STSJ Aragón 262/2018, 9 de Mayo de 2018

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2018:589
Número de Recurso209/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución262/2018
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00262/2018

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2018 0100212

Equipo/usuario: EOG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000209 /2018

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000552 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Fulgencio

ABOGADO/A: RAFAEL CARLOS SAEZ CARBO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: VIESGO ENERGIA, S.L., COMISION DE CONTROL DE PLANES DE PENSIONES GRUPO VIESGO

ABOGADO/A: FERNANDO RUIZ LINAZA, GABRIEL GARCIA BECEDAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 209/2018

Sentencia número 262/2018

E.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a nueve de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 209 de 2018 (Autos núm. 552/2016), interpuesto por la parte demandante

D. Fulgencio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Zaragoza, de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciocho ; siendo demandados VIESGO ENERGÍA SL, VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SL, VIESGO GENERACIÓN SL, BEGASA SL y COMISIÓN DE CONTROL DE PLANES DE PENSIONES GRUPO VIESGO, sobre derecho y cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Fulgencio, contra Viesgo Energía SL y otros ya nombrados, sobre derecho y cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº uno de Zaragoza, de fecha diecinueve de enero del dos mil dieciocho, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Fulgencio, contra la COMISIÓN DE CONTROL DE PLANES DE PENSIONES GRUPO VIESGO, y contra las empresas VIESGO ENERGÍA S.L., VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L., VIESGO GENERACIÓN S.L., y BEGASA S.L debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones deducidas frente a ellas en el escrito de demanda ".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El demandante D. Fulgencio, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para la empresa Viesgo Generación S.L., actualmente, denominada E.ON Generación S.L., integrada en el Grupo Viesgo, con antigüedad de 1.03.1974, categoría profesional de técnico de 2ª, grupo B, nivel 9, y salario bruto mensual incluida prorrata de pagas extras, a su cese, de 4.664,72 €.

  1. - El actor inició la prestación de servicios con la entidad FECSA S.A., en la fecha indicada de 1.03.1974. A mediados de los 90, ENDESA, mediante la compra de sus acciones, adquirió el control de la entidad FECSA que quedó así integrada en el grupo ENDESA.

  2. - En fecha 27.11.1998 se constituyó el Plan de Pensiones de prestación definida de la empresa FECSAENHER II en cuyo colectivo B quedó incluido el actor, como partícipe, por razón de su antigüedad en la empresa. Posteriormente, y en virtud de distintos movimientos societarios de sucesión empresarial que afectaron al demandante, éste quedó incluido en el Plan de Pensiones del sistema de empleo para los empleados del Grupo Viesgo, cambio que no supuso modificación del régimen prestacional establecido en el Plan inicial al respetarse los derechos adquiridos y condiciones más beneficiosas del plan de Previsión a favor de los trabajadores.

  3. - Las prestaciones del Plan de Pensiones de FECSA-ENHER II colectivo B se calculaban en función de la categoría y salario que conforme al Convenio Colectivo vigente al instaurar el Plan (1998) tenía cada trabajador.

  4. - Con efectos de 1.08.2000 Grupo FECSA-ENHER II es sucedida por Grupo Viesgo que subrogó en todos sus derechos y obligaciones a los empleados de aquella. En el Acuerdo de 27.04.1999 de reordenación societaria (que obra en autos, folios 364 a 369, dándose por reproducido su contenido) se establecía que en los sucesivos convenios colectivos se respetarían a los empleados todos sus derechos laborales, económicos, sociales y de previsión social complementaria reconocidos con anterioridad da la fecha de los acuerdos (art. 14.1. y 2

    d) del Acuerdo). De acuerdo con ello, se incorporó a la normativa del Plan Viesgo el párrafo primero de la Disposición adicional 3ª, del tenor literal siguiente: "asimismo, la representación de las entidades promotoras en la Comisión del control del Plan de Pensiones del grupo Viesgo, no promoverá, propiciará, ni apoyará con sus votos, acuerdo en el seno de dicha Comisión que implique directa o indirectamente merma económica, modificación en el régimen prestacional y/o menoscabo en los derechos de aquellos empleados afectos por lo establecido en el apartado f) del artículo 14 del Acuerdo sobre procesos de reordenación societaria y reorganización empresarial del Grupo Endesa".

