SAP Barcelona 951/2018, 21 de Diciembre de 2018
Ponente | MARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA |
ECLI | ES:APB:2018:12393 |
Número de Recurso | 126/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 951/2018 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 126/2018 -E
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 432/2017
Parte recurrente/Solicitante: Regina
Procurador/a: Francisco Ruiz Castel
Abogado/a: JOSE EDUARDO BAS VIÑUALES
Parte recurrida: MAPFRE, S.A.
Procurador/a: Alfredo Martinez Sanchez
Abogado/a: MARIA TERESA DEL HOYO DEL HOYO
SENTENCIA Nº 951/2018
Magistrados:
Marta Dolores del Valle Garcia
Mireia Rios Enrich
Adolfo Lucas Esteve
Barcelona, 21 de diciembre de 2018
En fecha 1 de febrero de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 432/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Francisco Ruiz Castel, en nombre y representación de Dª Regina contra Sentencia - 04/12/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez, en nombre y representación de MAPFRE, S.A..
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"FALLO: Que desestimant la demanda presentada per parte de la Sra. Regina representada per part del Procurador dels Tribunals Sr. Francisco Ruiz Castel contra l'entitat "MAPFRE ESPAÑA, S.A." representada per part del Procurador dels Tribunals Sr. Alfredo Martínez Sánchez, he d'absoldre i absolc a l'entitat asseguradora "MAPFRE ESPAÑA, S.A." de les restants pretensions excitades per l'actora en aquest procediment, un cop dictada la Interlocutòria d'assentiment parcial de data 23 de juny de 2017.
I tot això, amb l'obligació que cada una de les partes satisfaci les costes caudades a la seva instància i les comunes per meitats"
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Dª Marta Dolores del Valle Garcia .
La actora Dª Regina interpone recurso de apelación contra la sentencia por la cual es desestimada la demanda que presentó contra la aseguradora MAPFRE ESPAÑA, S.A., en reclamación de la suma de 6.864 euros, en concepto de indemnización por las lesiones que afirmó había sufrido en fecha 9 de febrero de 2016, como ocupante de un turismo que se hallaba detenido, a consecuencia del impacto que dicho vehículo recibió en la parte trasera por parte de un vehículo asegurado en la entidad demandada.
En la demanda, la actora alegó que las lesiones que sufrió consistieron en un latigazo cervical y que precisó para su curación 132 días, según resultaba del informe del Hospital de Mataró, de los partes de baja y alta labora y del dictamen pericial de parte que aportaba.
La demandada no negó la forma en que sucedió el accidente, pero formuló pluspetición, basada en que la propia actora solicitó en su momento ser examinada por un médico forense en el Instituto de Medicina Legal de Catalunya (IMELEC), y el médico forense Sr. Leon dictaminó que no había sido aportado informe alguno que acreditase la existencia de visitas o tratamientos durante el período de baja laboral, que justificasen el período de sanidad reclamado, que concluyó no podía exceder de 30 días impeditivos, sin secuelas, aparte de dejar constancia de que la actora le manifestó al tiempo del reconocimiento que solo iba a su médico de familia periódicamente a pedir el parte de confirmación de baja, sin que realizara ningún tratamiento. Añadió que procedía estar al informe emitido por el médico forense, al gozar de mayores garantías de imparcialidad que un perito de parte, y no haberse limitado a computar el tiempo de curación según los partes de baja laboral, sin sustento alguno de informe médico alguno acreditativo de tratamiento médico o de rehabilitación. Se allanó parcialmente en cuanto a la suma correspondiente a esos 30 días impeditivos de curación (1.560 euros), y fue dictado a instancia de la actora el oportuno auto de allanamiento parcial de la demandada en la cuantía señalada.
La sentencia es desestimatoria de la demanda, partiendo para ello de que, según se motiva, la actora solo aportó con la demanda el informe de asistencia médica del día del siniestro, del que resultaba que sufrió una "fuetada cervical", que le fue colocado un collarín, y que le fueron prescritos antiinflamatorios y analgésicos, así como los diversos comunicados de baja y de alta, y un dictamen pericial que el propio autor, el Dr. Luis, reconoció se había basado, únicamente, en el estudio de dicha documentación, y que no había visitado siquiera a la actora. Se señala que, por el contrario, el médico forense sí visitó a la actora y que, según aclaró en el acto de juicio, consideraba excesivo un período de 132 días de curación, a no ser que la lesión hubiera evolucionado de modo tórpido, o hubiese sido incorrectamente diagnosticada, sin que la actora acreditase haber recibido tratamiento médico o rehabilitador. Se señala, además, que el período de baja-alta laboral puede o no corresponder al necesario para la curación o estabilización de la referida lesión, a valorar exclusivamente en sede civil
La actora apelante solicita en el recurso la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.
La demandada apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.
Parte la apelante en su recurso de que la controversia gira alrededor de la apreciación de dos...
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