STSJ Asturias 1234/2018, 15 de Mayo de 2018
Ponente | JESUS MARIA MARTIN MORILLO |
ECLI | ES:TSJAS:2018:1610 |
Número de Recurso | 750/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1234/2018 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01234/2018
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33024 44 4 2017 0002359
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000750 /2018
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000592 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña David
ABOGADO/A: INDALECIO TALAVERA SALOMON
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
SENTENCIA Nº 1234/18
En OVIEDO, a quince de mayo de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000750/2018, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de David, contra la sentencia número 487/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 1 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000592/2017, seguidos a instancia de David frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. David presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 487/2017, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
) El demandante, D. David, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1958, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 .
-
) Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4 de mayo de 2017 fue declarado afecto de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de soldador en el Régimen General. Por resolución de 21 de abril de 2017 fue declarado afecto de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de soldador derivada de enfermedad común en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
-
) Al actor se le denegó, por resolución de 20 de junio de 2017, el incremento del 20% en la pensión de incapacidad permanente con cargo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por ostentar la titularidad de una explotación, establecimiento mercantil o industrial como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
-
) El demandante presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional el 31 de agosto de 2017, cuya resolución recayó el 28 de noviembre de 2016, desestimándola.
-
) El actor era administrador de la mercantil BSA TUBERIA SL. Por acuerdo societario, elevado a público el 1 de junio de 2017, cesó en la administración. Por escritura pública de 1 de junio el actor, era el titular de 1.560 participaciones de la citada mercantil (el 50%) trasmitió 560 de las participaciones.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por D. David contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, declarando que no procede el incremento del 20% en la pensión de incapacidad permanente total con cargo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por David formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de marzo de 2018.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de abril de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
En la demanda origen del pleito, el demandante, pensionista en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual en el régimen especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, pretendía el incremento del 20% previsto por el legislador para la incapacidad permanente total cualificada.
Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que no concurren las circunstancias y los requisitos exigidos por la ley para el reconocimiento del incremento pretendido, se alza en suplicación su dirección letrada y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente total cualificada, y la condena a la Entidad Gestora demanda a satisfacer al actor un incremento de la pensión vitalicia que actualmente tiene reconocida, cifrado en el 20% de su base reguladora, con efectos desde el 1 de marzo de 2017.
Denuncia el letrado recurrente, en el motivo único de su Recurso, la infracción, por inaplicación, de lo dispuesto en el artículos 196.2 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con lo establecido en el Art. 38.1 del Decreto
2.530/1970, de 20 de agosto .
Considera que la ratio decidendi de la resolución de instancia, fundada en que el actor sigue siendo socio minoritario de la sociedad BSA Tubería...
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