STSJ Comunidad Valenciana 199/2018, 16 de Mayo de 2018

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2018:1661
Número de Recurso798/2014
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución199/2018
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 4ª

Recurso Contencioso-administrativo ordinario Números 798/2014, y acumulado 806/2014

Iltmos. Sres Magistrados:

D. Miguel Ángel Olarte Madero, Presidente

D. Edilberto J. Narbón Laínez

D. Manuel José Domingo Zaballos, ponente

S E N T E N C I A Nº 199/18

En Valencia, a 16 de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos de los recursos contencioso-administrativos acumulados números 798/2014, y acumulado nº 806/2014, interpuestos:

  1. El 798/2014, presentado por Doña Genoveva, representada por la Procuradora Doña Laura Lucena Herráez y asistida por el letrado D. Eduardo Faus Casanova, contra acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia, de 1 de julio de 2014, desestimatorio de los recursos de reposición presentados por la propiedad y por la beneficiaria frente a resolución del mismo órgano de 17 de diciembre de 2013, recaída en el procedimiento de fijación de justiprecio, expediente NUM000 relativo a la finca D- NUM001, dimanante del Proyecto modificado del proyecto de construcción de la red ferroviaria de Valencia, Nuevo acceso de Alta Velocidad de Levante: Tramo Canal de Acceso Fase I.

  2. El 806/2014, presentado por el organismo público "ADIF- Alta Velocidad", representada por Doña Elena Gil Bayo y asistida por la letrada Doña María Sánchez Barral, frente al mismo acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia.

    Es parte demandada en los dos procedimientos la Administración del Estado-Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, representada y asistida por el Abogado del Estado. Son codemandados:

  3. Doña Olga en el PO 806/2014, y el organismo público ADIF, Alta velocidad en el 798/2014. Es Ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos, que expresa el parecer de la Sala.

    Asunto en materia Expropiación forzosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El 2 de diciembre de 2014 por Doña Genoveva y el 4 de diciembre de 2014 por el organismo público "ADIF- Alta Velocidad", interpusieron sendos recursos contencios-administrativos contra la resolución

del Jurado de Expropiación forzosa de Valencia de 1 de julio de 2014, por la que se desestimaron los recursos de reposición formulados por la propiedad y por la beneficiaria de la expropiación frente al acuerdo del mismo órgano, de 17 de diciembre de 2013, recaído en el procedimiento de fijación de justiprecio, expediente NUM000 relativo a la finca D- NUM001, dimanante del Proyecto modificado del proyecto de construcción de la red ferroviaria de Valencia, Nuevo acceso de Alta Velocidad de Levante: Tramo Canal de Acceso Fase I.

Segundo

Presentadas las correspondientes demandas en las que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron las partes actoras pertinentes, terminaron solicitando sentencia de conformidad, en cada caso, con lo interesado en el suplico de cada uno de dichos escritos procesales.

Tercero

Contestadas las demandas por el Abogado del Estado, así como por los codemandados en cada caso, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitaron sentencia en los términos que se indicarán

Cuarto

Las cuantías de los recursos acumulados se fijaron por Decreto de 3 de abril de 2017: en el PO 798/2014 en la suma de 152.133,71€ y en el PO 806/2014 en la de 75.455,92 €

Quinto

Recibido el juicio a prueba y practicados los medios declarados pertinentes, se abrió trámite de conclusiones, que fueron presentadas por las partes con el contenido que es de ver en los correspondientes escritos procesales.

Sexto

Por providencia de 13 de marzo de 2018 fue señalado para votación y fallo el dos de mayo de 2018, fecha en la que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tienen por objeto los recursos jurisdiccionales acumulados números798/2014 y 806/2014 la misma resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia, 1 de julio de 2014, por la que se desestimaron los recursos de reposición interpuestos por la propietaria del terreno y por la beneficiaria de la expropiación frente al acuerdo del mismo órgano, de 17 de diciembre de 2013, recaída en el procedimiento de fijación de justiprecio, expediente NUM000 relativo a la finca identificada como D- NUM001, 295 m2 parte de la catastral número NUM002 del polígono NUM003, término municipal de Valencia, dimanante del Proyecto modificado del proyecto de construcción de la red ferroviaria de Valencia, Nuevo acceso de Alta Velocidad de Levante: Tramo Canal de Acceso Fase I. El justiprecio resultó de aplicar precio unitario de 254,92 €/m2; totalizando, incluido el premio de afección, la suma de 78.961,47 €.

