SAP Ciudad Real 11/2018, 8 de Mayo de 2018

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2018:485
Número de Recurso6/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución11/2018
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00011/2018

ROLLO DE SALA núm. 6/2017

PROCEDE: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN núm. 1 DE DIRECCION000 .

SUMARIO núm. 1/2016

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SENTENCIA Nº 11

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados/as

  1. IGNACIO ESCRIBANO COBO

  2. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

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En CIUDAD REAL, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Sumario tramitado con el número 1/2016, del Juzgado de Instrucción núm. 1 de DIRECCION000, que ha originado el Rollo de Sala núm. 6/17 seguido por los delitos de Agresión Sexual, Detención Ilegal, Violencia de Genero, Contra la Integridad Moral, Coacciones y Amenazas contra Pio nacido en Ciudad Real el día NUM000 de 1992, hijo de Urbano Y Marina, con DNI NUM001, representado por el Procurador D. Rafael Alba López y defendido por el Letrado D. Miguel Lopez Ruiz; habiendo interviniendo el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la función que tiene reconocida legalmente, y, como Acusación Particular Carlota, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina García Sacedón Pardilla y asistida del Letrado D. José Guzmán Piña y como ponente el/la Magistrado/a D./Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de DIRECCION000 fue incoado el presente sumario que, tras ser declarado concluso, se remitió a este Tribunal, donde una vez confirmado el auto de conclusión

y abierto el juicio oral, se le dio el trámite preceptuado en los artículos 649 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, una vez formulados los escritos de acusación y defensa y tras resolverse sobre las pruebas propuestas, se señaló día para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, que tuvo lugar, con asistencia del Ministerio Fiscal, la Acusación Particular, el Acusado y su Abogado Defensor, los días 24 de abril y 3 de mayo de 2018.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de UN DELITO DE VIOLENCIA HABITUAL EN EL AMBITO FAMILIAR, tipificado y penado en el artículo 173.2 del Código Penal . Con respecto a los HECHOS DEL DIA 11 DE OCTUBRE DE 2.015: 1.- UN DELITO DE VIOLENCIA DE GENERO, tipificado y penado en el artículo 153.1 del Código Penal y 2.- UN DELITO DE AMENAZAS GRAVES CONDICIONALES, tipificado y penado en el artículo 169.1 del Código Penal párrafo "in fine". Con respecto a los HECHOS DEL DIA 12 DE OCTUBRE DE 2.015. 1.- UN DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL, tipificado y penado en el artículo 163.1 del Código Penal . 2.- DOS DELITOS DE VIOLENCIA DE GENERO, tipificado y penado en el artículo 153.1 del Código Penal . 3.- UN DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL (TRATO DEGRADANTE), tipificado y penado en el artículo 173.1 del Código Penal y 4.- DELITO DE COACCIONES, tipificado y penado en el artículo 172.1 del Código Penal . DOS DELITOS DE AGRESIÓN SEXUAL, tipificado y penados en el artículo 179 del Código Penal . UN DELITO DE AMENAZAS GRAVES No CONDICIONALES, tipificado y penado en el artículo 169.2 del Código Penal .

Con las circunstancias modificativas siguientes: Respecto del delito de agresión sexual concurre la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal . Respecto del delito de amenazas graves condicionales concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, así como la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal . Respecto de los delitos de violencia de género concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal . Respecto del delito contra la integridad moral concurre la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal . Respecto del delito de coacciones concurre la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal . Respecto del delito de detención ilegal concurre la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal . Respecto del delito de amenazas graves no condicionales, concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal así como la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal . Considerando autor a Pio para quien solicitó la imposición de las siguientes penas:

- POR EL DELITO DE VIOLENCIA HABITUAL EN EL ÁMBITO FAMILIAR: La pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena; prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia interior a 200 metros, a su domicilio, centro de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por la misma durante 4 años; prohibición de comunicarse con la víctima de forma directa o indirecta y por cualquier medio o procedimiento, ya sea escrito oral visual o telemático, durante 4 años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 5 años.

- POR EL DELITO DE AMENAZAS GRAVES CONDICIONALES: La pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena; prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 200 metros, a su domicilio, centro de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por la misma durante 4 años; prohibición de comunicarse con la víctima de forma directa o indirecta y por cualquier medio o procedimiento, ya sea escrito oral visual o telemático, durante 4 años.

- POR EL DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL, La pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena; prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 200 metros. a su domicilio, centro de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por la misma durante 7 años; prohibición de comunicarse con la víctima de forma directa o indirecta y por cualquier medio o procedimiento, ya sea escrito oral visual o telemático, durante 7 años.

- POR CADA UNO DE LOS TRES DELITOS DE VIOLENCIA DE GENERO: La pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena; prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 200 metros, a su domicilio, centro de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por la misma durante 2 años; prohibición de comunicarse con la víctima de forma directa o indirecta y por cualquier medio o procedimiento, ya sea escrito oral visual, telemático, durante 2 años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años.

- POR EL DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL (TRATO DEGRADANTE): La pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena; prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 200 metros, a su domicilio, centro de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por la misma durante 3 años; prohibición de comunicarse

con la víctima de forma directa o indirecta y por cualquier medio o procedimiento, ya sea escrito oral visual o telemático, durante 3 años.

- POR EL DELITO DE COACCIONES: La pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena; prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 200 metros, a su domicilio, centro de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por la misma durante 4 años; prohibición de comunicarse con la víctima de forma directa o indirecta y por cualquier medio o procedimiento, ya sea escrito oral visual o telemático, durante 4 años.

- POR CADA UNO DE LOS DOS DELITOS DE AGRESIÓN SEXUAL: La pena de 11 años de prisión e inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena; prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 200 metros, a su domicilio, centro de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por la misma durante 12 años; prohibición de comunicarse con la victima de forma directa o indirecta y por cualquier medio o procedimiento, ya sea escrito oral Visual telemático, durante 12 años.

- POR EL DELITO DE AMENAZAS NO CONDICIONALES: La pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena; prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 200 metros, a su domicilio, centro de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por la misma durante 3 años; prohibición de comunicarse con la víctima de forma directa o indirecta y por cualquier medio o procedimiento, ya sea escrito oral visual o telemático, durante 3 años.

Abono de las costas del procedimiento, por imperativo del artículo 123 del Código Penal .

RESPO NSABILIDAD CIVIL: El acusado en concepto de responsable civil deberá indemnizar a Carlota las siguientes cantidades, incrementadas con el interés legal devengado de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el daño moral 50.000 euros. Y por los días de estabilización lesional 250 euros.

La Acusación Particular en el mismo trámite asume en su totalidad la calificación jurídica de los hechos y la petición de penas del Ministerio Fiscal.

Por la defensa del acusado, en sus conclusiones, también elevadas a definitivas, se sostuvo que los hechos enjuiciados no son...

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