STSJ Navarra 188/2018, 22 de Junio de 2018
Ponente | MIGUEL AZAGRA SOLANO |
ECLI | ES:TSJNA:2018:233 |
Número de Recurso | 174/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 188/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, 1 Planta 6 Solairua
Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.40.76 - FAX 848.42.43.13
Email: tsjsocna@navarra.es
TX008
Seguridad Social 0000565/2017 - 00 Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña
Procedimiento: RECURSOS DE SUPLICACIÓN
Nº Procedimiento: 0000174/2018
NIG: 3120144420170001930
Resolución: Sentencia 000188/2018
ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ PRESIDENTA EN FUNCIONES
ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO
En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIDOS DE JUNIO de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 188/2018
En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre PESION DE VIUDEDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Dulce
, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le reconozca una pensión vitalicia por viudedad en la cuantía de 692,76 euros mensuales con efectos desde el día 27 de diciembre de 2016, fecha de fallecimiento del causante.
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por la Letrada de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dulce contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho a percibir pensión de viudedad con una base reguladora de 1121,89 € mensuales, fecha de efectos del 01/01/2017 y porcentaje del 52%, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de la pensión correspondiente y debo absolverle y le absuelvo del resto de sus pedimentos."
En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La actora Dulce, con DNI NUM000 y nacida el NUM001 /1958, contrajo matrimonio en San Sebastián en fecha 15/12/1978 con Adrian (nacido en fecha NUM002 /1942) y de dicho matrimonio nacieron tres hijos, nacidos el NUM003 /1979, NUM004 /1981 y NUM005 /1995.- SEGUNDO.- Ambos cónyuges se separaron judicialmente de mutuo acuerdo por sentencia de 24/03/1998 dictada por el Juzgado de primera instancia número tres de San Sebastián, que aprobó el correspondiente convenio regulador. En dicho convenio se pactó el percibo por la actora de pensión compensatoria.- TERCERO.- Durante el período en que duró la relación matrimonial la actora sufrió insultos frecuentes, desprecios por parte de su esposo del tipo "No vales nada", "tonta" "puta", y algún empujón, lo que realizaba delante de la familia, y mantenía aterrorizada y anulada a la demandante, culpándole de todo lo que sucedía, incluso le obligó a abortar.- CUARTO.- Durante el período en que duró la convivencia la actora apenas trabajó (sólo lo hizo desde 01/04/1994 hasta 30/06/1994) dedicándose a la profesión "sus labores" y Adrian era de profesión agente comercial.- QUINTO.- La actora interpuso denuncia el 11/01/1999 contra su esposo (folio 12-13 cuyo contenido se da por reproducido), siguiéndose procedimiento de juicio de faltas número 33/99 en el Juzgado de instrucción número dos de San Sebastián, que dictó sentencia número 141/1999 en fecha 14/05/1999 y condenó a Adrian como autor de una falta de vejaciones prevista y penada en el artículo 620.2 del código penal . Dicha sentencia obra en autos al folio 14-15 y su contenido se da por reproducido y la descripción de los hechos probados es la siguiente: " El día 10 enero 1999 Adrian se personó en el lugar de trabajo de su ex-mujer sito en el Bar Restaurante Josean de la c/ Secundino Esnaola de esta localidad; una vez allí se inició entre ambos una discusión en el transcurso de la cual el denunciado llamó a Dulce "zorra y desgraciada ". En dicha resolución judicial se razona que resultan acreditados los anteriores hechos en base, entre otras pruebas, a la declaración de un ertzaina que testifica que el condenado profirió algún insulto delante de ellos.-SEXTO.- La actora presentó demanda de divorcio que se recondujo al procedimiento de mutuo acuerdo, y por sentencia de 03/07/2000 el Juzgado de primera instancia número tres de San Sebastián declaró la disolución del matrimonio por causa de divorcio aprobando el convenio regulador de 31/01/2000. La sentencia y el convenio obran en autos a los folios 78 y ss dándose por reproducidos. En el mismo se especificaba que el esposo se quedaba con la guardia y custodia del hijo menor y que continuaría con el uso y disfrute del domicilio conyugal, por haber sido adquirido por él con anterioridad al matrimonio, y la actora renunciaba a la pensión compensatoria, saldando el esposo la deuda en concepto de atrasos debidos en este concepto en cuantía de 500.000 pesetas.- SÉPTIMO.- Adrian falleció el 27/12/2016, estando en estado civil divorciado.- OCTAVO.-La actora solicitó la pensión de viudedad el 28/03/2017, que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial de INSS de 29/03/2017:- "Por no tener derecho, en el momento del fallecimiento, a la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, de acuerdo con el artículo 220.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre (BOE 31/10/15).- Por haber transcurrido un periodo de tiempo superior a diez años entre la fecha de separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad de acuerdo con la disposición transitoria decimotercera de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31/10/15)."- NOVENO.- La vida laboral de la actora se refleja en el informe obrante al folio 93 y siguientes, dándose por reproducida.- DÉCIMO.- La base reguladora de la prestación asciende a 1121,89 € mensuales.-UNDÉCIMO.- Se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución obrante al folio 20 y ss, dándose por reproducida."
Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción, por incorrecta aplicación, de los dispuesto en el artículo 220.1.3 del vigente TRLGSS, precepto que se corresponde con la redacción del artículo 174.2 del anterior TRLGSS, y ello en relación con el artículo 1 de la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.
La representación letrada del INSS recurre en suplicación la sentencia dictada en la instancia en la que, estimando parcialmente la demanda sobre reconocimiento de una pensión de viudedad interpuesta por Dª. Dulce contra la Entidad Gestora, se declara el derecho de la demandante a percibir la pensión postulada en un porcentaje del 52% de la base reguladora mensual de 1.121,89 €, con efectos económicos desde el 01/01/2017. En la mencionada resolución se condena al instituto demandado a...
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STSJ Castilla y León , 14 de Mayo de 2019
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