STSJ Comunidad de Madrid 508/2018, 9 de Mayo de 2018

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2018:4693
Número de Recurso1149/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución508/2018
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0006544

Procedimiento Recurso de Suplicación 1149/2017-P

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 182/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 508/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a nueve de mayo de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 1149/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN MANUEL LOPEZ GOMEZ en nombre y representación de D./Dña. Reyes, contra la sentencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil diecisiete dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 182/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Reyes frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada TRAGSATEC, con antigüedad de 1 de febrero de 2009, ostentando la categoría profesional de Operador de Ordenador, en la sede central sita en la calle Julián Camarillo, edificio 6 B, s/n, de Madrid, en la Subdirección de Sistemas de Información Agrarios, Gerencia de Sig. y Consultoría, percibiendo un salario anual, de 13.447 €.

SEGUNDO

Tecnología y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC) es una sociedad creada en el año 1989 como filial de la empresa TRAGSA, a la que pertenece el 100% de su capital. Su objeto es igualmente atender encomiendas de las Administraciones Públicas estatal y autonómicas competentes en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, si bien TRAGSATEC atiende las encomiendas con mayor contenido técnico, esencialmente de ingeniería y veterinaria. En el año 2010 absorbió a la otra filial de TRAGSA especializada en trabajos en materia de veterinaria y ganadería, TRAGSEGA. TRAGSA y TRAGSATEC, además de sus cuentas propias, presentan cuentas anuales consolidadas, que someten a auditoría. El régimen jurídico de la empresa TRAGSA regulado en la disposición adicional 25ª de la Ley de Contratos del Sector Público es aplicable también a TRAGSATEC en los mismos términos.

TERCERO

Debido a la situación económica global y a la reducción del gasto de la Administración General del Estado y de las Administraciones Autonómicas, en materia de infraestructuras agrarias y medio ambiente, el 30 de septiembre de 2013, TRAGSATEC comunicó formalmente a las secciones sindicales de la empresa que iba a iniciar un procedimiento de despido colectivo instándoles a que en el plazo de 15 días formasen la comisión negociadora del periodo de consultas e informasen sobre su composición, acordando éstas en fecha 8 de octubre de 2013 convertirse en interlocutores ante la Dirección de la Empresa durante el periodo de consultas, el cual se inició formalmente, el 17 de octubre de 2013, fecha en que se hizo entrega a la representación de los trabajadores de toda la documentación legal, entre ella la "Memoria Explicativa TRAGSATEC Procedimiento de Despido Colectivo" - en la que se señala la necesidad de extinguir un máximo de 803 posiciones de naturaleza indefinida, siendo 3.025 los trabajadores indefinidos y 1.603 los eventuales - y se constituye la comisión negociadora.

CUARTO

Asimismo, el 16 de octubre de 2013, TRAGSA remitió al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la comunicación de apertura del periodo de consultas del despido colectivo que afectaba a TRAGSA, justificando el mismo en causas económicas, manifestadas en una persistente reducción de ingresos de seis trimestres consecutivos en comparación con los trimestres de ejercicios anteriores, pérdidas en las cuentas provisionales cerradas a septiembre de 2013 de más de 9 millones de euros y previsión de pérdidas para 2013 y 2014; en causas productivas derivadas de los ajustes de las Administraciones Públicas y la brutal reducción de la inversión pública, lo que habría motivado una reducción de la producción de un 59,4%; y en causas organizativas consistente en la implantación del nuevo modelo de organización territorial que habría dejado las 17 delegaciones autonómicas en 5 unidades territoriales, refiriéndose a un sobredimensionamiento global de la plantilla, tanto la sede central como las delegaciones. La medida de despido colectivo habría de ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2014.

QUINTO

Como criterios para la selección de los trabajadores despedidos por TRAGSATEC se especificaba en la Memoria (documento4 del ramo de prueba de la demandada) que el procedimiento afectaba a todos los trabajadores que conforman la plantilla de la Sociedad ya que estaba dispuesta a ofrecer la posibilidad de abrir un proceso de adscripción voluntaria para la extinción del contrato, además de permitir que los trabajadores que resultaran excedentes pudieran intercambiar su baja con voluntarios que reunieran los requisitos necesarios para ello. Asimismo, "a la hora de determinar los trabajadores afectados por el procedimiento de despido colectivo, los criterios tenidos en cuenta son : 1º.- Trabajadores cuyo puesto de trabajo y unidad organizativa o centro de trabajo de adscripción se encuentren comprendidos en el cuadro recogido en el apartado 5.4 de la Memoria Explicativa, que se sustenta en el informe técnico de causas organizativas y productivas en el que se describe la metodología y los parámetros técnicos para la determinación de los puestos excedentarios (...).- 2º.- Los trabajadores incluidos en el apartado anterior serán seleccionados por la empresa según criterios de evaluación multifactorial, tales como la formación, experiencia en el puesto, polivalencia entendida como la capacidad para asumir cambios y adaptación a otras funciones, trabajo en equipo, grado de implicación en la consecución de objetivos, cumplimiento de horarios, normas y procedimientos establecidos, absentismo, costes. La aplicación de estos criterios será plenamente respetuosa con los derechos fundamentales y legislación vigente".-

SEXTO

Que mediante escrito dirigido a la Dirección General de Empleo, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de 29 de noviembre de 2013, la empresa demandada TRAGSATEC comunicaba la finalización del periodo de consultas y la decisión de la empresa sobre despido colectivo, en que se expone que el día 22 de noviembre de 2013, último día del periodo de consultas prorrogado, las partes no logran un acuerdo, levantando acta final de desacuerdo que ponía fin al periodo de consultas. Que el número máximo de extinciones sería de 610, en los términos recogidos en el documento adjunto nº 2, "Cuadro Final de Excedentes", adjunto a dicho escrito - en el que aparecen 37 Operadores afectados como excedentes, en la sede central de Madrid - siendo la indemnización la legalmente establecida. El plazo de ejecución del procedimiento de despido colectivo sería hasta 31 de diciembre de 2014. En cuanto a los trabajadores afectados, serían todos los trabajadores con relación laboral de naturaleza indefinida, abriéndose un periodo de adscripción voluntaria que finalizaría el 20 de diciembre de 2013.

SEPTIMO

Que en cuanto a los criterios para la designación de los trabajadores afectados por los despidos en TRACSATEC, comunicados el 29 de noviembre de 2013 a la autoridad laboral - apartado quinto del escrito referido en el hecho anterior - se establece por la demandada lo siguiente: "Los criterios para la designación de los trabajadores afectados por los despidos, son los recogidos en la memoria explicativa, puestos en conocimiento de la comisión representativa de los trabajadores en el escrito de inicio del periodo de consultas. Tales criterios son los siguientes: 1º.- Trabajadores que conforme a lo establecido en el apartado anterior, se adhieran de manera voluntaria al presenté procedimiento solicitando la extinción de su contrato laboral. 2º.-Trabajadores cuyo puesto de trabajo y unidad organizativa o centro de trabajo de adscripción se encuentren comprendidos en el cuadro que se adjunta como documento número 2 al presente escrito, que se sustenta en el informe técnico de causas organizativas y productivas y a los planteamientos que tuvieron lugar durante el período de consultas y que se recogen en las actas que acompañan al presente escrito. 3º.-...

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