STSJ Galicia 208/2018, 16 de Mayo de 2018

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:2817
Número de Recurso7351/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución208/2018
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00208/2018

PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7351/2016

RECURRENTE: Jose Pedro

ADMINISTRACION DEMANDADA:JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA

CODEMANDADA:ADIF

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a 16 de mayo de 2018.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7351/2016 interpuesto por el Procurador

D. JORGE JOSE ASTRAY SUAREZ y dirigido por el Letrado D. JUAN ANTONIO AMIL GOMEZ en nombre y representación de Jose Pedro contra Resolución de 20-6-16 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Pontevedra que fija justiprecio finca num. NUM000 para la Obra: 003ADIF1320. Proyecto Constructivo Eje Atlántico de Alta Velocidad. Tramo: Vigo Urzaiz-Soutomaior, Superestructura de Via. T.m. Rendondela. Exp. NUM001 . Ha sido parte demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE PONTEVEDRA, representada por ABOGACIA DEL ESTADO. Comparece como parte codemandada ADIF, representada por ABOGACIA DEL ESTADO.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11 de mayo de 2018, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 4.509,70 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La recurrente interpone recurso contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Pontevedra fecha 130-06-2016, recaída en expediente NUM001, en la que se determinó justiprecio de finca nº NUM000, expropiada por la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, para la obra "003ADIF1320 "PROYECTO CONSTRUCTIVO EJE ATLANTICO DE ALTA VELOCIDAD. TRAMO: VIGO URZAIZSOTOMAIOR, siendo beneficiaria ADIF- Alta velocidad, t.m de Redondela.

La demanda se articula sobre la base de los siguientes motivos: Que con motivo de la obra que refiere en el connumeral segundo de los hechos de ese escrito de demanda con fecha 15 de mayor de 2008 se levanta acta de ocupación temporal de 2.216 m2 e fijando como compensación la Administración 16.296,00 euros, que el recurrente acepta, resultando por ello indemnizado en esa cantidad. Que habiendo transcurrido el plazo de 5 años en fecha 22 de octubre de 2013 se levanta nueva acta de ocupación para ampliación de la ocupación hasta el 15 de diciembre de 2014 en la que se describía como la superficie afectada por la ampliación de la ocupación comprendía nuevamente la totalidad de la parcela, no alcanzándose en este caso mutuo acuerdo con respecto al valor de la indemnización por la ampliación de esa ocupación temporal, requiriéndole la Administración a fin de que formulare hoja de aprecio que presenta el 28 de agosto de 2014. El 13 de julio de 2016 el Jurado emite acuerdo ahora recurrido, cuya valoración resulta errónea y contraria a derecho en atención a las siguientes circunstancias: a) falta de aplicación por analogía de los valores ya pagados por la ocupación antes descrita y que se recoge en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR