SAP Segovia 114/2018, 7 de Mayo de 2018

PonenteJESUS MARINA REIG
ECLIES:APSG:2018:165
Número de Recurso136/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución114/2018
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00114/2018

Modelo: N10250

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

- Tfno.: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254

Equipo/usuario: EQC

N.I.G. 40194 41 1 2016 0002245

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000136 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SEGOVIA

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000317 /2016

Recurrente: TEYBOS,S.A.

Procurador: JOSE CARLOS GALACHE DIEZ

Abogado: ELVIRA VICTORIA SANZ RIVAS

Recurrido: JOFERAL S.L., Estrella

Procurador: REBECA MARTIN BLANCO, REBECA MARTIN BLANCO

Abogado: JULIA VICTORIA GONZALEZ-HERRERO GONZALEZ, JULIA VICTORIA GONZALEZ-HERRERO GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 114 / 2018

C I V I L

Recurso de apelación

Número 136 Año 2018

Juicio Verbal desahucio nº 317/2016

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 3

En la Ciudad de Segovia, a siete de mayo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Jesús Marina Reig, Pdte. Acctal.; D. José Miguel García Moreno y Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de Dª Estrella Y la mercantil JOFERAL S.L.; contra La Mercantil TEYBOS S.A.; sobre juicio verbal por desahucio, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representada por el Procurador Sr. Galache Diez y defendida por el Letrado Sr. Arias Pinillos y como apelados, los demandantes, representados por la Procuradora Sra. Martín Blanco y defendidos por la Letrado Sra. González Herrero y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Marina Reig.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia nº 3, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Estrella Y por la mercantil JOFERAL S.L, representados por el procurador Sra. Martín Blanco, contra la mercantil EYBOS S.A, representada por el procurador Sr. Galache Díez y en consecuencia resuelvo el contrato de arrendamiento de local de negocio celebrado entre las partes, y acuerdo el DESAHUCIO por lo que debe esta abandonar dicho inmueble local sito en la calle Marqués de Modejar nº 3, Doctor Sancho nº 12 y Travesía del Doctor Sancho nº 4 de Segovia, apercibiéndolas de ser objeto de lanzamiento.

Que debo condenar y condeno a la mercantil TEYBOS S.A, a la satisfacción además de las cantidades reclamadas en la demanda por importe de 15.174,15 euros, y las cantidades que en concepto de rentas, actualizaciones de esta, IBI sobre el inmueble, u otras cantidades asimilables que se devengaren desde la interposición de la demanda al dictado de la presente y hasta el desalojo del local y completo pago de lo debido que se determinaren en ejecución de sentencia.

Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento. "

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de Teybos S.A.; se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la entidad demandada Teybos, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Segovia en sus autos de Juicio Verbal de desahucio 317/2016 en fecha 29 de noviembre de 2017, que estimó la demanda de desahucio de local de negocio interpuesta por Doña Estrella y la mercantil Joferal, S.L.

El recurso consiste en un largo escrito que comienza concretando que se impugnan los dos pronunciamientos del fallo de la sentencia tanto el que declara la resolución y decreto al desahucio como la condena al pago de cantidad. Seguidamente realiza cinco alegaciones.

En la primera se contiene un relato de hechos según la versión de la parte, que termina haciendo mención a la que se decretó el concurso voluntario de dicha entidad con fecha 27 de julio de 2017, es decir durante la tramitación del juicio de desahucio.

En la segunda se analiza el requisito del pago de lo debido para la interposición del recurso por la arrendataria concursada, para justificar que no es preciso.

En la tercera, trata de las cantidades adeudadas por dicha parte.

En la cuarta trata de la compensación de créditos, alegando que hay una cifra de 3.778 euros por pagos realizados por la recurrente que serían de cargo de la propiedad, a descontar de las cantidades adeudadas.

Y en la quinta habla de la accion resolutoria por incumplimiento de la concursada y del interés del concurso con cita del artículo 62 que en uno de sus pasajes prevé que aunque exista causa de resolución el juez atendiendo al interés del concurso podrá acordar el cumplimiento del contrato.

Seguidamente se formula el suplico con tres pedimentos. El primero y con carácter principal, que se estime el recurso y se revoque la resolución recurrida desestimando totalmente la demanda interpuesta. El segundo y subsidiario, que se determine si realmente existe deuda pendiente teniendo en cuenta el reconocimiento de crédito concursal y la compensación. Y el tercero, a su vez subsidiario de los anteriores, que se reconozca la facultad de la concursada demandada de cumplir el contrato.

La parte actora apelada impugna el recurso, con un primer alegato formal en que defiende que no debió ser admitido a trámite, y en cuanto al fondo considerando que el recurso no contiene un solo motivo que pueda ser atendido en orden a la revocación de la sentencia.

SEGUNDO

La alegación primera del recurso recoge su versión del contrato y procedimientos judiciales habidos, no es propiamente materia de recurso pero contiene información que conviene tener presente para la correcta comprensión del debate.

Habla de la diferente interpretación del contrato sobre la renta a pagar a partir de abril de 2016, que ha generado dos procedimientos.

Uno fue promovido por la hoy apelante. Así lo explica esa alegación primera: "Interpretando las partes de forma muy distinta el contenido de la cláusula cuarta contenida en el contrato (la acgtora fija una renta de 7.500 euros/ mes y la demandada de 4.451,28 euros/mes) mi representada interpuso demanda de juicio declarativo ordinario para determinar la cuantía de la renta debida que fue sustanciado ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Segovia bajo los autos 375/2016 y que finalizó mediante sentencia 83/2017, de fecha 23 de mayo de 2017 ..." .

El otro es el presente desahucio. Todavía en tramitación, pues como se explica en esa alegación del recurso se suspendió por prejudicialidad civil a petición de la arrendataria, en tanto no se resolviese el ordinario antes citado del juzgado número 4, hasta que reanudó por auto de esta Sala que estimó el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la paralización.

La alegación se cierra expresando la situación legal de concurso voluntario de la recurrente, instado y declarado una vez iniciado el desahucio.

TERCERO

La alegación segunda tampoco es materia de recurso, en ella trata de defender la admisión a trámite del recurso de apelación sin ninguna consignación, con base en doctrina de la sección XV de la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencias 38/2017 (recurso 327/2016 ) y 39/2017 ( recurso 328/2016) de 20 de febrero y 39 /2017, que trascribe en extenso. Son sentencias dictadas en apelación de incidentes concursales en que se ejercitaban acciones de desahucio por falta de pago. La alegación ha tenido éxito pues ha sido admitido a trámite el recurso de apelación como se analizará seguidamente.

No tuvo acogida inicial la tesis pues el juzgado, por diligencia de ordenación de 4 de enero de 2018, entendió incumplido lo preceptuado en el art. 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y concedió un plazo de cinco días para subsanar dicho defecto.

Dicha diligencia de ordenación fue recurrida en reposición por la parte apelante insistiendo en que no hacía falta consignación alguna, recurso en el que por otrosí solicitaba de modo subsidiario que se tuviera por acreditada la consignación ante el juzgado de la cantidad consignada en el fallo, 15.174,15 euros, haciendo reserva expresa de considerarlo improcedente.

El recurso de reposición fue desestimado por decreto de 30 de enero de 2018. La parte recurrente solicitó...

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