SAP Baleares 159/2018, 4 de Mayo de 2018

PonenteMARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
ECLIES:APIB:2018:891
Número de Recurso68/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución159/2018
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00159/2018

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

N.I.G. 07040 42 1 2017 0005727

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000068 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000191 /2017

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA

Procurador: MARIA CARMEN GAYA FONT

Abogado:

Recurrido: Federico

Procurador: GONZALO CORTES ESTARELLAS

Abogado:

SENTENCIA Nº 159

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de mayo de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de BALEARES, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 191/2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 15 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 68/2018, en los que aparece como parte apelante, "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA", representada por la Procuradora de los

Tribunales, Sra. MARÍA CARMEN GAYÁ FONT, asistida por la Abogado Dª ELENA TORO GARCÍA, y como parte apelada, D. Federico, representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. GONZALO CORTÉS ESTARELLAS, asistido por el Abogado D. ADOLFO FERNÁNDEZ BORCHE.

Es Magistrada-Ponente la Iltma. Sra. Dª Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Palma en fecha 21 de noviembre de 2017, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Cortés Estarellas, en nombre y representación de D. Federico

, DECLARO:

  1. - LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA 3 bis 3. Límites a la variación del tipo de interés, inserta en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 6 de agosto de 2004, con todos los efectos inherentes a tal declaración.

  2. - La retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula contractual 3 bis 3., de limitación a la variación de los tipos de interés, CONDENANDO a la entidad demandada "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", a la devolución de aquellas cantidades que, en su caso, hubieran sido abonadas indebidamente por el actor durante la aplicación de dicha cláusula.

  3. - LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA 5ª.- GASTOS, inserta en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 6 de agosto de 2004, a excepción del apartado relativo a los gastos derivados de la contratación del seguro de daños, CONDENANDO a la entidad demandada "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", a estar y pasar por la anterior declaración y, al abono al actor de las cantidades abonadas por el mismo en exceso por la aplicación de la cláusula 5ª GASTOS, y que ascienden a la suma de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS ( 1.372,70 euros (s.e.u.o.)), por los conceptos de: Notaría, Registro y Gestoría, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de pago de la misma, y los del artículo 576.1 de la LEC, a partir de la fecha de la presente resolución.

  4. - LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA 6ª.- INTERESES DE DEMORA, inserta en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 6 de agosto de 2004, CONDENANDO a la entidad demandada "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", a estar y pasar por dicha declaración y al reintegro al actor de cuantas cantidades se hubieran abonado, en su caso, a la entidad por la aplicación de la cláusula declarada nula, con los efectos inherentes a la declaración de nulidad recogidos en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.

  5. - SE HACE EXPRESA CONDENA EN COSTAS a la entidad demandada "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", dada la estimación sustancial de la demanda, en los términos expresados en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución.".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte "B.B.V.A.", se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 18 de abril del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente litis trae causa del ejercicio de la acción de declaración de nulidad de condiciones generales de contratación, interpuesta por D. Federico, frente a la entidad demandada "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", dirigida a que:

Se declare la nulidad de las cláusulas contenidas en la escritura de préstamo hipotecario suscrito en fecha 6 de agosto de 2004, entre el actor y la entidad demandada, relativas a los límites a la variación del tipo de interés (cláusula 3 bis 3.); a la imputación de gastos a los prestatarios (cláusula 5ª), e intereses de demora (cláusula 6ª), condenando a la entidad demandada a abonar al actor las cuantías soportadas en exceso por acción y efecto de la Cláusula nula de gastos, concretamente por gastos preparatorios, gestoría, notaría, Registro y Actos Jurídicos Documentados, por un importe total de 4.502,54 euros.

La entidad demandada "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", en su escrito de contestación a la demanda, formuló allanamiento parcial a la demanda.

Se allanó a la declaración de nulidad de la cláusula que establece el límite del interés variable y a su retroactividad total, si bien, siendo el límite a 0, no procede la devolución de cantidad alguna. Igualmente, se

allana a la pretensión de nulidad del interés de demora al tipo pactado del 19% anual, fijándose en su lugar, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, el devengo del interés remuneratorio.

La sentencia estimó sustancialmente la demanda: " Respecto al allanamiento a la pretensión de declaración de nulidad de la cláusula que establece el límite del interés variable (cláusula 3 bis 3.), y a su retroactividad total, debe dictarse sentencia acogiendo la misma, sin perjuicio de que la misma no haya tenido efectividad práctica y no proceda devolución de suma alguna.

Respecto del allanamiento formulado a la pretensión de declaración de nulidad de la cláusula 6ª, que establece un interés de demora del 19% anual; procedió la estimación de la misma, y, en cuanto a las consecuencias de la nulidad de la cláusula que fija un interés de demora abusivo, la nulidad...

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