STSJ Aragón 259/2018, 9 de Mayo de 2018

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2018:642
Número de Recurso219/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación concursal
Número de Resolución259/2018
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00259/2018

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2018 0100222

Equipo/usuario: EOG

Modelo: N22000

2SP RECURSO DE SUPLICACION CONCURSAL 0000219 /2018

Procedimiento origen: INCIDENTE CONCURSAL LABORAL 0000317 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Anibal

ABOGADO/A:

PROCURADOR: RUTH HERRERA ROYO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ALMACENES Y TRANSPORTES REVILLA S.A., ASESORIA RUISEÑORES S.L., F O G A S A, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A:, ENRIQUE IBARZ AGUELO, LETRADO DE FOGASA, MINISTERIO FISCAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 219/2018

Sentencia número 259/2018

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a nueve de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 219 de 2018 (Autos de incidente concursal laboral núm. 2/2014 y otros 16 acumulados), interpuesto por D. Anibal, D. Evelio, D. Felix, D. Florencio, D. Fructuoso, D. Geronimo,

D. Isidoro, D. Jaime, D. Joaquín, D. Juan, D. Laureano, D. Leoncio, D. Luis, D. Marcos, D. Mateo

, D. Miguel y D. Narciso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Zaragoza de fecha 6 de noviembre de 2.017 ; siendo partes ALMACENES Y TRANSPORTES REVILLA SA (ALTRESA), la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ASESORÍA RUISEÑORES SL, GRUPO PRAINSA y FOGASA, sobre incidente concursal laboral. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, dictó sentencia, de fecha 6 de noviembre de 2017, cuyo fallo fue del tenor literal siguiente:

"Que debía acordar y acordaba desestimar la demanda de incidente laboral concursal interpuesta por la procuradora Sra. Herrera Royo, en nombre y representación de Anibal, Evelio, Felix, Carlos Alberto

, Florencio, Fructuoso, Geronimo, Isidoro, Carlos Miguel, Jaime, Joaquín, Juan, Bruno, Ernesto, Laureano, Leoncio, Luis, Marcos, Mateo, Miguel y Narciso y asistidos por el letrado Sr. Corbacho Palacios contra la mercantil concursada ALMACENES Y TRANSPORTES REVILLA, SA (ALTRESA), representada por el procurador Sr. Turmo Coderque y asistida por la letrada Sra. Villas Pérez, contra IMPULSO INDUSTRIAL, SA, PRAINSA PREFABRICADOS, SAU, PREFABRICADOS AGRÍCOLAS INDUSTRIALES, SA, representadas por el procurador Sr. Turmo Coderque y asistidas por la letrada Sra. Bendito Marqueta, contra ALVISA PREFABRICADOS, SAU, PREFABRICADOS ZUERA, SLU, NORDEN, SA, representada por el procurador Sr. Turmo Coderque y asistida por la letrada Sra. Bendito Marqueta contra ESTRUCTURAS TARTESOS, SAU, VIGAS ALMANSA, SAU, TRAVIESAS DEL NORTE, SA, asistida por la letrada Sra. Bendito Marqueta, contra PREFABRICADOS MONZÓN, SLU, PREFABRICADOS GUADALQUIVIR, SL, PREFABRICADOS VILLAFRANCAS, SL, GRÚAS Y TRANSPORTES ZUFARIENSES, SL, representada por el procurador Sr. Turmo Coderque y asistida por la letrada Sra. Bendito Marqueta, contra TECNO TRUCK, SLU, asistida por la letrada Sara Bendito, contra MOLDIMETAS, SL, representada por el procurador Sr. Turmo Coderque y asistida por la letrada Sr.a Bendito Marqueta, contra GENERAL DE ÁRIDOS, asistida por la letrada Sra. Bendito Marqueta, contra SLU, PRAINSA DESARROLLO, SLU, CONAVISAN, ASU, TEULADES, SAU, TEULADES CUBIERTAS SOLARES, SAU, ARGUALAS SISTEMAS DE PROTECCIÓN, MONTAJE PLOMADO, SLU, TRANSFORMADOS SAULADE, SLU, PREFABRICADOS Y SUELO REFORZADOS, SAU, MAQUINARIA Y EQUIPOS DE MONTAJE DE ESTRUCTURA, SA, PREFABRICADOS TORREJÓN, SLU, RESEARCH CONCRETE, SAU, INDOS 21, SLU, contra la administración concursal ASESORÍA RUISEÑORES, SL, asistida por el letrado Sr. Ibarz Aguelo y contra FOGASA, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que Anibal, Evelio, Felix, Carlos Alberto, Florencio, Fructuoso, Geronimo, Isidoro, Carlos Miguel, Jaime, Joaquín, Juan, Bruno, Ernesto, Laureano, Leoncio, Luis, Marcos, Mateo, Miguel y Narciso prestaron servicios para la mercantil concursada ALMACENES Y TRANSPORTES REVILLA, SA (ALTRESA) en las fechas que constan en el fundamento jurídico segundo de cada uno de los autos de no admisión dictados por este Juzgado en los ILAS nº 2, 4, 5, 8, 10, 13 a 18, 7,20, 22 a 25, 28, 29 32 y 33/2013-F.

