STSJ Comunidad de Madrid 393/2018, 30 de Abril de 2018

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2018:4863
Número de Recurso1478/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución393/2018
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0024402

Procedimiento Recurso de Suplicación 1478/2017

ROLLO Nº: RSU 1478/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. de 23 MADRID

Autos de Origen: 599/2017

RECURRENTE: D. Gonzalo

RECURRIDO: NÚCLEO DE EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS DE LEÓN NEAL SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a treinta de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 393

En el recurso de suplicación nº 1478/17 interpuesto por el Letrado, D. JESÚS ANTONIO DOMINGO ARAGÓN en nombre y representación de D. Gonzalo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 599/2017 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Gonzalo contra NÚCLEO DE EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS DE LEÓN NEAL SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por D. Gonzalo, frente a la empresa NUCLEO DE EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS DE LEON, NEAL S.A. declaro la procedencia del despido impugnado en este proceso y convalido la decisión extintiva acordada por la empresa en su día, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de sacrificio, despiece de ganado bovino (Industrias Cárnicas), desde el 20 de febrero de 2001, con la categoría profesional de Oficial 1ª Carnicero, en el centro de trabajo sito en el Polígono Európolis, Las Rozas (Madrid), tienda destinada a la venta al público o venta al por menor, directamente o mediante pedidos y distribución, de productos cárnicos, percibiendo a cambio un salario anual de 31.010,02 € .

SEGUNDO

Que mediante carta fechada el 31 de marzo de 2017, que se tiene por reproducida (documento nº 1 del ramo de la parte demandante), se ha procedido a comunicar al trabajador el despido por causas objetivas productivas y organizativas, con efectos desde el día de la fecha. Se expone en esa carta que "el mantenimiento de la tienda es insostenible, dado que no hay demanda suficiente del producto mientras su mantenimiento lleva aparejados unos gastos estructurales muy elevados". Asimismo, la existencia de una reducción de la demanda de los productos, concretamente "que el importe de la cifra de negocios del centro se ha visto reducida sustancialmente en el último año, pasando de 134.643,09 €, en el año 2015, a 121.602,57 €, en el año 2016", mientras que los costes fijos que conlleva la explotación de la tienda como personas, alquileres y suministros no se han visto reducidos. Que, "ante esta situación, la empresa se ve en la obligación de centrar sus esfuerzos en el área de venta al por mayor y finalizar la actividad de venta directa al público, por lo que se va a proceder al cierre de la tienda de Madrid", por lo que "la función de despiece al por menor, con el cierre del centro de trabajo y finalización de la actividad de venta directa al público, su puesto de trabajo queda vacío de contenido, resultando totalmente justificada la amortización del mismo y no siendo posible su recolocación,"

TERCERO

Que la tienda en que trabaja el actor está sujeta a un contrato de arrendamiento suscrito por la demandada, el 1 de abril de 2014, por una duración de tres años, en que se pacta la extinción de su validez, el 31 de marzo de 2017, sin perjuicio de que se establece el derecho de negociación preferente de un nuevo contrato a su finalización, y una renta anual de 32.142,60 €, más IVA, más la cuota de la Comunidad de Propietarios que corresponde a la nave arrendada.

CUARTO

Que la mercantil demandada pertenece al grupo encabezado por El Enebro, S.A., cuya actividad principal es el arrendamiento de inmuebles para oficinas, la producción y crianza de vino, la crianza de ganado, principalmente vacuno y la producción y comercialización de productos alimenticios, principalmente carne de vacuno, consolidando cuentas anuales esta sociedad y las sociedades dependientes. La actividad de Núcleo de Explotaciones Agropecuarias de León Neal S.A. consiste principalmente en la producción y comercialización de productos alimenticios, especialmente carne de ganado de alta calidad y subproductos derivados

QUINTO

Que el 12 de junio de 2013, la Junta General de Accionistas aprobó la fusión de la Sociedad demandada con Valles del Esla S.A. (Sociedad absorbida), con la trasmisión en bloque de sus patrimonios sociales a Núcleo de Explotaciones Agropecuarias de León Neal S.A. (Sociedad absorbente), adquiriendo por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida que se extingue de conformidad con lo dispuesto en el proyecto de fusión. De conformidad con el proyecto de fusión aprobado, las operaciones de Valles del Esla, S.A. se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de Núcleo de Explotaciones Agropecuarias de León, Neal S.A., a partir del 1 de Enero de 2013.

SEXTO

Que coincidiendo con la finalización del contrato de arrendamiento, la demandada ha procedido a cerrar la tienda en que trabajaba el actor, el 31 de marzo de 2017, habiendo trasladado a los cuatro compañeros de trabajo del actor - dos comerciales y dos repartidores - a una nave que ha alquilado la empresa demandada en Leganés, en abril de 2017, para el almacenamiento, venta y distribución a mayoristas de las reses que sacrifica y despieza en su otro centro de trabajo, en León.

SEPTIMO

Que las tareas que ha venido realizando el actor han consistido en filetear las piezas de carne de res que recibía en la tienda, desde el matadero de que dispone la empresa en León, y también en confeccionar hamburguesas, para la venta directa a los clientes que acudían o contactaban para recibir filetes o piezas de carne para su consumo, desde la tienda en las Rozas, sin que disponga de cualificación profesional como matarife.

OCTAVO

Que el importe neto de la cifra de negocios, por la Venta de Productos Cárnicos declarada en las cuentas anuales abreviadas, formuladas y firmadas por los Consejeros del Consejo de Administración de Núcleo de Explotaciones Agropecuarias de León Neal S.A. han sido en los tres últimos años las siguientes (en miles de euros):

Años

Piezas de carne

Productos cárnicos elaborados

Prestación de servicios

Total

2014

4.988

8

36

5.032

2015

4.698

9

45

4.752

2016

4.653

11

47

4.711

NOVENO

Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

DECIMO

Que en fecha 16 de mayo de 2017, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 25 de abril de 2.018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el actor en suplicación contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda, declarando la procedencia de su despido por causas objetivas decidido por la empresa mediante carta de fecha 31-3-17 con efectos del mismo día. El recurso ha sido impugnado por la demandada NÚCLEO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE LEÓN NEAL S.A.

Los motivos 1º a 3º se destinan, con amparo en el art. 193.b) de la LRJS, a la revisión de los hechos probados. En el primer motivo se solicita la adición al hecho 3º de un nuevo párrafo del siguiente tenor literal:

"No consta en la Carta de despido del actor referencia alguna a dicho contrato de arrendamiento ni que el contrato de arrendamiento de la tienda en la que trabajaba finalizara el 31 de marzo de 2017".

La carta de despido se tiene por reproducida en el hecho probado 2º, además de que se trata de un documento conforme, por lo que la Sala la puede tener en cuenta en su totalidad con independencia de que en los hechos probados se resalte una parte de ella, de modo que resulta innecesario que el recurrente destaque cualquier aspecto del contenido de dicha comunicación. Por otra parte, reiteradamente declara esta Sala y en general toda la doctrina de los TSJ, que no es aceptable que en los hechos probados figuren expresiones de sentido

negativo, tales como "no consta..." o "no se ha acreditado...", ya que en los hechos probados solamente han de aparecer los acaecimientos de la realidad, externos al proceso, que hayan quedado acreditados, y no todo aquello que no haya quedado demostrado, sin perjuicio de que las partes argumenten en derecho, si es el caso, sobre las circunstancias relevantes que no hayan sido acreditadas. Por consiguiente se desestima el motivo.

SEGUNDO

En el segundo motivo solicita el recurrente que se añada...

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