SAP Ciudad Real 121/2018, 8 de Mayo de 2018
Ponente | JOSE MARIA TAPIA CHINCHON |
ECLI | ES:APCR:2018:432 |
Número de Recurso | 327/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 121/2018 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00121/2018
Modelo: N10250
CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522
Equipo/usuario: E05
N.I.G. 13034 41 1 2015 0004566
ROLLO de apelación civil RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000327 /2017 -J.A. Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000669 /2015 Recurrente: UNICAJA
Procurador: CONCEPCION LOZANO ADAME
Abogado: EDUARDO BORREGO PEREZ
Recurrido: Manuela
Procurador: JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA
Abogado: RAMON RUIZ PRIETO
S E N T E N C I A Nº 121/18
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTA:
Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
MAGISTRADOS:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
D. FULGENCIO V. VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.
D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.
En CIUDAD REAL, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 669/2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el rollo de apelación civil 327/2017, en los que aparece como parte apelante, UNICAJA, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. CONCEPCION LOZANO ADAME, asistida por el Abogado D. EDUARDO BORREGO PEREZ, y como parte apelada, Dª Manuela, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, asistido por el Abogado D. RAMON RUIZ PRIETO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciudad Real por el mismo se dictó Sentencia con fecha 7 de abril de 2017 cuya parte dispositiva dice:
"En atención a lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el Ordenamiento Jurídico, he decidido estimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Calahorra, en nombre y representación de Dª Manuela, frente a Unicaja Banco S.A. y en consecuencia se declara abusiva la estipulación relativa a la cláusula limitativa de intereses establecida en el contrato de préstamo hipotecario y de compraventa, subrogación y préstamo hipotecario, suscritos ambos en escrituras públicas de fecha 28 de abril de 2009, procediendo mantener la vigencia de tales contratos sin la aplicación de la cláusula limitativa de intereses establecida en las citadas cláusulas, en lo referente a la aplicación límite mínimo de variabilidad del 3,50 %, y en consecuencia, se condena a la eliminación de la misa por la parte demandada de dicha cláusula en lo relativo a la fijación de un límite mínimo al tipo de interés variable (cláusula suelo), dejando vigente el contrato en todo lo demás, sin la aplicación de la cláusula suelo declarada nula. Se condena a la demandada a recalcular y rehacer los cuadros de amortización del préstamo citado al interés variable suscrito, sin la aplicación de la cláusula declarada nula, procediendo a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas desde que comenzó a aplicarse, con imposición de costas a la parte demandada."
Notificada dicha resolución a las partes, por la apelante Unicaja se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 3 de mayo de 2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
El objeto devolutivo
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Estimada en la instancia la acción de nulidad por abusividad de cláusula suelo contenida en contrato de préstamo con garantía hipotecaria y el reintegro de las cantidades debidamente percibidas por su aplicación desde el inicio del contrato, la parte demandada impugna la Sentencia al entender no procede otorgar efecto retroactivo a la devolución de...
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