STSJ Galicia , 26 de Abril de 2018
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:2422 |
Número de Recurso | 547/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2017 0002337
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000547 /2018 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000583 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Custodia
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000547/2018, formalizado por el LETRADO D. ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Custodia, contra la sentencia número 560/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000583/2017, seguidos a instancia de Custodia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Custodia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 560/2017, de fecha seis de noviembre de dos mil diecisiete .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora, nacida el NUM001 1954, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 desarrollando su actividad profesional como agricultora por cuenta propia.
Iniciado expediente de incapacidad permanente el 5 mayo 2017, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 16 mayo 2017, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 193.1 [LGSS ] (...) No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 12 junio 2017, fue desestimada por resolución de 16 junio 2017, que confirma la impugnada. TERCERO.- La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: síndrome fibromiálgico. Rizartrosis. Discopatía C4- C5 y C5-C6. Artrosis lumbar. Protrusión discal global L1-L5 con pequeña hernia L1-L2. Síndrome depresivo crónico. Omalgia derecha. Cifosis dorsal. Atrofia de 2 cm. de cuádriceps izquierdo. Engrosamiento de interfalángicas proximales (folios 10, 11, 18 a 27). CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 507,18 € y la fecha de efectos en su caso de 15 mayo 2017, de conformidad por ambas partes. QUINTO.- La actora había iniciado con anterioridad expediente de incapacidad permanente, desestimado en vía administrativa y por Sentencia de este Juzgado de 13 noviembre 2015, confirmada por STSJ Galicia 8 noviembre 2016, rec. 1553/2016, que estableció como lesiones "síndrome fibromiálgico. Rizartrosis. Discopatía C4-C5 y C5-C6. Artrosis lumbar. Protrusión discal global L1-L5. Síndrome depresivo crónico. Omalgia derecha". Y nuevamente, desestimada por SJS 3 Ourense 15 junio 2016 que estableció como lesoines "cervicoartrosis, lumboartrosis con pequeña hernia discal L1-L2, tendinopatía bicipital en hombro derecho, síndrome fibromiálgico y distimia".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar la demanda presentada por Dña. Custodia y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de las peticiones deducidas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se postula la declaración de incapacidad permanente total cualificada, absolviendo a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, disconforme con dicho pronunciamiento interpone recurso la parte actora, a fin de obtener su revocación y de que se estime su demanda, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de Suplicación al amparo del artículo 193.c) de la Ley de Reguladora de la...
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