SAP Baleares 165/2018, 4 de Mayo de 2018

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2018:899
Número de Recurso31/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución165/2018
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00165/2018

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Equipo/usuario: MSR

N.I.G. 07027 42 1 2017 0001578

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000031 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.4 de INCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000373 /2017

Recurrente: BANKIA SA

Procurador: VIRGINIA MAGDALENA CENTENERA SAMPER

Abogado: MARIO GIL RIOPEDRE

Recurrido: Celso, Sonia

Procurador: MARIA EULALIA JULIA COCA, MARIA EULALIA JULIA COCA

Abogado: ANDRES TOMAS BUADES DE ARMENTERAS, ANDRES TOMAS BUADES DE ARMENTERAS

S E N T E N C I A nº 165

Ilmos. Sres/as.:

Presidente:

MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 373/2017, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA N.4 de INCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 31/2018, en los que aparece como

parte apelante, BANKIA SA, representado por el Procurador de los Tribunales, Sr./a. VIRGINIA MAGDALENA CENTENERA SAMPER, asistido por el Abogado D. MARIO GIL RIOPEDRE, y como parte apelada, D. Celso y Dª. Sonia, representados por la Procuradora de los Tribunales, Sr./a. MARIA EULALIA JULIA COCA, asistido por el Abogado D. ANDRES TOMAS BUADES DE ARMENTERAS.

Es PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Inca, en fecha 2 de noviembre de 2017, se dictó Sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por Celso y Sonia frente a BANKIA, S.A. y, en consecuencia:

1.- Declaro nula la cláusula Quinta de la escritura de préstamo hipotecario suscrita por las partes el 22 de junio de 2006 (cláusula de gastos).

2.- Declaro nula la cláusula Quinta de la escritura de novación de préstamo hipotecario suscrita por las partes el día 13 de febrero de 2009.

3.- Condeno a BANCA MARCH, S.A. a pagar a la parte actora la cantidad de 4.248,82 euros más el interés legal sobre esa cantidad desde que fue abonada por la parte actora hasta la interposición de la demanda.

Las costas se imponen a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días ante este Juzgado para su resolución ante la Audiencia Provincial.

Así lo pronuncio, mando y firmo".

La anterior Sentencia fue rectificada por Auto de aclaración de 23 de noviembre de 2017, cuya parte dispositiva es la siguiente:

"ACUERDO rectificar el Fundamento de Derecho Tercero de forma que donde dice:

"En consecuencia, no procede considerar al banco como exclusivo obligado al pago sino a ambos. Procede, por tanto, condenar al banco al pago del 50% de la cantidad reclamada. Esto es, procede condenar al banco a pagar 154,08 euros".

Debe decir:

En consecuencia, no procede considerar al banco como exclusivo obligado al pago sino a ambos. Procede, por tanto, condenar al banco al pago del 50% de la cantidad reclamada. Esto es, procede condenar al banco a pagar

1.540,08 euros

Y, así mismo, ACUERDO rectificar el punto 3 de la Parte Dispositiva de forma que donde dice:

3.- Condeno a BANCA MARCH, S.A a pagar a la parte actora la cantidad de 4.248,82 euros más el interés legal sobre esa cantidad desde que fue abonada por la parte actora hasta la interposición de la demanda.

Debe decir:

"3.- Condeno a BANKIA S.A. a pagar a la parte actora la cantidad de 2.862,1 euros más el interés legal sobre esa cantidad desde que fue abonada por la parte actora hasta la interposición de la demanda."

Contra el presente auto no cabe recurso alguno."

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 25 de abril del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario por parte de D. Celso y Dª. Sonia, contra la entidad "Bankia, SA", en suplico de que se dicte sentencia por la que: " A.- SE DECLARE la nulidad de la cláusula del préstamo hipotecario, de fecha 22 de junio de 2006, impuesta a mis mandantes por la demandada (Cláusula QUINTA), por la que se impone a mis representados el pago de los gastos de constitución de la hipoteca, del

