SAP Cantabria 221/2018, 16 de Mayo de 2018

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2018:381
Número de Recurso615/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución221/2018
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

S E N T E N C I A nº 000221/2018

Illmo. Sr. Presidente

D. Marcial Helguera Martinez

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

Dª. Maria del Mar Hernandez Rodriguez

En Santander, a 16 de mayo del 2018.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) 308/17, Rollo de Sala nº 0000615/2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante CAIXABANK SA, representada por la Procuradora Sra. BEATRIZ RUENES CABRILLO, y defendida por el Letrado Sr. JESUS RIESCO MILLA; y parte apelada D. Lucas, representado por la Procuradora Sra. MARÍA DEL MAR MACÍAS DE BARRIO y asistido del Letrado Sr. DIEGO ALFONSO SARABIA RODRIGUEZ.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D. Marcial Helguera Martinez..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 16 de junio del 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO PARCIAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. MACIAS DE BARRIO en nombre y representación de D. Lucas y Debora frente a CAIXABANK representada por la Procuradora Sra. RUENES CABRILLO debo declarar la nulidad por abusivas de las siguientes clausulas de la escritura de ampliación de préstamo hipotecario de 31 de enero de 2007, (doc. nº2 de la demanda):

-Clausula décima con el siguiente contenido. "todos los gastos e impuestos que se originen por razón del presente otorgamiento serán de exclusiva cuenta de la parte prestataria incluso copia autorizada expedida a favor de esta Caja debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad ".

-Cláusula quinta relativa a los intereses probatorios resultantes de incrementar en ocho puntos porcentuales el tipo de interés nominal anual ordinario vigente

No procede hacer imposición de las costas causadas." .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes,

habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, que hacemos nuestros y damos por reproducidos en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Se apela por CAIXABANK SA la sentencia de 16.6.2017 en la que se estima en parte la demanda, en la que se ejercitaba una ACCIÓN DECLARATIVA DE NULIDAD POR abusivas la cláusula quinta de subrogación hipotecaria y décima del de ampliación y modificación (todos los gastos e impuestos...) y la quinta del de ampliación y modificación (intereses moratorios- nominal más 8 puntos-). Y se pedía también la eliminación del texto de esas cláusulas.

La sentencia declara nula la décima (gastos...) pero no la quinta de compraventa. Y también nula, la relativa a intereses moratorios (quinta de ampliación). No hace otros pronunciamientos.

La parte apelante en 43 folios refleja libremente sus argumentos genéricos sobre las condiciones generales y cláusulas abusivas.

SEGUNDO

Esta Sala de oficio planteó a las partes el posible defecto de listisconsorcio pasivo necesario por providencia de 9.4.2018, con el resultado que consta en el rollo.

Esta Sala estima que sin posibilidad de entrar a conocer del fondo del recurso, como tuvimos ocasión de establecer en otro pleito, procede estimar de oficio la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario. Como antecedentes conviene señalar los siguientes. El pleito versa sobre una escritura (de compraventa, con subrogación, de 31 enero de 2007. En ella intervienen tres partes (la promotora-vendedora, el compradordemandante y el acreedor hipotecario), de las cuales dos son empresarios (la promotora-vendedora y el banco). Los gastos que genera el negocio escriturado el 31.1.2007 son distintos de los que generaron la escritura de ampliación y modificación de interés y ampliación de plazo de la misma...

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