SAP Cáceres 242/2018, 2 de Mayo de 2018

PonenteLUIS AURELIO SANZ ACOSTA
ECLIES:APCC:2018:377
Número de Recurso192/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución242/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00242/2018

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

Equipo/usuario: AMD

N.I.G. 10037 41 1 2017 0003160

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000192 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CACERES Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000685 /2017 Recurrente: CAIXABANK S.A

Procurador: ELENA MARIA MEDINA CUADROS

Abogado: SANDRA MARIA VERA PASTOR

Recurrido: Gema

Procurador: MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ

Abogado: ENRIQUE JESUS PONT SANGUINO

S E N T E N C I A NÚM. 242/18

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

____________________________________ _________________

Rollo de Apelación núm. 192/18 =

Autos núm. 685/17 (Ordinario-Contratación) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres =

==================================== ===========

En la Ciudad de Cáceres a dos de mayo de dos mil dieciocho.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Ordinario-Contratación núm. 100/17 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Cáceres, siendo parte apelante, la mercantil demandada, CAIXABANK, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Medina Cuadros y con la defensa del letrado Sra. Vera Pastor; y siendo parte apelada la demandante, DOÑA Gema, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez, viniendo defendida por el Letrado Sr. Pont Sanguino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres, en los Autos núm. 685/17, se dictó sentencia en fecha 27 de noviembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Acuerdo tener por allanada a la parte demandada, CAIXABANK en las pretensiones principales de la parte demandante Dª Gema estimándose la demanda y en su virtud:

Se declara la nulidad de la estipulación que establece, en el contrato de préstamo del que se deriva la presente demanda, el límite a las revisiones del tipo interés de un mínimo aplicable de un 3,50% y un máximo de un 14%, cuyo tenor literal es; tipo máximo y mínimo. Se establece que desde la primera revisión de tipos de interés, en ningún caso, el tipo de interés será inferior al 3,5% mi superior al 14%.

Se condena a la entidad demandada a eliminar dicha condición general del contrato de préstamo de fecha de 17 de noviembre de 2005.

Se condena a la entidad demandada que proceda a la devolución de todas las cantidades que la actora haya pagado demás por aplicación de dicha cláusula desde la formalización del préstamo hipotecario según doctrina del TJUE, apreciada de oficio por parte del juez, realizándose el cálculo de los intereses cobrados demás, restando al interés efectivamente cobrado, el interés que resultaría vigente sin el suelo, conforme a lo pactado en el crédito hipotecario suscrito entre las partes litigantes.

Se condena al demandado al pago de los intereses legales desde el momento en que fueron abonadas cada una de las cantidades de forma indebida, conforme a lo dispuesto los artículos 1100, 1101 y 1108 del código civil . Todo ello con imposición de costas al demandado."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la mercantil demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso contrario.

TERCERO

La representación procesal de la demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario. Seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día treinta de abril de dos mil dieciocho, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió por la representación procesal de Dª Gema

, acción de nulidad de cláusula suelo; pretensión a la que se allanó la demanda CAIXABANK S.A. dictándose sentencia que estimaba la demanda, con imposición de costas a la demandada.

Disconforme la demandada, CAIXABANK S.A. se alza el recurso de apelación alegando en síntesis y como único motivo, infracción del art. 395 de la LEC, pues la demanda se presentó con posterioridad a la entrada en vigor del RDL 1/2017, de 20 de enero y sin haberse encauzado reclamación previa a...

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