STSJ Murcia 156/2018, 7 de Mayo de 2018

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2018:1022
Número de Recurso375/2011
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución156/2018
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00156/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008050

N.I.G: 30030 33 3 2011 0000908

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000375 /2011 /

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Juan Ramón

ABOGADO MARIA JOSEFA SASTRE SANCHEZ

PROCURADOR D./Dª. NATALIA OLIVA SANCHEZ

Contra D./Dª. JURADOPROV EXPROPIACION FORZOSA, AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA AYUNTAMIENTO

DE CARTAGENA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO,

PROCURADOR D./Dª., MARIA ASUNCION MERCADER ROCA

RECURSO núm. 375/2011

SENTENCIA núm. 156/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidente

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 156/18

En Murcia, a siete de mayo de dos mil dieciocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 375/2011 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

88.837,58 €, y referido a Expropiación Forzosa.

Parte demandante: D. Juan Ramón, representado por la Procuradora Dña. Natalia Oliva Sánchez y dirigido por la Letrada Dña. María Josefa Sastre Sánchez.

Parte demandada: Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia),

representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Parte codemandada: Ayuntamiento de Cartagena, representado y dirigido por el Letrado de su Servicio Jurídico.

Actos administrativos impugnados: Resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de 30 de junio de 2010 y 12 de mayo y 5 de octubre de 2016, por las que se fija el justiprecio de los bienes expropiados al recurrente afectados por las Obras Unidad de Actuación OU-1 Monte Sacro, Cartagena.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que:

"anule éstas y la de 30-6-2010 y reconozca el derecho del actor al justiprecio en la cantidad que resulte de la prueba practicada en los presentes autos, (al menos 94.806,92 € reclamados en demanda anterior) fijado con arreglo a los criterios establecidos por las sentencias del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Supremo referidas, más los intereses de demora que procedan y las costas".

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18 de abril de 2011 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandadas se opusieron al recurso e interesaron su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 20 de abril de 2018, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En expediente de expropiación forzosa tramitado por el Ayuntamiento de Cartagena por el procedimiento de tasación conjunta para la ejecución de la Unidad de Actuación UO-1 "Montesacro", resultó afectado un solar propiedad del demandante, sito en CALLE000, NUM000, de Cartagena, fincas registrales NUM001, NUM002 y NUM003 . Por resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 30 de junio de 2010 se fijó el justiprecio en 11.915,67 €, incluida afección, siendo impugnado dicho acto en el presente recurso contencioso-administrativo.

Por sentencia firme de esta Sala y Sección nº 353/2013, de 3 de mayo, dictada en Rollo de Apelación nº 510/2010, se anuló el Decreto de 23 de noviembre de 2007 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cartagena, por el que se desestimaba íntegramente el recurso de reposición formulado por un interesado contra el Decreto de 5 de julio anterior de la Alcaldesa-Presidenta de la citada corporación y Presidenta de la Gerencia Municipal de Urbanismo, por el que se aprobaba definitivamente el Proyecto de Expropiación por Tasación Conjunta de la Unidad de Actuación UO-1 "Montesacro".

Por la Junta de Gobierno Local el día 28 de marzo de 2014 se acordó iniciar nuevo expediente para la gestión por expropiación forzosa de la Unidad de Actuación citada. En relación con la finca del recurrente el

Ayuntamiento de Cartagena formuló hoja de aprecio por importe de 3.464,82 €, incluida afección (90,02 €/ m2). El acta de ocupación y pago tuvo lugar el día 13 de mayo de 2015. No habiendo alcanzado las partes un acuerdo se remitió el expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia, que por resolución de 12 de mayo de 2016 fijó el justiprecio en 5.969,34 €, incluida afección. Se considera en la citada resolución que resulta de aplicación la nueva normativa, constituida por el Real Decreto Legislativo 2/2008, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, y el Real Decreto 1492/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones, si bien teniendo en cuenta la realidad física y jurídica existente a la fecha de la primera tasación realizada -en el expediente que fue anulado- en agosto de 2006.

