SAP Orense 105/2018, 28 de Mayo de 2018

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2018:181
Número de Recurso175/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución105/2018
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00105/2018

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: AL

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 43 2 2013 0002493

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000175 /2018

Delito/falta: FALSO TESTIMONIO

Recurrente: Juan, Segismundo, Cipriano

Procurador/a: D/Dª NOELIA OTERO CUÑA, PATRICIA LOZANO EIRE, MERCEDES FERNANDEZ PROL

Abogado/a: D/Dª ALBERTO ARCA FRESCO, JOSE LUIS BREA SANMARTIN, MANUEL DIAZ PAZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000512 /2016

SENTENCIA Nº 105/18

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ILMOS/AS. SRES/SRAS.:

Presidente/a:

D/DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

Magistrados/as.:

D/DÑA. MANUEL CID MANZANO.

D/DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO.

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En OURENSE, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, Rollo Apelación Procedimiento Abreviado nº 175/2018 los recursos de apelación interpuestos por el/a Procurador/a Dª. NOELIA OTERO CUÑA, Dª. PATRICIA LOZANO EIRE y Dª. MERCEDES FERNANDEZ PROL, en representación respectivamente de Juan asistido del Letrado D. ALBERTO ARCA FRESCO, Segismundo asistido del Letrado

D. JOSÉ LUIS BREA SANMARTÍN y Cipriano asistido del Letrado D. MANUEL DÍAZ PAZ, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000512/2016 sobre FALSO TESTIMONIO del JDO. DE LO PENAL Nº: 002; habiendo sido partes en él, como apelantes los mencionados, acusados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha cinco de junio de dos mil diecisiete, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al encausado Segismundo, como autor penalmente responsable de un delito de falso testimonio del artículo 458.1 del Código Penal, concurriendo la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 3 meses con cuota diaria de 4 euros (360 euros). En caso de impago cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Que debo condenar y condeno al encausado Cipriano, como autor penalmente responsable de un delito de falso testimonio del artículo 458.1 del Código Penal, concurriendo la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 3 meses con cuota diaria de 4 euros (360 euros). En caso de impago cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Que debo condenar y condeno al encausado Juan, como autor penalmente responsable de un delito de falso testimonio del artículo 461.1 y 2 del Código Penal, concurriendo la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal a la pena de 15 meses y 1 día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 4 meses y 15 días con cuota diaria de 4 euros (540 euros) e inhabilitación especial para el desempeño de su profesión durante el plazo de 2 años. En caso de impago cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Las costas procesales causadas se imponen a los condenados. " .

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "El encausado Juan, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha 11 de junio de 2012, interpuso en su propio nombre y representación, demanda en el recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por la Dirección General de Tráfico, por la cual se le desestimaban las alegaciones presentadas al Boletín de Denuncia obrante al expediente NUM000 ; Boletín de Denuncia en el que se sancionaba al encausado con 200 euros y la pérdida de 4 puntos del permiso de conducir por no respetar las señales de los agentes de la Guardia Civil, realizar maniobras inadecuadas, circular haciendo zigzag y no detener el vehículo de su propiedad, marca Mercedes, modelo 270, con número de matrícula .... YRN, que venía conduciendo por la A-52 con dirección a Ourense, ante las señales luminosas y sonoras, la noche del 29 de diciembre de 2011.

Señalado el juicio en el Juzgado de lo Contencioso para el día 19 de diciembre de 2012, el encausado, Juan, presentó como testigos a los también encausados, Segismundo y Cipriano, ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, los cuales acompañaban a Juan en el vehículo el día 29 de diciembre de 2011, a sabiendas de que iban a faltar a la verdad sobre los hechos realmente ocurridos.

En el transcurso del juicio, los dos encausados, Cipriano y Segismundo, faltaron sustancialmente a la verdad apoyando la versión mantenida por el conductor del vehículo Mercedes, manifestando, a pesar de ser legamente advertidos de poder incurrir en un delito de falso testimonio, que el vehículo policial no les dio avisos luminosos ni acústicos, ni llegó a situarse al lado del vehículo en el que viajaban los encausados con la finalidad de que detuvieran. " .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por las representaciones procesales de Juan, Segismundo y Cipriano, se interpusieron recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus respectivos escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado de los escritos de formalización de los recursos a las partes, se presentó escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se señaló día para deliberación, que tuvo lugar el 22 de Mayo del corriente.

HECHOS PROBADOS

Se...

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