STSJ Castilla-La Mancha 604/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:995
Número de Recurso649/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución604/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00604/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2015 0001148

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000649 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000359 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Bartolomé

ABOGADO/A: JUAN CARLOS MARTINEZ DE HARO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: GIA, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a tres de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 604

En el Recurso de Suplicación número 649/17, interpuesto por la representación legal de D. Bartolomé, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete, de fecha 23 de noviembre de 2016, en los autos número 359/15, sobre suspensión temporal de contrato de trabajo, siendo recurrido GIA, SL, con intervención del FOGASA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Que DESESTIMANDO la demanda presentada por D. Ramón, asistido del Letrado D. Juan Carlos Martínez de Haro, contra la empresa GIA, S.L., asistida por el Letrado D. José Luis González González, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa demandada de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante D. Bartolomé, con D.N.I. nº NUM000, viene prestando sus servicios como trabajador por cuenta ajena para la empresa GIA, S.L. con C.I.F. B02117059, dedicada a la actividad de diseño y fabricación de equipos de extrusión, en el centro de trabajo de la empresa en Albacete, sito en Polígono Industrial Campollano, Avenida Gregoria Arcos, s/n, mediante contrato de trabajo de carácter indefinido, con una antigüedad de 10 de mayo de 1999 y con una categoría profesional de Oficial de Primera, siendo su salario mensual de 1.801,78 euros brutos (incluido prorrateo de pagas extraordinarias), abonándose sus retribuciones a mes vencido mediante transferencia bancaria durante los primeros cinco días de cada mes.

El demandante no ostenta cargo sindical alguno.

SEGUNDO

La empresa GIA, S.A. comunicó con fecha 31 de marzo de 2015 al Comité de Empresa la intención de la dirección de la empresa de iniciar el procedimiento colectivo de suspensión de contratos de trabajo conforme a lo previsto en el articulo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, instándole a que procedieran a constituir la comisión representativa de los trabajadores en un plazo máximo de 7 días.

Con fecha 8 de abril de 2015, se constituyó la Comisión Negociadora que representaría a los trabajadores afectados por la medida de suspensión de contrato de trabajo, siendo los miembros del Comité de Empresa,

D. Andrés, D. Ezequias y D. Mauricio .

Con fecha 14 de abril de 2015 se comunicó la iniciación de la apertura del período de consultas simultánea al expediente de despido colectivo y de suspensión de contratos. La empresa GIA con fecha 14 de abril de 2015 solicitó a los representantes de los trabajadores el informe previsto en el articulo 64.5 a ) y b) del ET . Se mantuvieron las preceptivas reuniones con la Comisión Negociadora del procedimiento de suspensión de la empresa GIA, S.L. en fechas 16, 21 y 23 de abril de 2015, las cuales eran anunciadas en los paneles de anuncios de la empresa y en las que se contenía los puntos del día a tratar, celebrándose la reunión final de consultas de la Comisión Negociadora del procedimiento, el día 28 de abril de 2015, a la que acudieron por la Comisión negociadora en representación de los trabajadores: D. Andrés, D Ezequias y D. Mauricio y por otra la representación de la empresa, D. Pablo Jesús . La referida comunicación iba acompañada de una Memoria explicativa de las causas del procedimiento de suspensión.

TERCERO

La empresa GIA, S.L. comunicó mediante burofax al demandante con fecha 30 de abril de 2015 la decisión de proceder a la suspensión temporal de su contrato de trabajo por causas económicas y de producción, al acordarse un Expediente de Regulación de Empleo Temporal por el que se suspendía a 18 trabajadores durante un período de cuatro meses, que se iniciaba el día 1 de mayo de 2015 y finalizaba del día 31 de agosto de 2015, estando prevista la reincorporación del trabajador para el día 1 de septiembre de 2015. Los acuerdos fueron adoptados por la empresa GIA, S.L., la Comisión Negociadora y el sindicato Comisiones Obreras (documento nº 3 de la demanda consistente en la comunicación al trabajador y documento nº 1 ramo de prueba de la demandada, consistente en acuerdo Comisión Negociadora, Comisiones Obreras y GIA, S.L.).

