaixa Adeslas ya había indemnizado a la actora por la incapacidad temporal, lesiones permanentes (secuelas) e incremento de perjuicio económico en la cantidad de 4.754,15 euros.

A raíz del recurso, Allianz, para el caso de no confirmarse la sentencia, impugna los autos rectificativos de

17.5.2016 y 27.6.2016, y la apreciación de prescripción, pidiendo subsidiariamente, en ese caso de revocación, la condena solidaria de SegurCaixa y don Florentino al 50% de la cantidad resultante de la condena por pacto escrito con Allianz, no dando lugar a la prescripción de la acción contra la misma al alcanzarla la interrupción efectuada a Allianz, sin imposición de intereses moratorios y sin costas a ninguna de las partes en ninguna de las instancias.

Esta impugnación subsidiaria de Allianz motivó un escrito aparte oponiéndose al mismo, presentado por SecurCaixa Adeslas y don Florentino, que finalizaba con la instancia de confirmación de la sentencia de primer grado con sus autos aclaratorios.

Aparte idéntica aseguradora y su asegurado presentaron escrito de oposición al recurso interpuesto por la actora Sra. Sonsoles, pidiendo también la confirmación de la sentencia de primer grado con sus autos aclaratorios, y la imposición a la recurrente de las costas causadas en esta instancia.

También la actora presentó escrito respecto de la impugnación de Allianz, pidiendo que se admitiera, sin condena en las costas causadas por dicha impugnación a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Recurso de apelación. Nulidad del auto rectificativo de 17 de mayo de 2016 relativo a la condena en costas causadas a SegurCaixa y su asegurado, que era, en realidad, el Sr. Florentino, a tenor del segundo auto rectificativo de 27 de junio de 2016 .

La Sra. Sonsoles recurre dicho auto antes del segundo auto rectificativo de junio en que ya se corrigió el mero error material en la designa de la persona asegurada en SegurCaixa, que no era el Sr. Marcos, sino don Florentino, de tal manera que ese primer error del auto rectificativo al que se refiere la apelante ya fue solventado de oficio diez días después de presentar el recurso.

En el primer auto rectificativo integrado con el segundo se imponían las costas devengadas por SegurCaixa Adeslas y el Sr. Florentino a la actora apelante, y dice la misma que ello no podía hacerse, en cuanto se opondría a ello lo dispuesto en el art. 214 LEC, sobre invariabilidad de las resoluciones, y la doctrina comúnmente admitida ( STS de 6.7.2011, y su cita de las SSTC 231/1991, 23/1994, 122/1996, 164/1997 y 218/1999 ) refiriendo que cuando la rectificación, con alteración del sentido del fallo, entraña una nueva operación de valoración, interpretación o apreciación en derecho, el órgano jurisdiccional se excede de los estrechos límites del cauce de la aclaración, y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes en el proceso.

Pero no podemos admitir el motivo, en cuanto ello no fue así en el caso dado, a la vista de cómo se produjo el fundamento jurídico cuarto de la sentencia rectificada en relación al fallo de la misma que no imponía las costas a ninguno de los litigantes, conforme al brocardo "tot capita, tot sententiae" (tantas sentencias cuantas personas), o principio de individualización de las costas, así en STS de 13 de enero de 2010 relativa a la admisibilidad de la impugnación de sentencia.

En efecto, es evidente que la sentencia contenía una contradicción interna, en cuanto en su fundamento cuarto decía que había una estimación parcial de las pretensiones de la actora, conforme a lo dispuesto en el art. 394.2º LEC, cuando era evidente del mismo fallo que ello no era así, se estimaban parcialmente solo las pretensiones dirigidas frente a Allianz y el Sr. Marcos, a quienes se condenaba a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 359,50 euros, y se declaraba prescrita la acción ejercitada frente a SegurCaixa y el Sr. Florentino, a quienes, por tanto, se absolvía en la instancia y desestimaban totalmente dichas pretensiones de la actora. Por tanto, no había ninguna nueva valoración en el fallo en el auto rectificativo, sino una corrección de la contradictoria resolución de la sentencia, discrepando su fundamentación y su fallo.

La STS de 14 de septiembre de 2011 establecía al respecto lo siguiente:

" Tercero.-El segundo motivo del recurso por infracción procesal se formula por incongruencia interna de la sentencia recurrida, que implica infracción del artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . La cuestión no es tanto la aplicación exacta de estos artículos, sino la necesidad de congruencia la sentencia, como presupuesto esencial de la misma y como deber constitucional derivado del derecho a la tutela judicial efectiva y fundado en el principio dispositivo y, como ha reiterado el Tribunal Constitucional, forma parte del contenido del derecho a la tutela. Se han distinguido, como tipos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Tarragona 97/2019, 26 de Marzo de 2019
    • España
    • 26 de março de 2019
    ...de Barcelona, secció 14, del 11-06-2018 -ROJ: SAP B 6155/2018 - ECLI:ES:APB:2018:6155 -; SAP de Barcelona, secció 14, del 29-06-2018 -ROJ: SAP B 6401/2018 -ECLI:ES:APB:2018:6401 -]. Per tant, no procedeix la seva indemnització" Per tant, s'ha d'atendre al moment en el que al present supòsit......
  • SAP Barcelona 951/2018, 21 de Diciembre de 2018
    • España
    • 21 de dezembro de 2018
    ...de Barcelona, secció 14, del 11-06-2018 -ROJ: SAP B 6155/2018 - ECLI:ES:APB:2018:6155 -; SAP de Barcelona, secció 14, del 29-06-2018 -ROJ: SAP B 6401/2018 - ECLI:ES:APB:2018:6401 En atención a todo lo expuesto, consideramos procedente la desestimación del recurso TERCERO Por imperativo del ......
  • SAP Tarragona 396/2018, 20 de Noviembre de 2018
    • España
    • 20 de novembro de 2018
    ...de Barcelona, secció 14, del 11-06-2018 -ROJ: SAP B 6155/2018 - ECLI:ES:APB:2018:6155-; SAP de Barcelona, secció 14, del 29-06-2018 -ROJ: SAP B 6401/2018 - ECLI:ES:APB:2018:6401-]. Per tant, no procedeix la seva indemnització. I pel que fa a les despeses en concepte de ulleres i tintoreria,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR