SAP Asturias 105/2018, 8 de Mayo de 2018

PonenteALICIA MARTINEZ SERRANO
ECLIES:APO:2018:1588
Número de Recurso248/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución105/2018
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00105/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN OCTAVA- SEDE EN GIJÓN- PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON

Teléfono: 985197268/70/71

Equipo/usuario: ICA

Modelo: SE0200

N.I.G.: 33076 41 2 2014 0101108

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000248 /2017

Delito/falta: LESIONES

Recurrente: Cornelio, Everardo

Procurador/a: D/Dª EVA VEGA DEL DAGO, MAXIMINA CID GARCIA

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS DIAZ RODRIGUEZ, SILVIA BLANCO GONZALEZ

Recurrido: Fermina, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª Mª PILAR CANCIO SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª GARY GARCIA FONSECA

SENTENCIA Nº 105/2018

Ilmos.. Sres.

Presidente: ....... Ilmo. Sr. D. Bernando Donapetry Camacho

Magistrados: ... Ilma. Sra. Dª Alicia Martínez Serrano

................................ Ilmo. Sr. D. Santiago Veiga Martínez

En Gijón, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 210 de 2017 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón sobre DELITO DE LESIONES, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 248 de 2017 de esta Sala, entre partes, como apelantes Cornelio, representado por la Procuradora Dª. Eva Vega del Dago

y defendido por el Letrado D. José-Luis Díaz Rodríguez y Everardo, representado por la Procuradora Dª Maximina Cid García y defendido por la Letrada Dª Silvia Blanco González, y como apelados los mismos y Fermina, representada por la procuradora Dª Pilar Cancio Sánchez y asistida por la Letrada Dª María Gary García Fonseca, habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL y PONENTE la ILMA. SRA. Dª. Alicia Martínez Serrano, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 27 de octubre de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Fallo : Que debo condenar y condeno al acusado Everardo como autor responsable de dos delitos de lesiones previamente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena por cada uno de diez meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Cornelio en la suma de ocho mil ochenta y cinco euros con sesenta céntimos (8085,60 euros), a Fermina en la de siete mil trescientos cincuenta euros con setenta céntimos (7.350,70 euros) y al SESPA en la de ciento veinte euros con treinta y cuatro céntimos (120,34 euros)".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por las respectivas representaciones procesales de Cornelio Y Everardo, dándose traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 248 de 2017, pasando para resolver a la Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

SEGUNDO

RECURSO DE Cornelio

  1. Alegando error en la apreciación de la prueba e infracción de normas legales, pretende la parte apelante, según el SUPLICO contenido en el escrito de recurso lo siguiente: " se dicte en su día otra sentencia por la que modificando los hechos probados de la sentencia recurrida, se condene al acusado a la pena que para él ha solicitado esta acusación particular, en su escrito de calificación elevado a definitivas, o la que interprete, como adecuada el Iltre. Tribunal, según la probanza de hechos y sin perjuicio de que, de otro modo, declare la nulidad de la impugnada, para que el Tribunal a quo dicte otra ajustada a Hechos y Derecho".

    Simplificando tan farragosa petición, entendemos que lo que se solicita es que se eleve la condena de Everardo a cinco años de prisión -o a la que determine este Tribunal- o que se declare la nulidad de la sentencia apelada.

  2. Pues bien, el recurso no puede prosperar teniendo en cuenta, de un lado, que la sentencia de instancia está suficiente y lógicamente motivada, habiéndose analizado y valorado las pruebas practicadas con fundamentos extensos y razonables, por lo que no es posible agravar la sentencia condenatoria por error en la apreciación de las pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 790.2, párrafo tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y de otro lado, porque para poder declarar la nulidad de los actos judiciales, conforme a lo previsto en el artículo 238.3º de la Ley Orgánica del Poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR