STSJ Castilla-La Mancha 679/2018, 16 de Mayo de 2018
Ponente | ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO |
ECLI | ES:TSJCLM:2018:1029 |
Número de Recurso | 749/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 679/2018 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00679/2018
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 44 4 2015 0001232
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000749 /2017
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000381 /2015
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Felicisimo
ABOGADO/A: AGUSTIN ZAMORA POCOVI
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: DIRECCION001 C.B., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, María Rosario, Jon, Blanca, Melchor
ABOGADO/A: JUAN-CARLOS GUERRA MARTINEZ, LETRADO DE FOGASA, JUAN-CARLOS GUERRA MARTINEZ, JUAN-CARLOS GUERRA MARTINEZ, JUAN-CARLOS GUERRA MARTINEZ, JUAN-CARLOS GUERRA MARTINEZ
PROCURADOR:,,,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JESUS RENTERO JOVER
D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 679 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 749/2017, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de D. Felicisimo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 381/2015, siendo recurrido/s DIRECCION001 C.B., D. Jon, D. Melchor, Dª. Blanca, Dª. María Rosario y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 4 de octubre de 2016 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 381/2015, cuya parte dispositiva establece:
Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Felicisimo frente a DIRECCION001, C.B., Jon, Melchor, María Rosario y Blanca, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, quien no comparece y, en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a estos últimos de los pedimentos formulados de contrario.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO .- D. Felicisimo prestó servicios para los codemandada, con fecha de antigüedad 4/4/2013, con la categoría profesional de peón/pastor, a jornada completa, mediante contratos eventuales, con un salario bruto diario con prorrateo de pagas extras de 54,25 €, cotizando por jornadas reales, siendo de aplicación el Convenio Colectivo del Campo para la provincia de Albacete.
No consta que el actor ostente o haya ostentado la condición de representante de los trabajadores.
SEGUNDO .- La parte actora, reclama en el presente procedimiento el abono de 20.453,96 €, por la realización de una serie de horas indeterminadas por considerar que en vez de 40 horas semanales, ha venido realizando 91 horas semanales durante los períodos en los que ha prestado sus servicios para la parte demandada, según desglose contenido en el hecho tercero de la demanda, a cuyo contenido nos remitimos.
TERCERO .- En el acto del juicio prestó declaración, a instancias de la parte actora, D. Gerardo, quien trabajó para la demandada, y tiene pendiente reclamación frente a la misma. Trabajó para ella hasta mayo de 2015, coincidiendo con Felicisimo . Estaban en la paridera, y en el ordeño. El horario habitual de trabajo era desde las 6 de la mañana, hasta las 2, y desde las 15:30 hasta las 21 horas, de lunes a domingo. A primera hora iban a la paridera a apartar los corderos, darles de mamar, echar cama que significa echar pajar en el suelo a los corderos y ovejas. El dicente trabajaba fuera, y Felicisimo era el que estaba en el ordeño. Estaban los dos solos, otro trabajaba con los corderos y otro con las ovejas. También hay cabras, y se ordeñan todos los días. Residían juntos en la finca. Había sobre 10 trabajadores. En invierno se puede acabar sobre las 20 horas, pero en verano no se puede. Es el autor de los videos que se han aportado. La leche no se ordeña solo por la mañana, dos veces al día. Tiene la misma reclamación frente a la empresa, pero aún no se ha celebrado el juicio.
CUARTO.- En el acto del juicio prestó declaración, a instancias de la parte demandada, D. Rodolfo, quien trabajó para la empresa causando baja voluntaria en la misma. Su horario era de 7 a 12 horas y de 16 horas a 19 horas. Ese era el horario que tenían todos los trabajadores. Se ordeñaba, daba comida y sacaban a las ovejas, se hacía entre todos. Había unos 8 trabajadores en la empresa, 5 eran fijos y el resto eventuales. A las ovejas se las ordeña a 400 a la hora, las que habían parido se las ordeñaba. La alimentación se hacía mecanizada. Hacerles cama a las ovejas se hacía no a diario, sino cuando hacía falta, unas 2 veces o una a la semana. Trabajaba entre 16 y 20 jornadas al mes, le consta que todos tenían la misma jornada y trabajaban los mismos días. Coincidió con el actor, pero no mucho tiempo, en el año 2011, pero no en 2014 ni en 2015.
QUINTO.- En el acto del juicio se visionaron los videos admitidos como medio de prueba, propuestos y aportados por la parte actora.
SEXTO.- Se ha dado cumplimiento al trámite de conciliación administrativa previa.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Felicisimo, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se
dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Se interpone recurso de suplicación por el actor frente a sentencia del juzgado de lo social nº 1 de Albacete por la que se desestimó su demanda en reclamación del abono de la cantidad de 20.453,96 €, más por interés por mora, en concepto de horas extraordinarias que habría realizado el actor en el periodo comprendido entre 14 septiembre 2014 y 23 abril 2015.
La sentencia recurrida declara probado que el actor ha venido prestando servicios por cuenta de la parte demandada desde 4 abril 2013, como Peón/Pastor.
En su fundamentación jurídica la sentencia recurrida señala que el demandante no ha acreditado la realización del horario laboral que sostiene (de 91 horas semanales, a razón de 13 ó 14 horas diarias de lunes a domingo). Añade dicha sentencia que no se ha acreditado tampoco que el actor viniese realizando una jornada laboral superior a la ordinaria de manera habitual.
Se hace referencia por la sentencia recurrida a las pruebas testificales practicadas, poniendo de manifiesto las contradicciones en que han incurrido los testigos que han depuesto en el acto del juicio. Asimismo se refiere la sentencia recurrida a que los vídeos aportados no acreditan tampoco los extremos alegados por el actor.
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