CUARTO

La mercantil demandada, GIA, S.L. comunicó a los Servicios Periféricos de Empleo y Economía en Albacete en fecha 14 de abril de 2015, la comunicación y documentación pertinentes sobre el inicio del

procedimiento de suspensión de contratos de trabajo, iniciada por dicha empresa, por causas económicas. En fecha 30 de abril de 2015 tuvo entrada la documentación presentada por la empresa GIA, S.L. en la que comunicaba el resultado del citado procedimiento, que incluía el Acta de fin de período de consultas SIN ACUERDO, y la comunicación de la decisión empresarial, por lo que se procedió a darle traslado de dicha documentación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la emisión de su preceptivo Informe.

QUINTO

Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Albacete se emitió Informe con fecha 10 de junio de 2015 (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada), que se da aquí por íntegramente reproducido, en el que se constatan todas las actuaciones realizadas por la empresa, los extremos de la comunicación empresarial de inicio del período de consultas, la documentación exigida en función de la causa alegada, el desarrollo del período de consultas, los extremos de la comunicación empresarial del fin del período de consultas y la notificación de las medidas de suspensión de los contratos, sin que se opusiera ninguna objeción por parte de la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social firmante del Informe, a la tramitación del Expediente de Regulación de Empleo Temporal de las relaciones laborales de 18 trabajadores de la plantilla.

SEXTO

En la Memoria Explicativa de las causas del procedimiento de suspensión de contratos de trabajo en GIA, S.L. contenida en el Expediente de Regulación de Empleo se hace constar en relación con la situación productiva de la empresa que: " como se viene señalando y mostrando desde el año 2013, la reducción del número de proyectos realizados y encargados, viene afectando negativamente a nuestra carga laboral como se puede ver en la disminución de la facturación y por el número de horas de trabajo de fabricación imputadas a los mismos. Siendo para este año de 2015, la situación aún más crítica. Y todo ello según los siguientes datos y siguientes detalles: En primer lugar analizaremos la producción durante los años 2013 y 2014, en cuanto a detalles de pedidos, facturación, horas de trabajo y ratios económicos-productivos que revelan en qué medida se ha visto afectada la compaña debido a la situación del Mercado. En los pedidos realizados durante el periodo 2013-2014, Pedidos GIA, S.L 2014= Facturación 18.503.649,05 euros. Pedidos GIA, S.L. 2013= Facturación

23.186.948,42 euros. De los anteriores datos se puede ver como principal diferencia que se pasa en el período 2013 al período 2014, de fabricar cuatro instalaciones completas a fabricar dos instalaciones completas, lo que supone una importante reducción en la carga de trabajo; ya que, son las instalaciones completas las que generan una mayor carga de trabajo de fabricación, superior a los revamping o repuestos, por cuanto el revamping, se trata generalmente de trabajo montaje/desmontaje o supervisión, que no conlleva fabricación; y en el repuesto, se trata de componentes que solo se suministran, tampoco supone fabricación. Lo que ha llevado a una importante reducción de las ventas e ingresos-facturación de un 20% de la misma en el periodo comprendido entre el ejercicio 2013 y el ejercicio 2014... Todas las conclusiones anteriores, nos conducen a que nuestra plantilla está sobredimensionada, lo que nos obligue de forma razonable y conveniente, a una adecuada organización de la misma, de sus recursos, de su productividad, de sus ingresos y de sus gastos, para poder viabilizar su existencia, y mantenimiento de empleo en el futro; ya que, la situación actual ha deteriorado y afectará negativamente la situación económica y productiva de la mercantil. De ahí surge la necesidad de la reducción de los costes fijos de personal y reajuste del personal de plantilla, para equilibrar sus costes con sus ingresos tanto actuales como futuros, pues sino se podría en peligro la viabilidad de la empresa y por ende del resto de puestos de trabajo de la misma. .....Y por ello, que ante esta situación se ha planteado la necesidad de la realización de un

expediente de regulación de empleo temporal, que consistirá en suspender los contratos de 25 trabajadores del total de la plantilla actual de 70, en función de las necesidades reales de producción... En conclusión se señala que...

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