SAP Pontevedra 115/2018, 9 de Mayo de 2018

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2018:440
Número de Recurso662/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución115/2018
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00115/2018

N30090

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

AV

N.I.G. 36057 42 1 2016 0012866

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000662 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000188 /2017

Recurrente: ESTRELLA RECEIVABLES LTD

Procurador: JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ

Abogado: MARIAN ANTELO DORREGO

Recurrido: Nicolas

Procurador: MONICA VIDAL FERNANDEZ

Abogado: BEATRIZ BOQUETE RODRIGUEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, constituida en Tribunal Unipersonal por la Ilma. Sra. Magistrada Doña MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 115

En VIGO- PONTEVEDRA, a nueve de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 188/2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 662/2017, en los que aparece como parte apelante, ESTRELLA RECEIVABLES LTD, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ, asistido por el Abogado D. MARIAN ANTELO DORREGO, y como parte apelada, Nicolas, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MONICA VIDAL FERNANDEZ, asistido por el Abogado

D. BEATRIZ BOQUETE RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Vigo, con fecha 8 de Mayo de 2017, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Desestimando en su integridad la demanda promovida por la representación de Estrella Receivables LTD contra Nicolas, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él deducidas, con imposición a la actora de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ, en nombre y representación de ESTRELLA RECEIVABLES LTD., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda formulada por la entidad Estrella Recivables, LTD frente a Don Nicolas en un contrato de tarjeta de Crédito Citibank Visa de fecha 26 de julio 2002, concertado por el nombrado demandado con la entidad Citibank España, S.A., cuyo crédito fue objeto de cesión, inicialmente a Banco Popular-E, S.A.U. y posteriormente a la aquí demandante.

En la sentencia de instancia se declaró el carácter usurario del interés remuneratorio contenido en el contrato, con las consecuencias previstas en el art. 3 LRU, no obstante se desestimó la demanda al considerar que los intereses remuneratorios devengados por el período aportado (febrero 2008 a diciembre 2012) ascenderían a la cantidad que la actora reclama en el procedimiento, de manera que los devengados durante la vida del contrato han de ser mucho mayores, de ahí que, siendo la consecuencia de la nulidad la eliminación de los intereses remuneratorios, y superando estos la cantidad de reclamada, se resuelva en el sentido expresado.

En el recurso planteado por la apelante se defiende que el interés remuneratorio pactado en el contrato (TAE 24,6%), no es usurario; señalándose, en esencia, que el banco puede modificar unilateralmente los intereses y comisiones de acuerdo con la cláusula 13, como el usuario de la tarjeta puede ampliar el capital, modificaciones de las que fue informado con los extractos periódicos, aceptando las mismas, como lo revela el prolongado uso de la tarjeta, sin mostrar su disconformidad. Asimismo considera que el demandado incurrió en una deuda de 4.658,09 de capital más 618,84 de intereses remuneratorios, que el TAE de autos no es distinto del tipo medio (20,68%) que se venia aplicando a los prestamos de consumo en la fecha de suscripción del contrato, que es el que hay que considerar teniendo en cuenta, además las circunstancias del caso y la libertad contractual.

Se opone al recurso la representación del demandado por las razones que expresa en su correspondiente escrito.

SEGUNDO

Dado que la apelante defiende el TAE pactado contractualmente (24,6%), así como que el modificado unilateralmente (26,82%) no es usurario, la primera cuestión que hay que valorar es cuál es la referencia que debe tomarse en consideración para poder determinar si los referidos porcentajes del TAE son o no usurarios. En este sentido, la sentencia, entre otras, de esta Sala de fecha 6 de noviembre de 2017, citando la STS de 25 de noviembre de 2015 declara que " El interés con el que ha de realizarse la comparación es el normal del dinero. No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés normal o...

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