DECRETO 19/2016, de 25 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de presupuestos generales del Estado para el año 2016, en su artículo 20 dispone que durante el presente ejercicio únicamente se procederá en el sector público autonómico a la incorporación de nuevo personal con sujeción a las limitaciones y requisitos establecidos en esa norma.

Así, siempre que se respeten las disponibilidades presupuestarias del capítulo I, en determinados sectores, se establece una tasa de reposición de efectivos de hasta un máximo del 100 %. Entre estos sectores la ley incluye el control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, subvenciones públicas y control de la asignación eficiente de los recursos públicos, asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos, así como también las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamento y las plazas del personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales y del personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.

Asimismo, en otros sectores la tasa de reposición se fija hasta un máximo del 50 %.

La Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, contempla en su artículo 13 esta misma previsión.

La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en su artículo 48 establece los criterios generales en que debe enmarcarse la oferta de empleo público, sin perjuicio de las especificidades que se puedan establecer en las convocatorias respectivas, concebida como instrumento de programación de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección del personal al servicio de las administraciones públicas, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

En esta oferta se incluyen las plazas que figuran en el anexo I teniendo en cuenta el número de jubilaciones, excedencias, bajas definitivas y reingresos producidos durante el año 2015.

Asimismo, se contempla un plan de promoción interna para el personal funcionario de los cuerpos generales y de las escalas de informática, así como para el personal laboral, que consiste en una promoción interna independiente de las convocatorias ordinarias con el número de plazas que se especifica en el anexo II.

En los procesos de promoción interna que se celebren también podrá participar el personal laboral fijo que a la entrada en vigor del Estatuto básico del empleado público estuviese ocupando un puesto de trabajo que figure en la relación de puestos de trabajo clasificado para personal funcionario.

Con respecto a la reserva del cupo para personas con discapacidad, en esta oferta se reserva un porcentaje del 8,68 % de las vacantes que se distribuirá según se establece en los anexos I y II de las plazas objeto de esta oferta.

La reserva del 8,68 % indicado se realizará de modo que el 2,24 % de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el 6,44 % de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Conforme a los artículos 13.2.g) y 14.2.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, corresponde al Consello de la Xunta la aprobación de la oferta de empleo público a propuesta de la consellería competente en materia de función pública. Asimismo, el artículo 13 de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016 exige el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

En este marco y teniendo en cuenta los puestos de trabajo vacantes en distintos cuerpos y escalas de la Administración general y especial así como en diversas categorías de personal laboral de esta comunidad autónoma y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, así como el artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de presupuestos generales del Estado para el año 2016, es necesaria la aprobación de la oferta de empleo público del año 2016 relativa al personal funcionario de cuerpos y escalas de Administración general, especial y categorías de personal laboral, estableciéndose los criterios en que debe enmarcarse esta oferta.

En su virtud, consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos y de la Comisión de Personal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, a propuesta del conselleiro de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de febrero de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación de la oferta de empleo público

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de presupuestos generales del Estado para el año 2016, así como en el artículo 13 de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a distintos cuerpos y escalas de Administración general y especial y categorías de personal laboral de la Xunta de Galicia para el año 2016, en los términos que se establecen en este decreto.

Artículo 2 Cuantificación de la oferta de empleo público

La oferta de empleo público 2016 incluye las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, especificándose las plazas en el anexo I de este decreto. Asimismo, se incluyen en el anexo II las plazas para cubrir por el sistema de promoción interna en convocatorias independientes de las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso.

Las plazas de nuevo ingreso son con cargo a la tasa de reposición de efectivos prevista para el año 2016.

Artículo 3 Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos
  1. De acuerdo con el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, se señalan los siguientes principios rectores para el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio:

    1. En la selección de su personal, la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia garantizará además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los principios de:

      – Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

      – Transparencia.

      –...

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