SEGUNDO

Por auto de fecha 25 de julio de 2013 se declaró a ALMACENES Y TRANSPORTES REVILLA, SA en situación de concurso voluntario de acreedores acordándose nombrar administración concursal, resultando nombrada ASESORÍA RUISEÑORES, SL. Dicho concurso se acumuló al concurso nº 182/2013-F en virtud de Auto de fecha 16 de mayo de 2014. El concurso se encuentra en fase de liquidación desde el día 17 de octubre de 2014, fecha en que se dictó el correspondiente Auto y, aprobado el plan de liquidación, por Auto de 21 de julio de 2015.

TERCERO

Por la concursada, se presentó solicitud de extinción de 45 contratos de trabajo de los 89 trabajadores que componían la plantilla al tiempo de la solicitud, que finalmente quedó reducida a solicitud de extinción de 32 contratos de trabajo y suspensión de los otros 57 contratos de trabajo. Justificó la misma en la negativa situación económica de la empresa por causas económicas añadiendo que la demora en

la aplicación de las medidas extintivas y suspensivas de carácter colectivo comprometería gravemente la viabilidad futura de la empresa. En virtud de dicha solicitud en fecha 3 de abril de 2014 por este Juzgado se dictó Auto núm. 114/2014 por el que " Se autoriza, por causas económicas, la EXTINCIÓN de la relación laboral entre la concursada ALMACENES Y TRANSPORTES REVILLA, SA (ALTRESA) y los trabajadores que constan en el documento nº uno que acompaña a la presente resolución acordándose, respecto de los mismos y en tal consideración, una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades con efectos de la fecha de la presente resolución.

Se autoriza, por causas económicas, la SUSPENSIÓN de la relación laboral entre la concursada ALMACENES Y TRANSPORTES REVILLA, SA (ALTRESA) y los trabajadores afectados por la medida, que constan en el documento nº dos que acompaña a la presente resolución, durante un máximo de 100 días laborables, en el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y un año desde esta fecha ".

Dicho auto fue recurrido en suplicación resolviendo la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en Sentencia número 470/2014, de 17 de julio de 2014 que acordó: " Desestimamos el recurso de suplicación núm. 416 de 2014, y identificado antes y, en consecuencia, confirmamos el auto recurrido ".

Frente a dicha Sentencia se interpuso recurso de casación resolviendo el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en Sentencia núm. 464/2016, de 1 de junio de 2016 " Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por los miembros del Comité de empresa de la mercantil Almacenes y Transportes Revilla, SA, Don Manuel, Don Abelardo y Don Alfredo, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en fecha 17-julio-2014 (rollo 416/2016 ) recaída en el recurso de suplicación concursal formulado por el referido Comité de empresa contra el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza en fecha 3-abril-2014 (concurso 317/2013) en procedimiento de incidente concursal seguido a instancia de la empresa concursada Almacenes y Transportes Revilla, SA, (Altresa) y habiendo sido designado administrador concursal la sociedad Asesoría Ruiseñores, SL, el Fondo de Garantía Salarial y el Gobierno de Aragón contra los citados representantes del Comité de empresa de la referida mercantil. Sin costas ".

Posteriormente, en virtud de Auto núm. 337/2014, de 5 de diciembre de 2014 dictado por este Juzgado de lo Mercantil, se acordó la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo de los trabajadores de la mercantil concursada ALMACENES Y TRANSPORTES REVILLA, SA (ALTRESA) con acuerdo de estos. Dicha resolución devino firme.

CUARTO

Asimismo cada uno de los demandantes interpuso Incidente Laboral Concursal contra la extinción del contrato de trabajo acordada en el citado Auto núm. 114/2014, de 3 de abril de 2014 solicitando que este Juzgado declarara, con carácter principal, la nulidad del despido impuesto o, subsidiariamente, la improcedencia del mismo acordando, el Juzgado de lo Mercantil, no admitir la trámite los mismos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón resolvió desestimar la pretensión principal contra los Autos dictados por el Juzgado de lo Mercantil declarando no haber lugar a la solicitud de que se anulara esta resolución judicial y estimar parcialmente la pretensión subsidiaria a fin de que el Juzgado Mercantil tramite incidente concursal laboral con la finalidad de que se declare la nulidad o, en su caso, la improcedencia del despido del actor con base en las alegaciones de que la polivalencia y capacitación del demandante no es menor que la de sus compañeros y a que se ha vulnerado su garantía de indemnidad por haber ejercitado acciones relativas a su relación laboral consistentes en solicitar la extinción de su contrato de trabajo por impago de salarios".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Anibal y otros, siendo...

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