SAP Cáceres 238/2018, 2 de Mayo de 2018
Ponente | LUIS AURELIO SANZ ACOSTA |
ECLI | ES:APCC:2018:373 |
Número de Recurso | 307/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 238/2018 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00238/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.
Modelo: N10250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 927620309 Fax: 927620315
Equipo/usuario: MTG
N.I.G. 10067 41 1 2016 0000951
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000307 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CORIA
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000353 /2016 Recurrente: Evaristo
Procurador: ELVIRA ANA MARIA MATA HIDALGO
Abogado: SILVIA HARO CARRASCO
Recurrido: Elsa
Procurador: ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ
Abogado: FELISA SANCHEZ ARIAS
S E N T E N C I A NÚM.- 238/2018
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =
_____________________________________________________=
Rollo de Apelación núm.- 307/2018 =
Autos núm.- 353/2016 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria = ==============================================/
En la Ciudad de Cáceres a dos de Mayo de dos mil dieciocho.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Modificación de Medidas en Supuesto Contencioso núm.- 353/2016, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria, siendo parte apelante, el demandante DON Evaristo, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mata Hidalgo, y defendido por la Letrada Sra. Haro Carrasco, y como parte apelada, la demandada, DOÑA Elsa, representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mateos Hernández, y defendida por la Letrada Sra. Sánchez Arias.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria, en los Autos núm.- 353/2016, con fecha 26 de Diciembre de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Elvira Mata Hidalgo en nombre y representación de DON Evaristo, contra DOÑA Elsa representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Mateos Hernández, debo ACORDAR Y ACUERDO las siguientes MODIFICACIONES de las medidas acordadas en Sentencia de 1 de septiembre de 2010:
-Se atribuye el uso de la vivienda común a la esposa hasta que sea vendida, con el plazo máximo de 2 años a contar desde la firmeza de esta Sentencia ..."
Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
La representación procesal de la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 30 de Abril de 2018, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA .
En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió, por la representación de D. Evaristo demanda de juicio de modificación de medidas interesando que se le atribuya el uso y disfrute del domicilio conyugal hasta la venta de la vivienda, y se dictó sentencia estimando en parte la demanda, manteniendo la atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal a la esposa hasta que sea vendida, pero añadiendo un plazo máximo de 2 años desde la firmeza de la sentencia.
Disconforme el demandante, se formula recurso de apelación alegando en síntesis,...
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