SAP A Coruña 245/2018, 7 de Mayo de 2018

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2018:925
Número de Recurso35/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución245/2018
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00245/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001200

N.I.G.: 15030 43 2 2015 0005993

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000035 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000108 /2016

RECURRENTE: Aida

Procurador/a: RICARDO SANZO FERREIRO

Abogado/a: ANTONIO LOPEZ VILLARQUIDE

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA OOR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUERIAS, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

A CORUÑA

En A Coruña a 7 de mayo de dos mil dieciocho.

En el recurso de apelación penal número 35/2018 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, sobre MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR y MALTRATO ANIMAL, entre partes de la una como apelante Aida

, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, con fecha 31 de enero de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Aida como autora, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de alcoholismo del art. 21.2 CP en relación con el art. 20.2 CP, de un delito de MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR del art. 153.2 CP, a la pena de 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al art. 56 CP ; así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 1 año y 1 día, y prohibición de acercamiento a la persona de su hijo, Damaso, a una distancia inferior a 50 metros y la prohibición de establecer contacto con él, escrito, verbal o visual, a través e cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático y por un período de 1 año y 1 día, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57.2 CP en relación con el art. 48.2 y 3 CP ; y como autora de un delito de MALTRATO ANIMAL del art. 337 CP, a la pena de 5 meses de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y costas.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Aida de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.2 CP, del delito de maltrato continuado en el ámbito doméstico del art. 173.2 CP y del delito de abandono de menores del art. 229 CP de los que venía acusada.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Aida, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan en lo esencial los de la resolución recurrida, con las siguientes matizaciones: " Probado y así se declara que el día 14 de marzo de 2015, sobre las 22:00 horas, Aida, que convivía con su hijo Damaso y del que tenía la custodia, propinó a éste una bofetada cuando se encontraban en el domicilio familiar, sito en la CALLE000, nº NUM000, NUM001 de A Coruña. El día 16 de marzo de 2016, sobre las 20.00 horas, Aida cogió al perro de su propiedad y de su hijo, de raza chihuahua, y lo tiró por la ventana, cayendo el animal a la calle desde una altura de doce metros, lo que provocó que se rompiera la columna vertebral y que el día 1 de abril hubiera de ser sacrificado debido a la gravedad de las lesiones y al mal estado en que se encontraba. Aida padecía un alcoholismo crónico y los días de los hechos tenía sus facultades parcialmente afectadas por el consumo de alcohol".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso contra la sentencia de la Juez de lo Penal, es la pretensión de la recurrente Aida de ser absuelta de los delitos de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.2 y de maltrato animal del artículo 337, ambos preceptos del CP, por los que ha sido condenada, en concepto de autora, con oposición al recurso del Fiscal.

El recurso se articula en la doble alegación de error en la valoración de la prueba en cuanto a los delitos, y por lo que atañe a la consideración de la atenuante de alcoholismo del artículo 21.2 en relación con el artículo

20.2 del CP como simple y no como cualificada.

Una vez efectuada una obligada corrección de carácter técnico jurídico en la redacción de los Hechos Probados, pues no se debe eludir la consignación del nombre y apellidos de la acusada mediante la genérica mención de su condición procesal, e ingresando ya en el análisis del recurso, señalamos que el derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24 CE, implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los

Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita el Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando al mismo tiempo y en su caso, la concreta versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad ( SS.TS. 19-10-2013, 25-10-2013, 19-11- 2013, 27-12-2013, 5-2-2014, 22-06-2017, 21-12-2017, y 10-01-2018 ).

A este respecto, se adelanta ya la desestimación del recurso, ya que en el juicio oral celebrado ante el tribunal de instancia, se ha practicado prueba legítimamente obtenida, legalmente producida, suficiente en su preciso sentido de cargo y racionalmente valorada en la sentencia impugnada. El acervo probatorio es plural y acredita la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales aplicados y de la participación de la apelante en su realización, en los términos definidos en la sentencia. En tal sentido, no hay margen para la modificación del criterio revisado al carecer esta alzada de la naturaleza de nuevo juicio (la prueba se verificó ante la instancia) y no...

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