El Jurado considera que la edificabilidad media del ámbito de actuación es 3,5898 m2/m2, para determinar el valor en venta tiene en cuenta el precio de vivienda de protección oficial de régimen general en 2014 para el ámbito territorial de Precio Máximo Superior grupo B, 1.576,64 €/m2 útil, 1.261,31 €/m2 construido. En cuanto a los valores de construcción, calcula un presupuesto de ejecución material de 839,85 €/m2. Calcula el valor de repercusión del suelo por el método residual estático, fijando dicho valor en 61,09, de lo que resulta 219,29 €/m2 de valor de suelo urbanizado, importe al que descuenta los costes de urbanización (64,20 €/m2), con lo que se obtiene un valor del suelo de 155,09 €/m2. Considera como superficie del solar 57 m2 por lo que fija su valor en 9.282,14 €, incluida afección, y como bienes expropiados dos participaciones del 25,57% y una del 13,17%, de lo que resulta un total justiprecio expropiatorio de 5.969,34 €, incluida afección. Interpuesto recurso de reposición por el interesado, fue desestimado por resolución del Jurado de 5 de octubre de 2016.

A instancia de la parte actora el presente recurso fue ampliado a dichos actos por auto de 23 de enero de 2017. La parte actora ya había formulado demanda contra el primero de los actos recurridos, es decir, la resolución del Jurado de 30 de junio de 2010.

En la demanda relativa a los actos objeto de ampliación, tras exponer los anteriores antecedentes, alega la parte los siguientes motivos de impugnación: 1) Vulneración de los artículos 72.3, 73 y 107.2 de la Ley Jurisdiccional . 2) Desviación de poder pues con la aparente ejecución de una sentencia de esta Sala se está procediendo en realidad a retasar unas fincas, cuyos justiprecios estaban impugnados en vía jurisdiccional, sin solicitud del expropiado y con infracción de los artículos 44.1 de la Ley 30/1992, 56 a 58 de la Ley de Expropiación Forzosa y de la doctrina que los interpreta. 3) Vulneración por la resolución que fija de nuevo el justiprecio de la garantía indemnizatoria del artículo 33.3 de la Constitución y del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. 4) Error en la superficie de la finca y defectuosa motivación de la resolución del justiprecio.

El Abogado del Estado se opone al recurso, alegando que el Jurado no ha llevado a cabo una retasación pues carece de competencia para decidir si procede o no, sino que ha realizado una nueva tasación del bien expropiado, teniendo en cuenta los criterios legales que regían en abril de 2014, fecha a la que han de referirse las valoraciones.

El Letrado del Ayuntamiento de Cartagena se opone también al recurso. Alega que debe acudirse para determinar el valor de repercusión al valor en venta de viviendas de protección oficial, y en cuanto al índice de edificabilidad es el correspondiente a la superficie total edificable del área partido por la superficie de la actuación, es decir, 49.308 m2/50.587 m2= 0,975 m2/m2.

SEGUNDO

De lo expuesto con anterioridad se desprende que los tres primeros motivos del recurso se centran en la disconformidad de la parte actora con los efectos dados por el Ayuntamiento a la sentencia de esta Sala de 3 de mayo de 2013 . Ahora bien, el demandante fue notificado de todos los actos del nuevo procedimiento expropiatorio, iniciado por el Ayuntamiento como consecuencia de la anulación del proyecto de expropiación anterior, y no consta que haya impugnado en vía jurisdiccional ninguna de las resoluciones dictadas en el mismo, entre ellas el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de tasación conjunta de 28 de mayo de 2014, y en el que ya se contestaba a sus alegaciones relativas a la caducidad del expediente y efectos de la sentencia de la Sala. La competencia del Jurado de Expropiación Forzosa se limita a llevar a cabo la valoración de lo expropiado, sin que pueda revisar o anular actos del Ayuntamiento, por lo que no podía entrar a valorar los efectos de la sentencia, y así se razona en la resolución de 5 de octubre de 2016. Por tanto, no cabe examinar en el presente recurso contencioso-administrativo cuestiones que han sido ya resueltas en actos que la parte ha dejado firmes y consentidos, limitándose el enjuiciamiento a la legalidad de la resolución del Jurado de 12 de mayo de 2016, y la de la posterior que...

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