En el acuerdo originario impugnado -mantenido íntegramente con la resolución de los dos recursos de reposición- se tomó como referencia temporal de la valoración el 15 de septiembre de 2011, fecha de iniciación de la pieza de justiprecio ex artículos 26 y 36 de la ley de Expropiación Forzosa . Opera el órgano periférico estatal sobre 295,00m2 expropiados de la finca reseñada, clasificada en el instrumento de planeamiento general como suelo no urbanizable, si bien partiendo el Jurado de su situación básica de suelo urbanizado sin edificación en la consideración de que está situada en la ciudad de Valencia, en una zona destinada a reserva de transportes, pero que forma parte del entramado urbano . Por tanto la situación básica del suelo de la misma es la de suelo urbanizado que no está edificado. (F.J. III del acuerdo desestimatorio de los recursos de reposición).Aplica la disposición transitoria tercera y los artículos 12 y 24.1 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008 de 20 de junio de 2008, considerando para su valoración como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos a la parcela en la ordenación urbanística y, en defecto de tener asignada edificabilidad o uso privado, debiéndose acudir a edificabilidad media y uso mayoritario en el ámbito espacial homogéneo en que por uso y tipología los haya incluido la ordenación urbanística; edificabilidad a la que habrá de aplicarse el valor de repercusión de suelo, según uso correspondiente, determinado por el método residual estático. Su fundamento jurídico V recoge la edificabilidad de referencia -0,8748m2s/m2t, "Malilla Sud", por proximidad y características similares y en el F.J. VI, partiendo de uso residencial, se opera con las magnitudes en el cálculo del valor de repercusión del suelo por el método residual estático - Orden ECO805/2003, de 27 de marzo sobre normas de valoración de bienes inmuebles, fórmula de cálculo recogida en su artículo 42-, valor del inmueble en la hipótesis de edificio terminado

(1.455,00€/m2), con beneficio neto del promotor en tanto por uno determinado en el 0,20 y restándose pagos necesarios considerados (764€/m2), así obteniendo valor residual de 400€/ m2, quedando reducido, al aplicar la edificabilidad indicada a 349,92€/m2.( FJ VII). Por lo previsto en la letra c) del mismo artículo 24.1 se descuenta el montante de los deberes y cargas pendientes para realizar la edificación (residencial) prevista, estimados a razón de 95,00 €/m2, de manera que (349,92€/m2 - 95€/m2) se concluye como precio unitario 254,92€/m2. Multiplicados por los 295,00 m2 expropiados obtuvo el resultado de 75.201,40 €. Con la adición del 5% premio de afección quedó determinado el total justiprecio en 78.961,47 €.

Segundo

Pretende la propietaria expropiada Doña Genoveva, según expresa en su escrito de demanda dicte sentencia la Sala por la que, con anulación del acuerdo del Jurado objeto del recurso, se fije el valor unitario de la superficie expropiada - 295,00m2- a razón de 746,07 €/m2 más el 5% premio de afección, lo que conduciría a la suma de 231.095,18 € . En cuanto a los intereses, su cómputo debe tomar como fecha de inicio el 5 de febrero de 2011, seis meses después de la aprobación del proyecto.

La beneficiaria de la expropiación, "ADIF Alta Velocidad" interesa sentencia que declare la nulidad de las resoluciones impugnadas y declare que la finca expropiada se halla en situación básica de suelo rural y debe valorarse como tal, y que su justiprecio, como máximo alcance la cantidad de 3.505,55€ por todos los conceptos, coincidiendo con la hoja de aprecio de la Administración. Subsidiariamente, de entender la Sala que debe valorarse como suelo urbanizado, acuerde en tal supuesto que el justiprecio de la expropiación asciende a la cantidad de 41.128,60€ por todos los conceptos.

En su escrito de conclusiones, la representación de Doña Genoveva muestra su conformidad con la valoración que considera resultante de la prueba practicada, en concreto del dictamen emitido por el perito judicial, total justiprecio de 156.354,75€. El escrito de conclusiones de ADIF mantiene los pedimentos recogidos en su escrito de demanda.

El Abogado del Estado, en la representación que ostenta se ha opuesto tanto a los pedimentos de la propietaria expropiada como a los de ADIF, en la consideración de que el acuerdo del Jurado - que se presume ajustado a Derecho- se adoptó proyectando en el expediente de fijación del justiprecio la norma de aplicación por razón de tiempo, que imponía la valoración con arreglo a la situación real se la superficie, suelo urbanizado. Abunda, en suma sobre la propia fundamentación del acuerdo originario y del que lo confirmó al desestimar los dos recursos de reposición. En conclusiones mantiene el pedimento recogido en la demanda, desestimación de los dos recursos

Terce...

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