STSJ Extremadura 275/2018, 14 de Mayo de 2018

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2018:519
Número de Recurso194/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución275/2018
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00275/2018

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246) CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Equipo/usuario: MMC

NIG: 06015 44 4 2017 0002471

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000194 /2018

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000595 /2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: CSI-F

Abogado/a: JOAQUIN QUINTANILLA PEÑA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, U.G.T., FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, CCOO CCOO, USO USO, COMITE DE EMPRESA DE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS

Abogado/a:, JENARO GARCIA FERNANDEZ, RODRIGO BRAVO BRAVO,, LUIS ESPADA IGLESIAS,

Procurador/a:,,,,,

Graduado/a Social:,,, JOSE MANUEL CORRALES LOPEZ,,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a catorce de mayo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 275/18

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 194/18, interpuesto por el Sr. Letrado D. JOAQUÍN QUINTANILLA PEÑA, en nombre y representación de CSI-F, contra la Sentencia número 20/18, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 DE BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 595/17, seguido a instancia de la parte Recurrente, frente a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A, parte representada por el Sr letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO; U.G.T, parte representada por el Sr. Letrado D. JENARO GARCÍA FERNÁNDEZ; C.C.O.O, parte representada por el Sr. Graduado Social D. JOSÉ MANUEL CORRALES LÓPEZ; U.S.O, parte representada por el Sr. Letrado D. LUIS ESPADA IGLESIAS y el COMITÉ DE EMPRESA DE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CIS-F y U.G.T presentaron demanda contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A, COMITÉ DE EMPRESA DE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A, U.G.T, C.C.O.O e U.S.O, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 20/18 de 12 de enero.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:" PRIMERO. En la empresa está vigente el Convenio Colectivo de Empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA- Centro de trabajo del servicio de recogida de basuras y limpieza viaria de la ciudad de Badajoz (DOE de 19 de diciembre de 2016). SEGUNDO. El sindicato CSI- F plantea una demanda de conflicto colectivo (a la que se ha adherido el sindicato UGT) para que se declare la obligación empresarial de constituir junto con la parte social, la comisión negociadora del convenio, a fin de establecer un calendario o plan de negociación del convenio, continuándose el proceso negociador por todos sus trámites. TERCERO. Por medio de escrito fechado en Badajoz el día 8 de marzo de 2017, dirigido a la dirección de Fomento de Construcciones y Contratas, SA- Centro de Trabajo del Servicio de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria de la Ciudad de Badajoz, el presidente del Comité de empresa denunció el convenio colectivo de la empresa, suscrito el día 20 de septiembre de 2016, a tenor de lo establecido en el artículo 3 del mismo. CUARTO. La empresa demandada contestó al requerimiento, por medio de escrito fechado en Badajoz a 7 de abril de 2017, alegando que al no haberse denunciado el convenio antes del día 1 de diciembre de 2016, quedó automáticamente prorrogado hasta el día 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de que no tendría inconveniente en iniciar negociaciones de un nuevo convenio con vigencia desde 2018. QUINTO. El Comité de Empresa presentó un escrito en la empresa demandada el día 25 de mayo de 2017 en el que convocaba la Comisión Mixta Paritaria para la aplicación e interpretación del Convenio sobre el siguiente tema: negativa de la dirección de la empresa a iniciar la negociación del convenio tras su denuncia legal. SEXTO. El sindicato CSI-F promovió un procedimiento de conciliación ante el Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, que finalizó sin avenencia, tras el acto celebrado el día 8 de agosto de 2017. SÉPTIMO. En las elecciones celebradas en la empresa demandada el día 30 de noviembre de 2016, las centrales sindicales obtuvieron los siguientes resultados: CSIF 4 representante, USO 2 representantes, UGT 2 representantes, CCOO 1 representante".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Quintanilla, en nombre y representación del sindicato CSI- F, habiéndose personado como parte demandante, el sindicato UGT, contra la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, el comité de empresa de la misma, y los sindicatos USO EXTREMADURA y CCOO, habiendo sido citado el Ministerio Fiscal. Por ello, absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CSI-F, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 27 de marzo de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de abril de 2018 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El sindicato demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda de conflicto colectivo, planteando un primer motivo que dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida para dar nueva redacción al tercero y añadir otro nuevo.

La nueva redacción del hecho probado tercero consiste en añadirle al final que "En el momento de su denuncia en fecha 8 de marzo de 2017, dicho convenio se encontraba prorrogado hasta fecha 31/12/2017" y en el nuevo constaría que "tras la denuncia a la autoridad laboral del convenio prorrogado, se notificó a las partes resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 29/3/2017 en la que se consideraba denunciado el convenio en tiempo y forma. Tal resolución no fue impugnada por la empresa por lo que devino firme y consentida", intentos que no pueden prosperar por varias razones.

En primer lugar, como se indica en la impugnación y se razona en la sentencia de esta Sala de 3 de diciembre de 2015, rec. 487/15, se incumplen los requisitos que para un motivo de esta índole se exigen en el art. 196.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y en la jurisprudencia pues el primero nos dice que en el escrito de interposición del recurso habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende y por ello, nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, rec. 2/2012, en doctrina para el recurso de casación, pero aplicable al de suplicación, también de carácter extraordinario que la revisión de hechos exige, entre otros requisitos "1º.- Que se indiquen qué hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis. 2º.- Que se citen concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR