SAP Albacete 121/2022, 15 de Marzo de 2022

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIECLI:ES:APAB:2022:208
Número de Recurso689/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución121/2022
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 689/2020

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Villarrobledo

Juicio Verbal nº 238/2018

Apelante: ESTRELLA RECEIVABLES LTD

Procurador: Dª MARIA PILAR MAÑAS POZUELO

Adherido: D. Calixto

Procurador: Dª CARIDAD MARTINEZ MARHUENDA

S E N T E N C I A NUM. 121/2022

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMO. SR. MAGISTRADO PONENTE D. JOSE GARCIA BLEDA.

En Albacete a quince de marzo de dos mil veintidós.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación por el Iltmo. Sr. D. José García Bleda, designado como Ponente, según el turno establecido para el conocimiento y resolución de los autos nº 238/18, de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villarrobledo, y promovidos por ESTRELLA RECEIVABLES LTD, contra D. Calixto ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2.019, por el Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose señalado para estudio y resolución.

ANTEC EDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Pilar Mañas Pozuelo, en el nombre y representación de ESTRELLA RECEIVABLES, L.T.D., contra D. Calixto, debo condenar y condeno a este último a pagar a la parte actora la cantidad de 4.342,25 euros, más los intereses legales en la forma determinada en el Fundamento de Derecho Segundo. Sin expresa condena en costas a la parte demandada.-Contra esta resolución cabe formular recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de 20 días desde la notif‌icación de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los arts. 455 y ss. de la Ley

    de Enjuiciamiento Civil.- Notifíquese la presente resolución a las partes.- Así por esta mi sentencia, juzgando

    en primera instancia, la pronuncio, mando y f‌irmo. Ante mí, el Secretario Judicial, doy fe."

    Con fecha 24 de febrero de 2.020, se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva dice: DISPONGO: Proceder al COMPLEMENTO de la Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2019, en el sentido de que donde dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Pilar Mañas Pozuelo, en el nombre y representación de ESTRELLA RECEIVABLES, L.T.D., contra D. Calixto, debo condenar y condeno a este último a pagar a la parte actora la cantidad de 4.342,25 euros, más los intereses legales en la forma determinada en el Fundamento de Derecho Segundo. Sin expresa condena en costas a la parte demandada.", debe decir: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Pilar Mañas Pozuelo, en el nombre y representación de ESTRELLA RECEIVABLES, L.T.D., contra D. Calixto, se declara nulo el contrato de tarjeta de crédito con la entidad bancaria CITIBANK y el demandado por ser usurario, y debo condenar y condeno a este último a pagar a la parte actora la cantidad de 4.342,25 euros, en concepto de principal debido, más los intereses legales en la forma determinada en el Fundamento de Derecho Segundo. Sin expresa condena en costas a la parte demandada." - Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, así como a quienes pudiere causar perjuicio, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso alguno. - Así lo acuerda, manda y f‌irma Dña. MARIA DE LA PAZ MONTIEL LÓPEZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Villarrobledo. Ante mí, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe."

  2. - Contr a la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante ESTRELLA RECEIVABLES LTD, representado por el Procurador Dª María Pilar Mañas Pozuelo, bajo la dirección del Letrado Sr. Domingo de Frutos, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada D. Calixto, por la misma, representada por el Procurador Dª Caridad Martínez Marhuenda, bajo la dirección del Letrado Sr/a Sánchez toril, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación e impugnando la resolución recurrida, dándose traslado de la impugnación a la apelante que la contestó oponiéndose a la misma, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación de Estrella Receivables LTD se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la señora Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villarrobledo en fecha 20 de noviembre de 2019 ( aclarada por auto de fecha 24 de febrero de 2020 ) que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Estrella Receivables LTD contra Calixto declaró nulo por ser usurario el contrato de tarjeta de crédito entre la entidad bancaria Citibank y el demandado condenando a Calixto a pagar a la parte actora la cantidad de 4.342,25 euros, en concepto de principal debido, más los intereses legales en la forma determinada en el Fundamento de Derecho Segundo sin expresa condena en costas a la parte demandada.

