STSJ Castilla y León , 2 de Mayo de 2018

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2018:1713
Número de Recurso527/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00744/2018

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2017 0000597

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000527 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000152 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

ABOGADO/A: JUAN-ANTONIO SALDAÑA CARRETERO

RECURRIDO/S D/ña: CENTRO DE HEMOTERAPIA Y HEMODONACION DE CASTILLA Y LEON, CONSEJERIA DE

SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, María Inés

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD, EDUARDO ORTEGA GOMEZ

PROCURADOR:,,,,

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D.Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Dos de Mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 527/2018, interpuesto por la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.4 de Valladolid, de fecha 29 de Diciembre de 2017, (Autos núm. 152/2017), dictada a virtud de demanda promovida por Dª María Inés contra la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, la CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, el CENTRO DE HEMOPATÍA Y HEMODONACIÓN DE CASTILLA Y LEON sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-02-2017 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Dña. María Inés, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando

servicios por cuenta y orden de la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID (C.I.F. Q4718001C), sin solución de continuidad, en virtud de los siguientes contratos de trabajo de duración determinada:

- Contrato para la realización de un proyecto de investigación, desde el 01.07.2005 (hasta fin de obra o servicio), a tiempo parcial, como Oficial de Laboratorio-Investigación, Grupo IV A del Convenio Colectivo de Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León, con el objeto de "tareas propias de la categoría laboral de apoyo y ayuda en las tareas técnicas de laboratorio de metabolopatías, clasificar y picar muestras, preparación de bufferes y geles en ejecución del convenio entre la Junta de Castilla y León y la Universidad de Valladolid para el 'Programa de detección precoz de enfermedades congénitas para el año 2005'".

- Contrato para la realización de un proyecto de investigación, desde el 01.07.2006 (hasta fin de obra o servicio), a tiempo parcial, como Oficial de Laboratorio-Investigación, Grupo IV A del Convenio Colectivo de Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León, con el objeto de "tareas propias de la categoría laboral de auxiliar de laboratorio de metabolopatías, realizar las determinaciones de TSH, fenilamina e IRT en las muestras de sangre del Plan de Prevención de enfermedades congénitas en ejecución del estudio de enfermedades genéticas, fibrosis quística y fenildetonulia-2006".

- Contrato para la realización de un proyecto de investigación, desde el 01.07.2007 (hasta fin de obra o servicio), a tiempo completo, como Oficial de Laboratorio-Investigación, Grupo IV A del Convenio Colectivo de Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León, con el objeto de "tareas propias de la categoría laboral, en la preparación de las muestras de sangre de los recién nacidos para su análisis y estudio del cribado metabólico neonatal.

Ayuda en la preparación de muestras y bulferes, así como en reactivos. Limpieza del material de laboratorio, dentro del Programa de Detección Precoz de Enfermedades Congénitas-2007", percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1.609,60 €.

SEGUNDO

La UNIVERSIDAD DE VALLADOLID entregó a la demandante un documento, fechado el día

10.01.2017, por el que le comunicaba su baja, por "cese fin de obra o servicio", con fecha de efectos 31.01.2017. Junto con las retribuciones salariales de enero de 2017 la indicada empleadora le abonó 4.348,50 € en concepto de "indemnización por cese de contrato".

TERCERO

Durante la vigencia de la relación laboral, la demandante ha realizado, además de las tareas indicadas en los

contratos, otras por las que fue retribuida por la Fundación General de la Universidad de Valladolid.

CUARTO

Los Convenios de colaboración entre la CONSEJERÍA DE SANIDAD de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN y la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID vinculados al desarrollo del Programa de detección precoz de enfermedades metabólicas neonatales se sucedieron y prorrogaron anualmente desde 1990 hasta 2008, pasando a partir

del año 2009 a la concesión directa de una subvención por parte de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN a la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID destinada a sufragar los costes del servicio, inicialmente realizado a través del Departamento de Pediatría de la Facultad de Medicina, y posteriormente a través del Instituto de Biología y Genética Molecular.

QUINTO

El Rector de la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID dirigió una comunicación al Consejero de Sanidad, fechada el día 14.07.2016, cuyo contenido se tiene por reproducido (páginas 205-206 de la documental de la empleadora, bloque 1 de su ramo de prueba), anunciando la finalización de la colaboración con el programa de detección de enfermedades metabólicas en fecha 31 de octubre de 2016, coincidiendo con la finalización de la subvención anual, por exceder el coste de dicho programa, en el que habrían integrarse cuatro pruebas adicionales, de la cuantía de la subvención recibida para su desarrollo.

SEXTO

Las entidades codemandadas convinieron que la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID continuara desarrollando el programa

de cribado neonatal de enfermedades congénitas hasta 31 de enero de 2017, contando con la financiación de la Consejería de Sanidad, mediante la concesión de una nueva subvención directa a cargo de los presupuestos autonómicos de 2017.

SÉPTIMO

El desarrollo del Programa de Cribado Neonatal de Enfermedades Congénitas ha sido asumido por la FUNDACIÓN DE HEMOTERAPIA Y HEMODONACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, adscrita Administración Autonómica, habiéndose adicionado a las pruebas

que venían realizándose en la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID (hiperplasia suprarrenal congénita, hipotiroidismo congénito, fenilcetonuria y fibrosos quística) otras cuatro pruebas, integradas en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (anemia falciforme, deficiencia de L3 hidroxi-acil-CoA deshidrogenasa de cadena larga -LCHAD-, deficiencia de acil- CoA deshidrogenasa de cadena media -MCAD-, y Acidemia glutárica de tipo I), comenzando a recibir muestras el 01.12.2016, con actuaciones previas de preparación y formación

desde septiembre.

La prueba relativa a la fibrosis quística se ha venido realizando durante los seis primeros meses con la intervención

previa del Instituto de Investigación Biomédica de Salamanca, entidad integrada por la Junta de Castilla y León, el CSIC y la Universidad de Salamanca que contrató a D. Pedro Francisco, que previamente prestaba servicios para la Universidad de Valladolid en la realización de las indicadas pruebas.

OCTAVO

Las pruebas diagnósticas de cribado neonatal se han venido realizando en las instalaciones de la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID con un analizador de inmunoensayos AutoDELFIA Plate Processor, número de serie 2350460, propiedad de Perkinelmer España, S.L. -que conlleva determinados elementos accesorios- y que era utilizado en la modalidad de cesión a través de reactivos, fungibles que eran facturados por la empresa a la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. Este equipo fue instalado por la empresa propietaria, en fecha 9 de agosto de 2000, en el Departamento de Pediatría de la...

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