STSJ Castilla y León , 14 de Mayo de 2019

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2019:2280
Número de Recurso607/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00893/2019

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 37274 44 4 2018 0001447

Equipo/usuario: MBC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000607 /2019 E.A.

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000704 /2018

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña Amalia

ABOGADO/A: NATALIA PÉREZ FERNÁNDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TGSS, INSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Rec. núm. 607/19

Ilmos. Sres.

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sala

Dª. María del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid a catorce de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 607 de 2019, interpuesto por Dª. Amalia contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca (autos 704/18) de fecha 16 de enero de 2019 dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre PENSION DE VIUDEDAD, ha actuado como Ponente el ILMO. SR.

D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de octubre de 2018 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Salamanca demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª. Amalia con DNI nº NUM000 presentó el 6-4-18 solicitud de pensión de viudedad por fallecimiento de su ex marido D. Gabriel acaecido el 27-2-18.

SEGUNDO

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Salamanca de 11 de abril de 2018 se denegó a la actora la pensión de viudedad por las siguientes causas:

-Por no ser la solicitante acreedora de pensión compensatoria y no acreditar la condición de víctima de violencia de género de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del punto primero del art.220 LGSS -Por haber transcurrido un periodo de tiempo superior a diez años entre la fecha de separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad de acuerdo con la D. T Decimoctava de la LGSS . -Por no tener cumplida la edad de 65 años a la fecha de la solicitud según lo establecido en el apartado 2 de la D.T. decimotercera de la LGSS .

Contra esta resolución la actora presentó reclamación previa el 21-6-18 alegando haber sido víctima de violencia de género siendo desestimada por Resolución de 20-8-18.

TERCERO

La actora Dª. Amalia y D. Gabriel contrajeron matrimonio el 20-12-80 y nacieron tres hijos.

La actora presenta demanda de separación dando lugar a los autos nº 464/92 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Salamanca, y por sentencia de 20 de febrero de 1993 se declara la separación matrimonial de los cónyuges y se f‌ija en 40.000 ptas mensuales la contribución del marido a las cargas del matrimonio con destino a la esposa e hijos. En el fundamento de derecho 2º de la sentencia se estableció que:

"si el único obstáculo alegado para la separación pedida por la esposa es la imposibilidad de atender las consecuencias económicas, con lo que, implícitamente viene a reconocer el convenio por él suscrito de común acuerdo con la esposa sobre la separación no habrá inconveniente legal alguno para acceder a la petición, bien se acuda al artículo 81 .1 o al art.82 1 y 2 del Código Civil habida cuenta de las manifestaciones de los hijos sobre el abandono del Sr. Gabriel del hogar familiar y de los malos tratos de que son objeto".

Por sentencia de 28 de julio de 1998 dictada en los autos nº 148/1998 del mismo Juzgado se declara disuelto por divorcio el matrimonio. (Pag. 37 y ss del expediente administrativo).

CUARTO

La base reguladora de la pensión de viudedad es 758,57€ mensuales más revalorizaciones con un porcentaje del 52% y con efectos económicos desde el 1-3-18.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora no fue impugnado por las demandadas. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada demanda en reclamación de pensión de viudedad se articula recurso de suplicación a nombre de la actora pretendiendo en primer lugar revisar los hechos probados. Se quiere añadir un hecho tercero bis del siguiente tenor: En el Antecedente de hecho primero de...

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