SAP Cáceres 238/2018, 2 de Mayo de 2018

PonenteLUIS AURELIO SANZ ACOSTA
ECLIES:APCC:2018:373
Número de Recurso307/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución238/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00238/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10067 41 1 2016 0000951

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000307 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CORIA

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000353 /2016 Recurrente: Evaristo

Procurador: ELVIRA ANA MARIA MATA HIDALGO

Abogado: SILVIA HARO CARRASCO

Recurrido: Elsa

Procurador: ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ

Abogado: FELISA SANCHEZ ARIAS

S E N T E N C I A NÚM.- 238/2018

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 307/2018 =

Autos núm.- 353/2016 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria = ==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a dos de Mayo de dos mil dieciocho.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Modificación de Medidas en Supuesto Contencioso núm.- 353/2016, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria, siendo parte apelante, el demandante DON Evaristo, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mata Hidalgo, y defendido por la Letrada Sra. Haro Carrasco, y como parte apelada, la demandada, DOÑA Elsa, representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mateos Hernández, y defendida por la Letrada Sra. Sánchez Arias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria, en los Autos núm.- 353/2016, con fecha 26 de Diciembre de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Elvira Mata Hidalgo en nombre y representación de DON Evaristo, contra DOÑA Elsa representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Mateos Hernández, debo ACORDAR Y ACUERDO las siguientes MODIFICACIONES de las medidas acordadas en Sentencia de 1 de septiembre de 2010:

-Se atribuye el uso de la vivienda común a la esposa hasta que sea vendida, con el plazo máximo de 2 años a contar desde la firmeza de esta Sentencia ..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 30 de Abril de 2018, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió, por la representación de D. Evaristo demanda de juicio de modificación de medidas interesando que se le atribuya el uso y disfrute del domicilio conyugal hasta la venta de la vivienda, y se dictó sentencia estimando en parte la demanda, manteniendo la atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal a la esposa hasta que sea vendida, pero añadiendo un plazo máximo de 2 años desde la firmeza de la sentencia.

Disconforme el demandante, se formula recurso de apelación alegando en síntesis,...

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