ATS 791/2018, 10 de Mayo de 2018

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2018:7320A
Número de Recurso108/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución791/2018
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 791/2018

Fecha del auto: 10/05/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 108/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 3ª)

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández

Transcrito por: MTCJ/BRV

Nota:

MOTIVO: Responsabilidad civil.

RECURSO CASACION núm.: 108/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 791/2018

Excmos. Sres.

  1. Manuel Marchena Gomez, presidente

  2. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

  3. Antonio del Moral Garcia

En Madrid, a 10 de mayo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 3ª) dictó sentencia el 10 de noviembre de 2017 , aclarada por auto de 30 de noviembre de 2017, en el Rollo de Sala nº 14/2017, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Barcelona como Diligencias Previas nº 2630/2012, en la que se condenó a Celestino como autor de un delito continuado de estafa, en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas: por el primer delito, de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el segundo delito, veintiún meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de diez meses con una cuota diaria de ocho euros.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a las personas que se relacionan en la sentencia recurrida (hasta un total de 32) en las cantidades que se fijan (ascendiendo a un total de 55.947 euros).

Y se absolvió a la mercantil Viatges Traveljess S.L. como responsable civil subsidiaria y a Axa Seguros Generales S.A. como responsable directa.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se presentó recurso de casación por el Procurador D. Javier Fernández Estrada, en nombre y representación de Celestino , formalizado en un único motivo por error en la valoración de la prueba, error aritmético en cuanto a la valoración de la responsabilidad civil, infracción del art. 115 CP , enriquecimiento injusto, infracción del art. 24 CE y existencia de cosa juzgada.

TERCERO

Remitidas las actuaciones para informe del Ministerio Fiscal, éste interesó la inadmisión del mismo.

En el mismo trámite la mercantil Viatges Traveljess S.L. también impugnó el recurso.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución, el Excmo. Sr. Magistrado Don Antonio del Moral Garcia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-

  1. El recurso se formaliza en un único motivo por error en la valoración de la prueba, error aritmético en cuanto a la valoración de la responsabilidad civil, infracción del art. 115 CP , enriquecimiento injusto, infracción del art. 24 CE y existencia de cosa juzgada.

    Alega, con relación a la condena de responsabilidad civil, que un grupo de perjudicados han reclamado la devolución del pago de los billetes de avión en procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona, que otros perjudicados han sido ya indemnizados y que otros no comparecieron al acto del juicio para manifestar si reclamaban los perjuicios causados; y solicita se le condene a pagar únicamente la responsabilidad civil de la perjudicada Apolonia en la suma de 2.454 euros.

  2. Del análisis de nuestra doctrina jurisprudencial se puede deducir que solo en supuestos específicos puede efectuarse en casación la revisión de la cuantía indemnizatoria, supuestos entre los que cabe señalar: 1º) cuando se rebase o exceda lo solicitado por las partes acusadoras; 2º) cuando se fijen defectuosamente las bases correspondientes; 3º) cuando quede patente una evidente discordancia entre las bases y la cantidad señalada como indemnización; 4º) cuando se establezcan indemnizaciones que se aparten de modo muy relevante de las señaladas ordinariamente por los Tribunales en supuestos análogos; 5º) en supuestos de error notorio, arbitrariedad o irrazonable desproporción de la cuantía fijada; 6º) en los supuestos de aplicación necesaria del Baremo, cuando se aprecia una defectuosa interpretación del mismo; y 7º) en los supuestos dolosos, o imprudentes ajenos a la circulación, en los que el Baremo solo es orientativo, cuando el Tribunal señale expresamente que establece las indemnizaciones conforme al baremo, y sin embargo lo aplique defectuosamente ( STS 938/2016, de 15 de diciembre ).

  3. En el caso que nos ocupa se advierte como en el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones provisionales y a dicha calificación jurídica se adhirieron todas las partes, acusadoras y acusadas, salvo la mercantil responsable civil subsidiaria y la aseguradora responsable civil directa, en cuanto a la responsabilidad civil que a ellas se les pedía. Como señala el Tribunal de instancia la defensa del acusado y éste expresaron su total y plena conformidad con la calificación acusatoria, tanto en lo relativo a la acusación estrictamente penal como en cuanto a la responsabilidad civil que se le pedía. El juicio se siguió únicamente para examinar la responsabilidad civil directa y subsidiaria de las correspondientes mercantiles.

    El recurrente pues mostró su conformidad, según lo dicho, con las pretensiones de responsabilidad civil ejercidas contra él. En cualquier caso, como reconoce la propia parte recurrente no hay sentencia firme en el procedimiento de reclamación entablado en el Juzgado de lo Mercantil. Y, por otra parte, el art. 108 LECrim . atribuye al Ministerio Fiscal el ejercicio de las acciones civiles, aunque no haya acusador particular. Todo ello sin perjuicio de que en ejecución de sentencia la parte recurrente pueda acreditar el efectivo pago de las cantidades que en concepto de responsabilidad civil se establecen en la sentencia recurrida.

    Por todo ello el recurso se inadmite de conformidad con lo dispuesto en el art. 884.2º LECrim .

    En su consecuencia, se ha de dictar la siguiente:

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PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, contra resolución dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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