Solicita la referida entidad recurrente Estrella Receivables LTD la revocación de la referida resolución y que se dicte otra por la que estimando la demanda interpuesta por Estrella Receivables LTD se condene al demandado al pago de la suma reclamada de 5.105,89 euros más los intereses legales y costas del presente procedimiento.

Alega en esencia la representación de Estrella Receivables LTD como motivos de su recurso error in iudicando, tanto en la apreciación de la prueba practicada, como en la interpretación errónea de la legislación aplicable al supuesto de autos, sobre los que se fundamenta la Sentencia recurrida,concretamente de los artículos 1 y 3 de la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, pues el tipo medio de interés en los créditos sobre tarjetas de pago aplazado en el año 2005, era el 17,68%, y para ser abusivo deba superar en 2,5 veces el interés legal del dinero en el momento de la f‌irma (17,68%), aplicando así el precepto nos encontramos que el interés f‌ijado en el contrato de tarjeta de crédito que nos ocupa, de un 24,71% TAE, no puede considerarse que sea notablemente superior al normal del dinero y manif‌iestamente desproporcionado a las circunstancias del caso, pues dif‌iere en no llega a ocho puntos del tipo de interés medio, normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia respecto de los intereses aplicados en el mercado en operaciones similares y no en 2,5 veces el interés legal del dinero en el momento de la f‌irma (17,68%). El interés remuneratorio o nominal ref‌lejado en el contrato acompañado de documento número 1 con un TAE anual del 24,71% que se f‌ija como condición general y constituye el objeto principal del contrato, de forma clara y comprensible.

Segundo

Asimismo por la representación de Calixto se interpone recurso de apelación por adhesión contra la sentencia dictada por la señora Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villarrobledo en fecha 20 de noviembre de 2019.

Solicita el referido recurrente Calixto la revocación de la referida resolución y que se dicte otra por la que acuerde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria Estrella Receivables LTD con cuanto demás en derecho sea procedente

Alega en esencia la representación de Calixto como motivos de su recurso error en la valoración de la prueba documental obrante en autos impugnando la resolución recurrida, cuando acoge, en su fundamento de derecho tercero, último párrafo, lo siguiente: (...) de acuerdo con las tablas aportadas por la parte actora el tipo de interés medio era del 17,68%, es decir, que el TAE pactado en el contrato está ocho puntos por encima de la media, por lo que debe declararse el crédito usurario. (...) considerando que se produce un error en la valoración de la prueba, por cuanto de la documental aportada, no se desprende que el tipo medio de los tipos de interés esté f‌ijado en ese porcentaje, dado que los tipos de interés no existían al momento de concesión del crédito, y los aplicables, serían los tipos medios de créditos al consumo, que no exceden, en su caso, del 8%.

Impugna, en segundo lugar, la resolución recurrida, por cuanto se declara la nulidad del préstamo litigioso, pero no quedan claros los efectos de dicha declaración de nulidad, y más concretamente, si dicha declaración de nulidad produce efectos ex tunc o ex nunc, siendo contradictorios los fundamentos de derecho en relación con el Fallo de la Sentencia entendiendo el recurrente que, la declaración de nulidad, tiene efectos de acuerdo con lo previsto en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, que el prestatario estará obligado solamente a devolver la suma recibida en concepto de préstamo pero no los intereses remuneratorios, y si ya hubiera hecho entrega de parte de la suma prestada y de los intereses, el prestamista deberá devolver lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado y ello por cuanto la Sentencia condena en el Fallo a Calixto a pagar a la parte actora, Estrella Receivables LTD la cantidad de 4.342,25 euros, sin tener en consideración los pagos efectuados a lo largo de la duración y del crédito dispuesto de la tarjeta de crédito, así como los intereses...

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