  5. - En el año 2001 la representación de los trabajadores y las empresas del grupo Viesgo alcanzaron Acuerdo Marco para homogeneización de la estructura salarial de las distintas empresas del grupo. La homogeneización referida supuso una clasificación de grupo y nivel distinta de la que hasta entonces existía en FECSA-ENHERII.

  6. - En fechas 11 y 14 de septiembre de 2004 se alcanzó acuerdo entre la empresa, la Comisión de Control del Plan de pensiones y la representación de los trabajadores, denominado "Volcado Acuerdo Marco en Reglamentos Plan de Pensiones", en adelante, Reglamento de Volcado, procediéndose a pactar una tabla de equivalencias entre los términos de Grupo o Nivel salarial del Acuerdo Marco de homogenización y el Grupo o Nivel recogidos en las antiguas tablas salariales de FECSA. El Reglamento de Volcado establece la metodología para convertir el salario del momento de la jubilación en salario pensionable, consistente en incrementar el salario teórico del trabajador en 1998 con los aumentos por inflación posteriores a 1998.

  7. - El 4.10.2004 la Comisión de Control del Plan de Pensiones de los empleados del Grupo Viesgo aprueba por unanimidad el nuevo Reglamento del Plan de Pensiones de los empleados del Grupo Viesgo y su base técnica. El 21.10.2004 la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Viesgo acuerda la movilización efectiva al Plan de Viesgo de los derechos consolidados por el colectivo de partícipes procedentes del Plan de Pensiones FECSA que, a 31.10.2004 ascienden a la cantidad de 7.351.175,26 €. Se da por reproducido el contenido de las actas de ambas reuniones, cuya copia obra en autos (folios 107 a 111).

    Obra en autos, y su contenido se da por reproducido en su integridad, copia del Reglamento de Plan de Pensiones de los empleados del Grupo Viesgo (ahora Grupo E.ON España), a los folios 138 a 224, que incluye el condicionado particular del colectivo FECSA-ENHER II Colectivo B en el que se hallaba encuadrado el demandante. Redacción vigente a 21.11.2013.

  8. - En fecha 19.01.2005 la Comisión de Control del Plan de Viesgo adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

    "Segundo. - En relación con el colectivo de participes procedentes del plan de pensiones de FECSA:

    -Los representantes de lo Entidad Gestora confirman la entrada efectiva de los Derechos consolidados, (mediante trasferencia bancaria de B. -Sabadell 25, FP), se produjo en los términos y plazos previstos.

    -Los representantes del promotor confirman que a finales del ejercicio 2004 efectuó las aportaciones indicadas por el actuario del Plan de pensiones de FECSA en la reunión de 21 de octubre. Dichas aportaciones correspondían a la parte del coste anual devengada entre la fecha de integración de los derechos consolidados en este plan de pensiones y el 31 de octubre de 2004.

    -El Sr. Luis Manuel entrega a los presentantes del promotor un escrito en el que constan los datos de los participes necesarios para la comprobación de que los derechos consolidados que se han movilizado y las aportaciones realizadas son correctas, así como para el cálculo de las reservas matemáticas a 31 de diciembre de 2004 y el coste del ejercicio 2005.

    -Los representantes del promotor y sus asesores de Price Waterhousefoopers confirman que en el cálculo de los Derechos Consolidados movilizados desde el Plan de Pensiones de FECSA se ha tenido en cuenta la posibilidad de jubilación anticipada a los 60 años para todos aquellos participes que tienen esa facultad" .

  9. - Ante las discrepancias surgidas en relación con la aplicación de la operación establecida en el Reglamento de Volcado para la determinación del salario pensionable para el colectivo FECSA-ENHER II, colectivo B), las secciones sindicales de CC.OO y UGT en el Grupo Viesgo formularon demanda de conflicto colectivo, que dio lugar a los autos nº 78/2008, por el que solicitaban sentencia que declarara la aplicación incorrecta que las empresas demandadas habían realizado de los acuerdos de garantía del grupo Viesgo, específicamente del art. 14.f) del Acuerdo de 27.04.1999 y del art. 2.7 del Acuerdo de 19.07.2001, solicitando se declarara la plena aplicabilidad a los trabajadores afectados por este conflicto del reglamento de volcado aprobado en el seno del plan FECSA-ENHER II, mediante Acta nº 23, de 23 de septiembre de 2004. La demanda fue desestimada por la sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en sentencia de 18.02.2009 ....

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