STSJ Comunidad de Madrid 472/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2018:4658
Número de Recurso173/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución472/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0027625

Procedimiento Recurso de Suplicación 173/2018-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Procedimiento Ordinario 769/2017

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 472/18

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a tres de mayo de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 173/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN DURAN FUENTES en nombre y representación de D./Dña. Manuela, contra la sentencia de fecha 25 DE OCTUBRE DE 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 769/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Manuela frente a BANKIA SA, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª. Manuela viene prestando servicios para la empresa Bankia S.A. desde el 3/8/1992 como Administrativo y una retribución bruta anual incontrovertida de 55.040,62 €. Documento nº 8 de la demandada.

SEGUNDO

Con fecha 11/4/2016 y fecha de efectos del 29/4/2016 la empresa procedió al despido de la trabajadora.

Presentada demanda de impugnación del despido con fecha de entrada del 9/5/2016 y dando lugar al procedimiento 451/2016 del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, el 13/9/2016 se recogió en Acta de conciliación aportada como documento nº 10 de la demandante y nº 2 de la demandada que "...la empresa ofrece la reincorporación con efectos del día 19-9- 2016 en la Dirección de operaciones donde prestaba servicios la actora. La actora acepta y reconoce adeudar la cantidad de 95.277,60 euros brutos cuya cuantía neta ingresada en la cuenta (...) antes del día 19-9-2016. SSª, el Letrado de la Admón de Justicia, APRUEBA LA AVENENCIA alcanzada por las partes, dando por concluido el acto y procede a continuación a dictar el Decreto de aprobación, extendiéndose la presente acta que firman los asistentes..."

TERCERO

En tal conciliación no se hace mención alguna de los salarios de tramitación, cuyo importe ascendería, para el caso de estimar la demanda, a 19.816,27 €.

CUARTO

El 16/9/2016 se ingresaron en la oficina destino 602, procedente de la oficina origen 2893, 77.031,94 € siendo el concepto "devolución indemnización por reincorporación según acuerdo acto de conciliación 730/2016 de Manuela, DNI NUM000 ". Documento nº 3 de la demandada.

QUINTO

Como documento nº 9 del ramo de la actora, se aportó el Acuerdo de 14 de diciembre de 2010, cuyo íntegro contenido debe darse por reproducido.

SEXTO

El 16/5/2017 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en reclamación de cantidad, sin que el preceptivo acto previo llegara a celebrarse debido a la acumulación de expedientes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMO la demanda formulada por Dª. Manuela contra la empresa Bankia S.A. y, en consecuencia,

ABSUELVO a ésta de los pedimentos de aquella.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Manuela, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 3/5/18 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la reclamación de cantidad de la demandante en concepto de salarios no percibidos y diferencias de variables, la representación letrada de la misma interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, interesa la adición de un párrafo al hecho probado cuarto con el siguiente contenido:

" Dicha devolución corresponde a lo percibido por la actora previamente como consecuencia de entender la demandada que había optado por la extinción contractual ".

La adición se desestima porque entraña una valoración impropia del relato fáctico en el que ya se recoge el concepto por el que se devuelve la indemnización.

SEGUNDO

En el segundo motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alega infracción del artículo 56 del ET, artículo 1283 del Código Civil y jurisprudencia que cita. En síntesis expone que estuvo fuera de la empresa, desde que...

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