siguiente tenor literal: "Primero - El prestatario expresamente asume y se obliga a pagar los gastos, suplidos e impuestos derivados del presente contrato y, en particular, los siguientes gastos: La parte prestataria queda obligada al abono de los gastos de tasación del inmueble, gastos de otorgamiento de la presente escritura, incluyendo la primera copia para la Entidad acreedora, los honorarios del Registrador para su inscripción, modificación, subsanación o cancelación, así como también los impuestos que por todos los conceptos se devenguen por razón del préstamo, y en caso de incumplimiento, satisfará las costas procesales (...)". B.- SE DECLARE la nulidad de la cláusula de la novación del préstamo hipotecario, de fecha 13 de febrero de 2009, impuesta a mis mandantes por la demandada (Cláusula QUINTA), por la que se impone a mis representados el pago de los gastos de la novación de la hipoteca, del siguiente tenor literal: "EL CLIENTE queda obligado a satisfacer los gastos de otorgamiento de suplidos e impuestos derivados de la presente escritura, incluyendo la primera copia para la Entidad acreedora y los honorarios del Registrador para la inscripción de la novación modificativa (...) Serán de cargo del CLIENTE todos los gastos, honorarios y tributos que se devenguen con motivo del otorgamiento de la presente escritura y de su inscripción en el Registro de la Propiedad (...)" C.- SE CONDENE a la entidad demandada a eliminar dichas condiciones generales tanto del contrato de préstamo como del contrato de novación del mismo, señalados con anterioridad. D.- SE CONDENE a la demandada al reintegro de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de las cláusulas impugnadas, y que han sido fijadas en el Hecho Segundo del cuerpo del presente escrito en la cantidad de 4.402,90 €. E.- SE CONDENE a la demandada al abono de los intereses legales devengados. F.- SE CONDENE expresamente a las costas generadas a la parte demandada", fue contestada y opuesta por la entidad demandada; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas (reducidas a documentales), recayó Sentencia a 2 de noviembre de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por Celso y Sonia frente a BANKIA, S.A. y, en consecuencia:

1.- Declaro nula la cláusula Quinta de la escritura de préstamo hipotecario suscrita por las partes el 22 de junio de 2006 (cláusula de gastos).

2.- Declaro nula la cláusula Quinta de la escritura de novación de préstamo hipotecario suscrita por las partes el día 13 de febrero de 2009.

3.- Condeno a BANCA MARCH, S.A. a pagar a la parte actora la cantidad de 4.248,82 euros más el interés legal sobre esa cantidad desde que fue abonada por la parte actora hasta la interposición de la demanda.

Las costas se imponen a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días ante este Juzgado para su resolución ante la Audiencia Provincial.

Así lo pronuncio, mando y firmo"; rectificada por Auto de 23 de noviembre de 2017, cuya parte dispositiva dice: "ACUERDO rectificar el Fundamento de Derecho Tercero de forma que donde dice:

"En consecuencia, no procede considerar al banco como exclusivo obligado al pago sino a ambos. Procede, por tanto, condenar al banco al pago del 50% de la cantidad reclamada. Esto es, procede condenar al banco a pagar 154,08 euros".

Debe decir:

En consecuencia, no procede considerar al banco como exclusivo obligado al pago sino a ambos. Procede, por tanto, condenar al banco al pago del 50% de la cantidad reclamada. Esto es, procede condenar al banco a pagar

1.540,08 euros

Y, así mismo, ACUERDO rectificar el punto 3 de la Parte Dispositiva de forma que donde dice:

3.- Condeno a BANCA MARCH, S.A a pagar a la parte actora la cantidad de 4.248,82 euros más el interés legal sobre esa cantidad desde que fue abonada por la parte actora hasta la interposición de la demanda.

Debe decir:

"3.- Condeno a BANKIA S.A. a pagar a la parte actora la cantidad de 2.862,1 euros más el interés legal sobre esa cantidad desde que fue abonada por la parte actora hasta la interposición de la demanda."

Contra el presente auto no cabe recurso alguno."

Contra las anteriores resoluciones se alza la representación procesal de la entidad "Bankia, SA", alegando que, respecto a los gastos notariales, la sentencia no se ajusta a la norma sexta del Anexo II del R.D. 1426/1989, en relación con los artículos 82.1 y 89.3 del TRLCU; e infringe el art. 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la norma 6ª del mismo R.D ., pues la carga de probar quien fue el solicitante del servicio

(notariales) pesaba sobre el demandante; respecto a los gastos registrales, la vulneración de la norma 8ª del Anexo II del arancel de los Registradores de la Propiedad, en relación con los artículos 217.2 y 218.2 LEC y art. 120.3 CE ; respecto de los gastos de gestoría, no se ajusta a los artículos precedentes, pues las gestiones para el otorgamiento de las escrituras, inscripción...

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