STSJ Galicia , 15 de Mayo de 2018

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2018:2567
Número de Recurso151/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2017 0001221

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000151 /2018-CON

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000401 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña DIRECCION XERAL DA FUNCION PUBLICA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Adela

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: ALBERTO SALGADO SANFIZ

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a quince de mayo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000151/2018, formalizado por el/la D/Dª Letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de DIRECCION XERAL DA FUNCION PUBLICA, contra la sentencia número 271/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000401/2017, seguidos a instancia de Adela frente a DIRECCION XERAL DA FUNCION PUBLICA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Adela presentó demanda contra DIRECCION XERAL DA FUNCION PUBLICA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 271/2017, de fecha catorce de septiembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª. Adela, nacida el día NUM000 .1966, con DNI NUM001, con número de Seguridad Social 27/ NUM002 y afiliada al régimen general, ha venido prestando sus servicios para la Conselleria de Educación y Ordenación Universitaria. En fecha 11 de mayo de 2009 celebró contrato temporal para cubrir el puesto NUM003, por jubilación anticipada de la trabajadora fija Dª. Hortensia, con la categoría de limpiadora (grupo V) en el centro de trabajo IES Porta da Auga (Ribadeo), de la provincia de Lugo. La jornada era de 37 horas y 30 minutos semanales, con una retribución de 954,27 euros brutos mensuales. Cesó en este puesto con efectos desde el día 10.5.2010 siendo la causa del cesamiento: NOVO CONTRATO DE INTERINIDADE./

SEGUNDO

En fecha 11 de mayo de 2010 la actora celebró con la demandada contrato de interinidad por vacante del puesto NUM003, con las mismas condiciones que el anterior en cuanto a jornada y retribución. La duración del contrato se extenderla hasta que se procediese la cobertura del puesto de trabajo por alguno de los sistemas de provisión legal o reglamentariamente previstos, se reconvirtiese, suprimiese o amortizase./ TERCERO .- El 13 de enero de 2015 se produjo readscripción derivada de modificación de puesto de trabajo, pasando al puesto con códice II: NUM004, con carácter temporal y con efectos administrativos desde dicha fecha, con la misma categoría y siendo destinada al CIFP Porta da Auga (Ribadeo). El motivo del cambio era: "A Resolución do 29 de diciembre de 2014, da Dirección Xeral da Función Pública, pola que se ordena a publicación do Acordó do Consello da Xunta de Galicia do 26 de decembro de 2014 polo que se aproba a modificación da relación de posees de traballo do persoal laboral dos servizos periféricos da área de educación da Conselleria de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria."./ CUARTO .- Por resolución de fecha 14 de septiembre de 2016 se acordó reconocer un trienio a la demandante desde el 26.8.2016./ QUINTO .- En fecha

20.2.2017 tuvo entrada en el Rexistro Xeral da Xunta de Galicia, reclamación administrativa previa de la actora en solicitud de indefinición de contrato./ SEXTO .- La CONSELLERÍA DE FACENDA (DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA) aprobó oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia por Decreto 19/2016 de 25 de febrero./ SÉPTIMO .- la demandante no ha ostentado ni ostenta cargos de representación unitaria o sindical en la entidad.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMAR la demanda formulada a instancia de Dª Adela contra la entidad CONSELLERÍA DE FACENDADIRECCIÓN XERAL DA FUNCIÓN PÚBLICA, y en su virtud declarar el carácter indefinido de la relación laboral con todos los efectos legales desde el 11 de mayo de 2010.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DIRECCION XERAL DA FUNCION PUBLICA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 9 de enero de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada Xunta de Galicia, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. Alegando concretamente Infracción del RD Ley 20/2011.

Con base o argumentación en que, la sentencia recurrida, razona la atribución del carácter indefinido de la relación en que, si bien los contratos de interinidad celebrados con las AAPP, mientras no se produce provisión de un determinado puesto de trabajo, no está sometidos al plazo límite de 3 meses previsto en los artículos 23 y siguientes del EBEP, no obstante le son de aplicación los art. 70 del EBEP que prevén que la oferta pública de empleo o provisión de la plaza en el plazo improrrogable de 3 años. Para ello y posteriormente se ciñe a la interpretación efectuada por el TSJ de Galicia de fecha 7 de julio de 2017.

Y sostiene el recurrente que frente a ello, la sentencia recurrida olvida un tesis fundamental para este tipo de casos, que es la entrada en vigor de RD L Ley 20/2011. La que permite eludir la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo de conversión en indefinidos a los contratos de interinidad por superación del plazo de 3 años en la cobertura, cuando tales interinidades fueron concertadas tras la entrada en vigor del RD ley 20/2011, que incorpora una prohibición expresa de nueva contratación. Y que esto es precisamente lo que ha ocurrido en el presente caso.

Pues bien, la cuestión jurídica que se plantea en recurso, la hemos resuelto ya recientemente en Sentencias de este mismo TSJ, entre otras en: sentencia de STSJ, Social sección 1 del 16 de enero de 2018 (ROJ: STSJ GAL 154/2018 - ECLI:ES:TSJGAL:2018:154 ) Sentencia: 272/2018 Recurso: 3594/2017, en la que dijimos respecto de este concreto tema controvertido que.

".....Pero es que incluso para los trabajadores que podrían tener una antigüedad inferior a tres años antes de la

entrada en vigor de la normativa presupuestaria invocada esto es, los numerados como séptimo y noveno en el fallo, a los que se les reconoce una antigüedad de febrero de 2009 y junio de 2010, tampoco puede apreciarse...

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